jueves, 3 de julio de 2014

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO AÑO 2014-2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO BOLIVARIANO “LOS CARDONES”
LOS CARDONES  – MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO



ACUERDOS  DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIO


AÑO ESCOLAR 2014-2015


ÍNDICE

PREÁMBULO…………………………………………………………………
6
TITULO I PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN…………                                                                     
7
TÍTULO II   DISPOSICIONES GENERALES………………….
8
CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD......................................................
8
CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………
9
CAPÍTULO III FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS……………………………..
9
III. I VISIÓN…………………………………………………………………..
9
III.II MISIÓN………………………………………………………………….
10
CAPÍTULO IV OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN……………………….
10
IV.I TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA  ACCIÓN EDUCATIVA……
11
IV.II MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO………………………
13
CAPITULO V PERFIL DEL ESTUDIANTE………………………………
13
CAPITULO VI PERFIL DEL DIRECTOR(A)……………………………….
13
CAPÍTULO VII DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO (A)……………
15
CAPÍTULO VIII DEL SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A)………
15
CAPITULO IX PERFIL DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO (A) Y ADMINISTRATIVO(A)……………………………………………………
15
 CAPITULO X PERFIL DE LOS Y LAS COORDINADORES (AS)……
16
CAPITULO XI PERFIL DEL DOCENTE………………………………….
17
CAPITULO XII PERFIL DEL REPRESENTANTE………………………
18
CAPITULO XIII PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS………
19
CAPITULO XIV PERFIL DEL PERSONAL DE AMBIENTE……………
19
CAPITULO XV PERFIL DEL LAS MADRES Y PADRES PROCESADORAS(AS)…………………………………………………….

20
CAPITULO XVI PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN………………………
20
CAPITULO XVII PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
21
CAPITULO XVIII INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE…………………….………………………………………

21
CAPITULO XIX EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES………………………………

22
CAPITULO XX OBLIGACIONES Y CORRESPONSABILIDAD……….
23
CAPITULO XXI MARCO LEGAL…………………………………………
24
CAPITULO XXII EDICIÓN Y ENTREGA DEL MANUAL DE NORMAS Y CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………………

24
TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO...

25
CAPITULO I ORGANIGRAMA……………………………………………
25
I.I PRINCIPIOS DEL TRABAJO EN EQUIPO……………………………
27
 CAPITULO II DIRECCIÓN……………………………………………….
28
CAPÍTULO III SUBDIRECCIÓN…………………………………………
30
CAPÍTULO IV COORDINACIONES………………………………………
30
CAPITULO V COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y  BIENESTAR ESTUDIANTIL……………………………………………..…

32
CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO………………………………
33
CAPÍTULO VII DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE…………………
34
CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO DE DOCENTES………………………
34
CAPITULO IX DEL CONSEJO DE SECCIÓN…………………………….
35
CAPITULO X DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS
35
TITULO IV DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA…………………………………….

36
CAPITULO I   DE LOS Y LAS ESTUDIANTES………………………….
36
CAPITULO II DE LOS DOCENTES………………………………………
40
II.I  DE LOS DOCENTES GUÍAS…………………………………………
42
CAPÍTULO III DE LAS MADRES, PADRES O REPRESENTANTES…
44
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN…………………………………………
48
CAPITULO V DE LA SUBDIRECCIÓN…………………………………….
49
CAPITULO VI DE LA  COORDINACION PEDAGÓGICA.………………
51
CAPÍTULO VII  DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL……………………………

53
CAPÍTULO VIII DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO……………………………………………………………

54
CAPITULO IX  DEL PERSONAL AMBIENTE……………………………
55
CAPITULO X  ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS CONSEJOS COMUNALES………………………………………………………………

56
TÍTULO V NORMATIVAS DE CONVIVENCIA………………
57
CAPÍTULO I DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN……………………… 
57
CAPÍTULO II HORARIOS DE CLASE……………………………………
58
CAPÍTULO III UNIFORME…………………………………………………
58
CAPÍTULO IV ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDAS DEL COLEGIO……………………………………………………………………..

59
CAPÍTULO V ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS AULAS…………………………………………………………………………
60
CAPITULO VI INASISTENCIAS…………………………………………….
61
CAPÍTULO VII DE LOS PASES DE SALIDA……………………………
62
CAPÍTULO VIII DE LOS RECONOCIMIENTOS………………………….
62
CAPITULO IX  DE LA PLANIFICACIÓN…………………………………
63
CAPITULO X DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES………………………………………………………...

64
CAPITULO XI DE LAS REPITENCIAS…………………………………….
70
CAPITULO XII DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………….…

71
CAPITULO XIII DE LA LABOR SOCIAL………………………………….
71
CAPITULO XIV DE LA PROMOCIÓN DE BACHILLERES………………
72
CAPITULO XV NORMATIVAS PARA EL ACTO DE GRADO…………
73
TÍTULO VI DE LA DISCIPLINA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…………………………………………….

73
CAPÍTULO I OBJETIVOS……………………………………………………
74
CAPÍTULO II PRINCIPIOS…………………………………………………
74
CAPÍTULO III DERECHOS Y GARANTÍAS……………………………….
75
CAPÍTULO IV  DE LAS FALTAS……………………………………………
76
IV.I  CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS………………………………….
76
IV. II LAS FALTAS LEVES…………………………………………………
76
IV. III LAS FALTAS GRAVES…………………………………………….
76
IV. IV DE LAS FALTAS EXTRA GRAVES CON NOTIFICACIÓN A LA FISCALÍA………………………………………………………….………..

78
CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA  APLICAR LAS CONSECUENCIAS………………………………………………………..

79
V.I DE LAS CONSECUENCIAS…………………………………………….
79
V.II DE LAS FALTAS GRAVES………………………………………….
81
V.II DE LAS FALTAS LEVES………………………………………………
82
CAPÍTULO VI DERECHO A LA DEFENSA………………………………
85
CAPÍTULO VII DE LOS DOCENTES………………………………………                                            
85
CAPÍTULO VIII  DE LOS PADRES, LAS MADRES,  Y/O REPRESENTANTES O RESPONSABLES………………………………

88
 VIII.I PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES……………………………………………………………


89
VIII. II SANCIONES APLICABLES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES……………………………….

89
CAPITULO IX SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y  DE AMBIENTE……………………………………

90
TITULO VII  DE LA PARTICIPACIÓN…………………………
90
CAPITULO I DE LOS Y LAS ESTUDIANTES……………………………
90
CAPITULO II DE LOS Y LAS DOCENTES……………………………
93
CAPÍTULO III DE LOS PADRES MADRES Y REPRESENTANTES………………………………………………………….

93
CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS……………………..
94
CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DIRECTIVO…….
98
CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE AMBIENTE…………………………………………………………………….

98
TÍTULO VIII  DE LOS PROGRAMAS………………………….. 
99
CAPITULO I DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR P.A.E
99
CAPITULO II DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (CBIT)……………………………………………………….

103
CAPÍTULO III DEL PROYECTO CANAIMA……………………………….
103
CAPÍTULO IV DE LA BIBLIOTECA……………………………………….
106
CAPÍTULO V DE LA CANTINA ESCOLAR………………………………..
108
V.I  LOS ALIMENTOS RECOMENDADOS………………………………..
110
V.II LOS ALIMENTOS NO RECOMENDADOS...…………………………
111
CAPÍTULO VI DEL LABORATORIO……………………………………….
112
CAPÍTULO VII DEL USO DE LA CANCHA………………………………..
114
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES………………………..
116
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR……………………………..
116
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………...
118





PREAMBULO

El presente documento constituye un manual de Convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, ubicado en la Urbanización los Cardones Calle Las Tunas, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo.

Este tiene por objeto establecer el funcionamiento y conjunto de normas y procedimientos que van a orientar y regular la dinámica organizacional y educativa. Esto a su vez contribuirá con las relaciones de los miembros de la comunidad Bolivariana (personal directivo, docente, administrativo, de ambiente, estudiantes, padres, representantes o responsables) Consejos comunales y comunidad en general.

En dicho manual de convivencia, se incluyen los requisitos mínimos para el ingreso de estudiantes y la capacidad de colaboración de los padres, representantes o responsables en cada año escolar. Así mismo, contiene la normativa concerniente a deberes y derecho del personal directivo, docente, administrativo, ambiente, estudiantes, padres y representantes, así como la asistencia, horarios, uniforme, disciplina escolar, los hechos susceptibles a sancionar, las sanciones aplicables y el procedimiento para ser aplicadas.

Este manual de convivencia está ajustado al marco jurídico vigente; a saber: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Convención Internacional sobre los derechos del Niño, La ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente, y demás leyes que rigen la materia.
En el contenido del manual de convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, se dio partió desde los principios de igualdad y no discriminación (Art. 3); Prioridad Absoluta, (Art.7); el interés superior del Niño (Art. 8); Derecho a la Educación, (Art. 53), Disciplina Escolar, (Art. 57); Derecho a participar (Art.81); y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).

En la elaboración del presente manual de convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, tuvieron una activa participación de todos los integrantes de la comunidad Educativa; personal directivo, docente, administrativo, ambiente, niños, niñas, adolescentes, padres y representantes, mediante el planteamiento de propuestas y sugerencias en las normativas ya establecidas. Por lo que el objetivo principal de este manual de convivencia es contribuir con los procesos de: Dirigir, controlar, organizar, planificar, evaluar, y ejecutar todo lo concerniente con la institución, de la forma más armónica, con las normas de educación, ética, y buenas costumbres, que toda comunidad Bolivariana contribuya con el cumplimiento de las normativas aquí establecidas.

TITULO I  PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

El liceo Bolivariano “Los Cardones” Fundado en el mes de Octubre del año 2006,  se encuentra ubicado en la Urbanización los Cardones Calle Las Tunas, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo. Inscrito el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Código DEA: OD 72460806 y su código administrativo: 007950747; es una institución educativa que cuenta con los niveles de Educación media general (1ero, 2do, 3er, 4to y 5to año).

Sus fines están enmarcados en la legislación escolar venezolana, los cuales definen su acción educativa desde una concepción humana, solidaria, y de cooperación.
El Liceo Bolivariano “Los Cardones” cuenta con los servicios básicos Agua, energía eléctrica, teléfono, además posee coordinación de Cultura, Biblioteca, CBIT, Coordinación Pedagógica, Coordinación de Proyectos, Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, Cancha Múltiple para la práctica de deportes; Programa de Alimentación Escolar (P.A.E); y Cantina Escolar; todo de conformidad a la constitución y leyes que regulan la educación en beneficio de los estudiantes para brindarles una educación de calidad que garantice una formación integral.

El Liceo Bolivariano “Los Cardones” cuenta con dos turnos, Matutino y Vespertino, debido a la necesidad de las zonas adyacentes las actividades escolares regulares se desarrollan en horario de 7:00 am a 12:00 m (Turno Mañana) y de 12:20 p.m. a 5:40 pm (Turno Tarde).

TÍTULO II  DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD

El presente documento constituye un manual de Convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, ubicado en la Urbanización los Cardones Calle Las Tunas, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo.
Este Documento tiene por objeto establecer el funcionamiento y conjunto de normas y procedimientos que van a orientar y regular la dinámica organizacional y educativa. Esto a su vez contribuirá con las relaciones de los miembros de la comunidad Educativa (personal directivo, docente, administrativo, de ambiente, estudiantes, padres, representantes o responsables) Consejos comunales y comunidad en general.
En dicho manual de convivencia, se incluyen los requisitos mínimos para el ingreso de estudiantes y la capacidad de colaboración de los padres, representantes o responsables en cada año escolar. Así mismo, contiene la normativa concerniente a deberes, derechos, funciones y garantías de cada uno de los miembros del personal directivo, docente, administrativo, ambiente, estudiantes, padres y representantes, así como la asistencia, horarios, uniforme, disciplina escolar, los hechos susceptibles a consecuencias; así, como las acciones aplicables y el procedimiento para ser ejecutadas.
En el contenido del manual de convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”,  partió desde los principios de igualdad y no discriminación (Art. 3); Prioridad Absoluta, (Art.7); el interés superior del Niño (Art. 8); Derecho a la Educación, (Art. 53), Disciplina Escolar, (Art. 57); Derecho a participar (Art.81); y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
En la elaboración del presente manual de convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, tuvieron una activa participación de todos los integrantes de la comunidad Educativa; personal directivo, docente, administrativo, ambiente, niños, niñas, adolescentes, padres y representantes, mediante el planteamiento de propuestas y sugerencias en las normativas ya establecidas. Por lo que el objetivo principal de este manual de convivencia es contribuir con los procesos de: Dirigir, controlar, organizar, planificar, evaluar, y ejecutar todo lo concerniente con la institución, de la forma más armónica, con las normas de educación, ética, y buenas costumbres, que toda comunidad Educativa contribuya con el cumplimiento de las normativas aquí establecidas.
CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este manual de convivencia es aplicado en los espacios del Liceo Bolivariano “Los Cardones” a todas las personas que integran este Centro Educativo, entre ellas, los y las estudiantes, padres, madres, representantes, responsables y personal de ambiente, administrativo, docente y directivo.
CAPÍTULO III FILOSOFIA Y PRINCIPIOS

III. I VISION
     Sobre la base de los enunciados emanados de los documentos legales nacionales como son; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los postulados en el sistema educativo bolivariano, la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, entre otros el Liceo Bolivariano Los Cardones plantea la formación de un ciudadano y ciudadana con principios , virtudes y valores de libertad, cooperación, solidaridad, convivencia, unidad, integración, respeto a las ideas con autonomía creadora, y con ideas  que promuevan la transformación endógena del contexto social comunitarios y el bien común, todo enmarcado dentro de la figura de una institución educativa comprometida con el cambio y la búsqueda de la excelencia en todos sus espacios.
III. II MISION
     Promover innovaciones educativas que desarrollen el pensamiento crítico y reflexivo, que permite en el joven o a la joven  el análisis de la realidad para transformarla desde una nueva conciencia crítica y creativa de manera participativa y protagónica.
CAPITULO IV OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN

Según el artículo 15 de la ley Orgánica de Educación los Fines de la educación son: La educación, conforma los principios y valores de la constitución de la república y de la  ley de Educación, tiene como fines:
1.       Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de formación social  y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, Caribeña y universal.
2.       Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación, para la reconstrucción del espíritu publico en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3.       Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos  y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4.       Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación  transversal por valores éticos de toleración, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5.       Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racial de los recursos naturales.
6.       Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculados al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7.       Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8.       Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, mediante la formación en filosofía, lógica y matemática, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9.       Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social humanista y endógeno.
IV.I TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA  ACCION
EDUCATIVA

El artículo 25 de la ley de educación nos dice que la Organización del sistema educativo se da:
1.            El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media.
El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.
2.            El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.
Como parte del sistema educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:
a)           Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b)          El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación
IV.II MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación, Las modalidades del sistema educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones especificas de su desarrollo integral cultural, étnica, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: la educación especial, la educación de jóvenes adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificado y títulos de las modalidades del sistema educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
CAPITULO V PERFIL DEL ESTUDIANTE
Artículo 1.- El perfil de nuestro egresado es fundamentado en el desarrollo integral de nuestros estudiantes, sembrando en ellos conocimientos y valores fundamentales que les servirán de base moral y de soporte en sus estudios futuros y en su desempeño profesional y cívico. El esfuerzo, la constancia, la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la sana convivencia, el amor a la patria, la preservación del medio ambiente, la valorización del trabajo, la paz, la democracia la libertad son valores fundamentales que sembramos en nuestros niños, niñas y adolescentes, para que lleguen a ser ciudadanos proactivos y útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad. (Constitución Nacional: Preámbulo y Artículos 1, 2 y 3; L.O.E., Artículo 3)

CAPITULO VI PERFIL DEL DIRECTOR(A)

Artículo 2.- El perfil del o la directora(a) del L.B. Los Cardones comprenderá:
A.           Habilidades
·                    Ejercer el liderazgo. Así, desarrollar y dominar técnicas de supervisor, asesoramiento y motivación, que permita estimular a sus colegas para crear y mantener un ambiente de aprendizaje en la institución y entonces, lograr la participación de los padres y representantes y la comunidad aledaña a la escuela. Entre otros aspectos el director debe dominar diversos métodos de planificación, organización, coordinación y control.
B.           Destrezas y técnicas
·                    Evaluar la institución para determinar logros o fracasos; y así, poder organizar y administrar presupuestos, elaborar horarios e informes y conducir reuniones y sintetizar acuerdos.
C.           Actitudes
·                    De compromiso con el país, abierto a la crítica y con buena disposición hacia al cambio, hacia sus colegas,  hacia los estudiantes y hacia disposiciones antipedagógicas o no científicas.
D.           Valores
·                    Tiene que tener al menos los mismos valores y fines que pretende promover el sistema educativo venezolano.
E.           Hábitos
·                    Puntualidad, franqueza, preocupación por las personas, orden y cortesía.
F.           Planificar
·                    El trabajo anual de la institución. Así, como el presupuesto y el mantenimiento de la planta física.
G.           Motivar
·                    Al personal docente y administrativo, a los estudiantes con problemas o destacados, a las asociaciones civiles, la sociedad de padres y representares y a egresados de la institución
H.           Investigar
·                    Tratar de mantenerse actualizado sobre lo que hay de nuevo en su campo, se asesora y comunica a sus colegas los progresos en el campo de la educación.
 CAPÍTULO VII DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO
Artículo 3.- Representa la parte alta de la gerencia dentro de la institución, allí se encuentra la planificación de métodos y técnicas que permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares, el cumplimiento de los objetivos curriculares, el cumplimiento de los objetivos contenidos programáticos de cada asignatura, la reorientación de las estrategias de enseñanza, la actualización de los docentes, el asesoramiento de la dirección de las relaciones comunidad-escuela y la participación en las reuniones del consejo directivo entre otro. 

CAPÍTULO VIII DEL SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO

 Artículo 4.- Forma  parte alta de la gerencia dentro de la institución, es el organismo técnico-asesor de la dirección en los asuntos relacionados con la supervisión, coordinación, planificación, organización, ejecución y control de actividades administrativas de las coordinaciones, de los departamentos y unidades adscritas al plantel. Igualmente tiene inherencia en  control de estadística, diseños de formatos administrativos requeridos para el funcionamiento informativo del plantel, custodia de los bienes nacionales, tramitación de permisos remunerados, licencias gremiales, vacaciones, ascenso del personal y participación en el consejo directivo.

CAPITULO IX PERFIL DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 5.- El Subdirector(a) demostrará capacidades para:
·          Crear soluciones a situaciones imprevistas.
·          Detectar a tiempo causa de los problemas y establecer los correctivos necesarios.
·          Comprometido con los objetivos de la institución.
·          Habilidad para investigar, interpretar, comprender y analizar situaciones educativas.
·          Habilidad para delegar.
·          Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, y normativas legales vigentes.
·          Tomar decisiones adecuadas en el momento oportuno.
·          Idoneidad en la labor técnico-administrativa del plantel.
·          Dispuesto a su actualización y perfeccionamiento profesional.
·          Promotor de las actividades relacionadas con la actualización los docentes del plantel.

CAPITULO X PERFIL DE LOS Y LAS COORDINADORES (AS) PEDAGOGICOS

             Artículo 6.- Son los colaboradores inmediatos de la dirección del plantel y repartirán las responsabilidades.
•   Orientar y asesorar a los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes y derechos.
·           Realizar seguimiento de las incidencias de cualquier integrante de la comunidad educativa.
•   Administrar eficientemente todo lo relacionado con el departamento.
•   Aplicar leyes, reglamentos, resoluciones y decretos, normativa legal relacionada con certificaciones, promociones, transferencias y equivalencia de estudios a nivel del plantel.
•   Administrar todos los procedimientos de trabajos a ser realizados en el departamento.
•          Planificar adecuadamente y a tiempo todas las actividades que les corresponda.
•          Establecer formas adecuadas de comunicación con el resto del personal.
•          Supervisar el cumplimiento de los planes previstos.
•          Organizar adecuadamente el trabajo del departamento.
•          Coordinar la puesta en práctica de los planes y actividades prevista.
•          Mantener al día y organizados los archivos.
•          Administrar todos los procedimientos de trabajo a ser realizados en los Departamentos.
•          Diseñar sistemas administrativos que permitan el buen funcionamiento de las actividades del departamento.
•          Coordinar todo lo relacionado con las actividades del departamento.

CAPITULO XI PERFIL DEL DOCENTE

Artículo 7.- Los y las Docentes del L.B. Los Cardones deberán:
•     Ser respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Reglamento de convivencia, combatientes de la mentira y el engaño, evitando el excesivo proteccionismo, autoritarismo y permisibilidad.
•     Promotores del diálogo como base fundamental de la convivencia social.
•     Promotores de la libertad como valor fundamental en la toma de decisiones autónomas y responsables.
•     Con una actuación firme y democrática en las organizaciones sociales defensoras de los derechos humanos.
•     Partícipes permanentes de la vida colegial y extra colegial
•     Conceder a nuestros estudiantes una formación basada en los principios fundamentales expresados en nuestra Misión, orientando al alumno hacia su desarrollo integral.
•     Con la capacidad de desarrollar  los talentos de las personas, tratando de resaltar las cualidades positivas de los y las estudiantes a los cuales forma.
•     Justos y equilibrados, conscientes de la responsabilidad que encierra la labor educativa
•     Que posean conocimientos sobre:
-     La Constitución Bolivariana de Venezuela
-     La Ley de Educación, su reglamento, La Ley de protección del niño y del adolescente.
-     Los reglamentos internos, el organigrama de la institución, las normas de Convivencia Escolar.
-     Los procesos fundamentales que favorecen el aprendizaje y las características evolutivas de los y la estudiantes  a su cargo.
-   El manejo práctico del idioma castellano como herramienta insustituible para el pleno dominio de la comprensión, la expresión y la comunicación.
-     De sus estudiantes, el ambiente en el cual se desarrollan, sus aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades y limitaciones, aficiones y pasatiempos para favorecer su desarrollo holístico
-     Las nuevas tecnologías; las tendencias sociales, políticas y culturales; la historia y la geografía; los ambientes de pobreza y marginalidad.
-     Los contenidos programáticos (procesos, objetivos y experiencias), así como la metodología, actividades y recursos correspondientes.
-     Los elementos fundamentales de la planificación y evaluación escolar.
•     Poseer los valores fundamentales de Libertad, Fe y Justicia, al servicio de los necesitados (pobres y excluidos)
CAPITULO XII PERFIL DEL REPRESENTANTE
Artículo 8.- Los representantes del Liceo Bolivariano Los Cardones serán:
• Promotores en el hogar y en la escuela de la libertad como valor fundamental en el proceso formativo de sus hijos, participantes en las oportunidades para el discernimiento y la deliberación en la toma de decisiones responsables.
• Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en las normas de convivencia escolar.
• Defensores de los valores de la vida, de la auténtica participación democrática en las organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos, activos en el fortalecimiento de comunidades solidarias.
• Con presencia responsable y permanente en el proceso de formación de sus hijos, dispuestos y colaboradores en el proceso de formación de sus representados en función de los valores presente en nuestra institución.
• Atentos al desarrollo físico y mental de sus hijos, que comprendan las diversas circunstancias que atravesarán a lo largo de su crecimiento para garantizarles un aprendizaje experiencial favorable a su desarrollo armónico. Asimismo, que conozcan el ambiente en el cual se desenvuelven sus hijos para resguardar un sano desarrollo social y personal.
• Que estimulen a sus hijos para que asuman el estudio con dedicación.
• Que mantengan una actitud de diálogo y deliberación tanto en la familia como dentro de la Comunidad Educativa, generando respeto, apoyo y colaboración para con los docentes, empleados y obreros.
• Que adopten una actitud de solidaridad con las decisiones que se tomen en el Colegio, reflexionando con sus hijos acerca del diálogo como herramienta fundamental en la resolución de situaciones de discrepancia que se puedan presentar en nuestros ambientes de vida.
• Que destaquen la importancia de asumir las responsabilidades que nos corresponden en la vida para ser más autónomos y libres.
• Que asistan y participen en las reuniones que el Colegio convoque aportando ideas que puedan fortalecer nuestro Proyecto Educativo.
• Que asistan y participen activamente en las diversas actividades que programe la comunidad, en especial las relacionadas con lo académico, deportivo, cultural y social.

CAPITULO XIII PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 9.- Los y las integrantes del personal administrativo estarán capacitados (as) para el desempeño de su trabajo, respetuoso de las normas y procedimientos expresados en la normativa de convivencia, colaborador(a), garante del proceso educativo, comprometidos.

CAPITULO XIV PERFIL DEL PERSONAL DE AMBIENTE
Artículo 10.- los y las integrantes del personal de ambiente serán respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Reglamento de convivencia, colaboradores, garantes del proceso educativo, comprometidos con las labores dentro de la institución, con principios morales acordes con el lugar donde laboran.
CAPITULO XV  PERFIL DE LAS MADRES Y LOS PADRES PROCESADORES(AS):

Artículo 11.- Según las normativas que rigen el P.A.E. las Madres y/o Padres procesadores (as) deberán:
- Tener aprobado el sexto grado mínimo.
- Poseer certificado de salud vigente expedido por el M.S.D.S..
- Disposición para capacitarse y ser evaluada en sus funciones.
- Haber realizado curso de manipulación de alimento.
- Pertenecer a la comunidad escolar y debe de ser seleccionada por la A.C.
Funciones:
- Cumplir con las normas de Manipulación e Higiene de Alimento.
- Cumplir con las normas de aseo e higiene personal, del local de los equipos livianos y pesados.
- Respetar el plan de Menú, preparar los alimento dándoles el sazón correspondiente a cada preparación, al igual que la presentación de los alimentos en la bandejas.
- Mantener en perfecto estado de conservación de los equipos livianos y pesados los alimentos utilizados para la conservar, elaborar y suministrar el menú.
- Distribuirse el trabajo equitativamente.
- Participar con la Asociación Civil de Comunidades Educativas en el control de ingreso y egreso de los insumos del almacén.
- Mantener una comunicación efectiva con el resto del personal que labora en la institución.

CAPITULO XVI PRINCIPIO DE PARTICIPACION
Artículo 12.- El Liceo Bolivariano Los Cardones respetuoso de las leyes se apega al principio de participación  que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, la Niña y el Adolescente: Todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultura, deportiva y reactiva, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

CAPITULO XVII PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 13.- El Liceo Bolivariano Los Cardones respetuoso de las leyes se apega al principio de participación  que en el artículo nº 3 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, la Niña y el Adolescente: Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños niñas y adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.

CAPITULO XVIII INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 14.- El L.B. Los Cardones se acopla al artículo 8 de la LOPNNA El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley,  el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo primero: para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a)       La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b)       La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c)       La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescentes.
d)       La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e)       La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo segundo: En aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

CAPITULO XIX EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 15.- El L.B. Los Cardones se acopla al artículo 13 de la LOPNNA se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber  y derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo  de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo segundo: Los niños, niñas y adolescentes en condiciones de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

Del mismo modo actúa en concordancia al artículo 14 de la LOPNNA, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en la L.O.P.N.N.A. Solo pueden ser restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

CAPITULO XX OBLIGACIONES Y CORRESPONSABILIDAD

Artículo 16.- El L.B. Los Cardones garantiza el cumplimiento del artículo 93 de la LOPNNA que describen los Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a)       Honrar a la patria y sus símbolos;
b)       Espetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c)       Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d)       Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico;
e)       Ejercer y defender activamente sus derechos;
f)       Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g)       Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h)       Conservar el medio ambiente;
i)        Cualquier otro deber que se ha establecido en la ley.
           
Atendiendo a las necesidades de los y las estudiantes se apega al Articulo 17 ley orgánica de educación que nos dice: las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes  y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar el respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Del mismo modo se basa en el artículo 81 de la LOPNNA  Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

            El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

En el Articulo 17 de la LOE; expone:  las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación de principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas para cultivar el respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. La familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de sus integrantes.    

CAPITULO XXI MARCO LEGAL

Artículo 17.- Las presentes normas de convivencia fusionan un marco legal tomando en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), Reglamento del Ejercicio de  la Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimientos Especiales (LOPE)  entre otras.

CAPITULO XXII EDICIÓN Y ENTREGA DEL MANUAL DE NORMAS Y CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 18.-   Este Manual de Convivencia será publicado y conocido por todas las personas que integran El Liceo. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres, representantes o responsables, personal de ambiente, administrativo, docente y directivo los conozcan y tengan acceso a él.
Para esto el Liceo Bolivariano Los Cardones deberá:
1. Disponer de una copia de este Manual de Convivencia para uso, consulta y fotocopia del público, en la Dirección del Liceo, en el Departamento de Evaluación y Control de estudios, en la Coordinación, en el departamento de Bienestar estudiantil, en el Consejo Consultivo, y cualquier otro medio.
2. Hacer de su conocimiento y promover la aplicación de las disposiciones que se encuentran en el Manual de Convivencia a los docentes, al personal administrativo y obrero, padres, madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los adolescentes. Será condición “sine qua non” para proceder a la formalización de la inscripción del adolescente la aceptación explícita y por escrito de dichas normas de convivencia por parte de los padres, madres, representantes o responsables.
3. Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Convivencia tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas dirigidos a todas las personas que integran el Liceo.
4. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.

TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I     ORGANIGRAMA
Artículo 19.- El funcionamiento del Liceo Bolivariano Los cardones se rige por la siguiente estructura:



                                                
 

I.I PRINCIPIOS DEL TRABAJO EN EQUIPO
Artículo 20.- En el L.B. Los Cardones nos basamos en los siguientes principios del trabajo en equipo:
·        Sentir que haces algo que vale la pena. Sólo se puede estar motivado cuando en el desempeño de sus labores cada miembro siente que desempeña funciones valiosas. 
·         Conocer qué te motiva para realizar el esfuerzo que te piden. Todas las personas nos esforzamos más en aquello que nos hace sentirnos bien y nos permite crecer personal y profesionalmente. 
·         Fomentar la interdependencia y la cooperación para trabajar unido. Es imprescindible que el equipo ejerza una verdadera atracción sobre ti, una atracción asociada a la sensación de compartir una misión común. 
·         Estimular la comunicación. Cuando mejor se entienden los objetivos, los procedimientos para alcanzarlos y la contribución de cada uno en ese trabajo común, mayor será la cohesión. Cuando la comunicación es eficaz, hay mayor coordinación y esfuerzo y mayor confianza mutua. 
·         Valorar la autonomía de los miembros del grupo. Deben sentirse copartícipes de los esfuerzos, las decisiones y los resultados y, al mismo tiempo, deben poder ver su propia aportación individual sin ser disueltos en el grupo. 
·        Potenciar el reconocimiento, el apoyo y el elogio por el trabajo y el esfuerzo realizado. Participar en un trabajo en grupo debe ser una oportunidad para satisfacer las necesidades de autoestima, aceptación y desarrollo profesional.  
·        Trabajar sin miedo a las equivocaciones. Los errores y problemas pueden ser oportunidades para mejorar, para que tú y tus compañeros de equipo desarrolléis la capacidad para superar obstáculos y para aprender habilidades en la vida profesional y personal.  
·        Crear las condiciones para que los miembros del equipo puedan expresar sus opiniones y expectativas. Cada miembro debe tener la oportunidad de expresarse y saber que lo que diga va a tenerse en cuenta.  
·        Adquiere las destrezas y recursos necesarios para el desempeño de tu trabajo. Muestra tu disposición a aprender todo lo necesario.  
·        Participa en la toma de decisiones. Trabajar en equipo es aceptar las propias responsabilidades y participar. Actitudes que exigen esfuerzo, pero que te proporcionará la sensación de control sobre los acontecimientos.

CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN

Artículo 21.-Definición: el o la  director(a) es el encargado de representar integralmente al Liceo Bolivariano Los Cardones

Artículo 22.- Nombramiento Para acceder al cargo de director se solicita haberse desempeñado en forma eficiente en el cargo de subdirector.  (REPD, art. 34).de haber ocupado este cargo, sin embargo para optar por el cargo de docente directivo es parte de la carrera docente y deberá ser ejercido por quienes ganen el concurso de méritos y oposición (REPD, art. 60) y reúnan los siguientes requisitos: ser venezolano, ganar el concurso correspondiente, tener dedicación a Tiempo Integral o a Tiempo Completo,  haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y atribuciones del cargo al cual va a optar, poseer por lo menos la categoría  de Docente III, si es para el cargo de subdirector y docente IV para el de director, en ambos casos, haberse desempeñado en esas categorías por un lapso no menor de doce meses ( REPD, art. 32).

Parágrafo primero: De no existir entre el personal docente un profesional con las características anteriormente descritas se seleccionara entre los docentes de la institución en consejo docente, bajo la dirección de la supervisora a cargo del plantel, quien llevara la propuesta al ente correspondiente.

Parágrafo segundo: que posean las siguientes características
·        Que ejerza liderazgo democrático.
·        Responsable y proactivo(a).
·        Participativo(a).
·        Justo(a), abierto(a) a buscar soluciones y a recibir propuestas.
·        Acepte criticas constructivas
·        Comunicación abierta hacia la comunidad educativa.
·        Delegue responsabilidades en el colectivo.
·        Que posea buena relaciones personales, laborales y profesionales con sus compañeros de trabajo.
Artículo 23.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente  y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por destitución de organismos superiores, en este caso el Director(a) se colocara en  cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.

Artículo 24.- Criterios de permanencia El desempeño de este cargo tendrá una duración de cinco (5) años. Podrá concursar por un nuevo período en el mismo cargo, una vez que la autoridad  correspondiente haya aprobado el informe final de su actuación. Cuando incumpla con sus funciones, con el reglamento de la profesión docente y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el directivo se colocara en a cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a).



CAPITULO III SUBDIRECCIÓN

Artículo 25.- Definición    El Subdirector o Subdirectora deberá compartir con el Director o Directora las responsabilidades del ejercicio de la función directiva, de los aspectos de la organización pedagógica, la administración y la supervisión del Plantel.

Artículo 26.- Nombramiento Para optar al cargo de subdirector se requiere haber desempeñado en forma eficiente el cargo de docente coordinador y/o presentar en el respectivo concurso de oposición, podrá ser designado(a) por el director(a) con aprobación del consejo docente.
 Artículo 27.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente  y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el Subdirector(a) se colocara en  cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.
 Artículo 28.- Criterios de permanencia El desempeño de este cargo tendrá una duración de  cuatro (4) años. Podrá concursar por un nuevo período en el mismo cargo, una vez que la autoridad  correspondiente haya aprobado el informe final de su actuación cuando incumpla con sus funciones, con el reglamento de la profesión docente y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el/la  Subdirector(a) se colocara en  cualquier  otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.

CAPITULO IV COORDINACIONES 

Artículo 29.- Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Institucional de Formación Permanente, Control de Estudio y Evaluación, de Proyecto,  del PAE. 

 De los deberes y atribuciones:

a)      Cumplir con las Guardias para coordinadores y docentes.

b)      Elaborar y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo.

c)      Colaborar con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designe.

d)     Orientar la planificación de grados o cursos.

e)      Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de Docentes y por la Comunidad Educativa.

f)       Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.

g)      Realizar visitas de supervisión a las aulas.

h)      Todas aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña.

Artículo 30.- Nombramiento: el Coordinador(a) es designado(a) por el (la) Director (a) con aprobación del Consejo Docente para apoyar pedagógicamente a sus compañeros(as). Comparte la función con el (la) docente de Aula, El Coordinador (a) deja la función de docente de aula y se dedica a orientar a sus compañeros (as) docentes sobre la practica pedagógica.
Artículo 31.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente  y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el Coordinador(a) será pasado al aula o a cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a).
CAPITULO V DE LA COORDINACIÓN  DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 32.- Está conformado por orientadores y/o personal debidamente capacitado, responsables de contribuir con toda la comunidad educativa en la formación integral de los y las estudiantes, propiciando una atmósfera de seguridad y de confianza dentro de la institución que permita el desarrollo afectivo, social, intelectual y espiritual de cada uno de sus estudiantes.

Artículo 33.- Son funciones del departamento.
a)           Permanecer en continuo contacto con Coordinadores de nivel, profesores guías y otros docentes.
b)           Detectar aquellos estudiantes que presenten algún problema.
c)            Planificar los mecanismos a seguir para ayudar a los alumnos a superar sus deficiencias.
d)           Programar actividades de guiatura.
e)           Planificar actividades de grupo a fin de solventar algún problema específico que se presente en el aula.
f)             Acompañar a los docentes y/o coordinadores en las entrevistas con los representantes en las ocasiones que así lo ameriten.
g)           Programar talleres de mejoramiento profesional de acuerdo con el Proyecto Educativo de la institución.
h)           Evaluar los casos de estudiantes remitidos por docentes, representantes o aquellos que acudan espontáneamente al Departamento.
i)      Atender a los estudiantes  en el área de Orientación Vocacional.
j)      Permanecer en contacto con los representantes de los y las estudiantes con alguna deficiencia para brindarles orientación y realizar su seguimiento, a fin de observar los progresos en la resolución de sus conflictos.
k)            Atender y prestar servicio a docentes y representantes que así lo soliciten.
l)     Realizar el seguimiento de los y las estudiantes discapacitados.

Artículo 34.- Nombramiento: es designado por la Zona Educativa o Municipio Escolar.

Artículo 35.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo o por la renuncia,  el/la Orientador (a)  puede ser trasladado a otro plantel educativo.

CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 36.- El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Plantel encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos del ideario del Proyecto Educativo.
El Consejo Directivo estará integrado por el Director(a) y los/las Subdirectores(as) del Plantel.
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Decidir la admisión y retiro del personal docente.
b) Elaborar, aprobar administrar y rendir cuentas del presupuesto del Centro Educativo en conjunto con el consejo educativo de finanzas.
c) Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros Centros Educativos u otras organizaciones.
d) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Directivo se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirá semanalmente durante el año escolar y corresponderá al Director del Plantel realizar convocatorias, así como elaborar el orden del día de cada reunión.


CAPITULO VII DEL CONSEJO TËCNICO DOCENTE:
Artículo 37.- El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado del Plantel cuyo objetivo principal está dirigido a  velar por la consecución de los objetivos del ideario del Proyecto Educativo. Estará integrado por el o la directora(a), los o las Subdirectores(as), los o las Coordinadores(as) de cada turno y los miembros del Departamento de Bienestar Estudiantil.
Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:
-      Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.
-      Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a los alumnos.
-      Cumplir y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
-      Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán cada 15 días en el lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el Director, quién elaborará el orden del día de cada reunión.
CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE DOCENTES:

Artículo 38.- El Consejo de Docentes es el órgano colegiado de la Institución, encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal Docente.

CAPITULO IX DEL CONSEJO DE SECCIÓN DE DOCENTES:
Artículo 39.- El Consejo de Sección de Docentes es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de planificar y analizar el proceso educativo de evaluación. Estará integrado por los Coordinadores pedagógicos, por los Profesores Guías y todos los Docentes de cada sección y, además, del especialista de evaluación y orientador(a).
Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección de Docentes:
a)  Estudiar y resolver todo lo relativo  a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los y las estudiantes de la sección correspondiente.
b)  Evaluar las actividades realizadas y los resultados a nivel de sección.
c)   Proporcionar la correlación en la enseñanza de diversas áreas o asignaturas que integran el plan de estudio y concordancia en la actuación general de los docentes.

CAPITULO X DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS

Artículo 40.- El o La Coordinador(a) es el o la responsable de la coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa
Son funciones del coordinador de Control de estudios:
·          Elaborar el plan anual del departamento
·         Controlar el proceso de inscripción inicial, ingreso y egreso de los y las estudiantes.
·         Archivar la ficha acumulativa de los y las estudiantes.
·         Procesar y tramitar: transferencias, equivalencias, cambio de datos de identificación, elaborar certificaciones y constancias de calificaciones
·         Elaborar, revisar y enviar a la dirección del plantel las planillas de resumen final de rendimiento estudiantil y hojas de registro, donde se realizan las formas de evaluación para ser tramitadas en la respectiva zona educativa.
·         Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones
·         Entre otras.
Artículo 41.- Nombramiento: el Coordinador(a) es designado(a) por el (la) Director (a) con aprobación del Consejo Docente.
Artículo 42.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente  y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el coordinador se colocara en  cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.
TITULO IV DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO I   DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes del L.B. Los Cardones los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
Artículo 43.- Recibir una educación que corresponda a los fines específicos que persigue el país y con las necesidades de la comunidad. 
Artículo 44.- Recibir una educación que les garantice su preparación personal y vocacional para ejercer una actividad laboral cónsona con su dignidad personal y su inclinación aptitudinal, tomando en cuenta sus capacidades. El bienestar colectivo se colocara sobre el bienestar individual, sin que esto menoscabe los derechos individuales consagrados en las leyes.
Artículo 45.- Recibir atención acorde con sus necesidades, aspiraciones, desarrollo biológico, psicológico, social, vocacional y que estén ajustadas a lo preceptuado en la normativa legal vigente mediante la utilización de los servicios que ofrece el plantel.   
Artículo 46.- Recibir educación en igualdad de oportunidades con respecto a sus compañeros de aula e institución y conforme a los planes y programas de estudio vigentes que los capaciten para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios a nivel superior.
Artículo 47.- Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana. 
Artículo 48.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del plantel, por integrantes del consejo educativo y docentes cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
Artículo 49.- Recibir del personal docente, representantes y/o integrantes de instituciones publicas y/o privadas orientación, charlas, talleres, entre otros en todos los aspectos que conduzcan al mejoramiento de su personalidad y rendimiento en los estudios.
Artículo 50.- Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales del plantel, mediante su incorporación a las mismas y a las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas por el Régimen Interno de la Institución. Cumplir con las funciones de semanero.
Artículo 51.- Recibir una credencial que los identifique como alumnos regulares del plantel.
Artículo 52.- Conocer en cuanto les concierne lo relativo al régimen de evaluación que habrá de aplicarse en la institución.
Artículo 53.- Ser evaluados conforme a las disposiciones legales pertinentes y a las establecidas por las autoridades del plantel para tales fines.
Artículo 54.- Recibir informes periódicos de los resultados de las evaluaciones sobre su actuación general y académica dentro de la institución y de los documentos probatorios que dan origen a tales informes.
Artículo 55.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.
Artículo 56.- Recibir previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de Educación Básica y demás credenciales de carácter académico que les correspondan.
Artículo 57.- Utilizar el mobiliario local, material didáctico, y otros, de acuerdo con los fines para los que están destinados.
Artículo 58.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles. Ser representante, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de la comunidad educativa.
Artículo 59.- Ejercer la defensa de sus derechos, cuando corresponda, ante las autoridades competentes; por sí mismo o a través de sus representantes. El plantel debe garantizar el ejercicio personal y directo de este derecho (Art. 86 de la LOPNNA)
Artículo 60.- Todos aquellos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dependan del proceso educativo y aplicable al mismo.
De los Deberes de los Estudiantes:
Artículo 61.- Formar ordenadamente los días lunes en el patio para el ingreso a las aulas. Los días lunes se llevará a cabo el Acto Cívico, de no realizarse un día lunes podrá ser efectuado cualquier otro día de la semana.
 Artículo 62.- Cumplir a cabalidad con todas las actividades y trabajos que le sean asignados dentro del aula y los asignados para el hogar.
Artículo 63.- Respetar a los miembros del personal docente, administrativo, directivo y de ambiente, así como también a sus compañeros.
Artículo 64.- Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo, docente y comunidad educativa del plantel, siempre y cuando no vayan en contra de sus derechos y/o integridad.
Artículo 65.- Participar activamente en los actos cívicos y culturales organizados por la institución, guardando el debido respeto a nuestros símbolos patrios. Cumplir con la función de semanero. 
Artículo 66.- Durante la hora de receso el alumno debe permanecer en las zonas destinadas para tal fin. 
Artículo 67.- Participar en toda campaña de conservación, mantenimiento y aseo del plantel.
Artículo 68.- Conservar en todo momento dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa por lo cual debe tener una actitud de orden, urbanidad y decencia para mantener el buen prestigio de la familia y de la institución.
Artículo 69.- El y la estudiante debe asistir regular y puntualmente a clases.
Artículo 70.- Mantener una actitud de respeto hacia la institución y ante cualquier necesidad o inquietud, seguir los canales regulares (Docentes de la asignatura en cuestión, Profesor guía, Coordinador de Formación Permanente, Orientador, Subdirector, Director). De no ser resuelta su situación y en última instancia acudir al Municipio Escolar. Del mismo modo evitar comentarios sobre asuntos internos que lesionen la marcha normal del mismo; y/o emitir juicios desfavorables que desprestigien la imagen del personal que labora en éste.  
Artículo 71.- Participar en asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
Artículo 72.- Eximirse del exhibicionismo afectivo dentro del plantel y fuera de éste cuando porte el uniforme y evitar el consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia psicotrópicas cuando lleve el uniforme.
Artículo 73.- Ante la confrontación de problemas fuera del aula el o la estudiante deberá notificarlo de forma inmediata al coordinador(a) Institucional de Formación Permanente para que sea este quien tramite el caso y busque la solución adecuada. En su defecto podrá dirigirse al departamento de Bienestar Estudiantil. Si el asunto a dilucidar requiere de la intervención de su Profesor Guía o Tutor, será a éste a quien se le plantee y el mismo servirá de contacto entre el o la estudiante y la instancia requerida.
Artículo 74.- Los y las estudiantes que falten por justos motivos a pruebas programadas, no serán calificados en las mismas hasta tanto no resuelvan su situación con el Profesor encargado de dictar la materia en cuestión o con su Profesor Guía o Tutor quien canalizará lo conducente, no sin presentación del justificativo de su inasistencia a la misma.
Artículo 75.- No se admiten los siguientes procedimientos coercitivos por parte de los y las estudiantes: insultos, la amenaza, la violencia física, la coacción de grupos y la usurpación de funciones.
Artículo 76.- Cualquier otro contemplado en las leyes vigentes.

CAPITULO II DE LOS Y LAS DOCENTES
Artículo 77.- La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente  comprobada,  provista del título profesional respectivo. El  o la integrante del Cuerpo Docente es aquella persona capacitada para impartir la o las asignaturas en la cual se especialice, es el responsable de la enseñanza de una o varias asignaturas y de la formación integral del alumno, según las directrices y valores promovidos por la institución. El Personal Docente depende del Coordinador(a) Institucional de Formación Permanente.
De los Derechos de los Docentes dentro de la Institución:
Artículo 78.- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
Artículo 79.- Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución.
Artículo 80.- Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades institucionales.
Artículo 81.- Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
Artículo 82.- Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
Artículo 83.- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
Artículo 84.- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.  
 Artículo 85.-  El personal docente gozará de autonomía académica para la enseñanza, son sujeción a las normas del plantel, a la administración de los planes y programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión.
De los Deberes:
Artículo 86.- Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral y a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República  Bolivariana de Venezuela. 
Artículo 87.- Cumplir con las actividades docentes conforme con los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes dentro del calendario escolar y se horario de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 88.- Planificar el trabajo docente, así como rendir, oportunamente, la información que le sea requerida.
Artículo 89.- Cumplir con la pedagogía, técnica, administración y juridicidad que dicten las autoridades educativas.
Artículo 90.- Cumplir con las actividades de evaluación.
Artículo 91.- Asistir a los actos académicos y de trabajo en general, consejos docentes entre otros para los cuales fuese convocado.
Artículo 92.- Orientar y asesorar a la comunidad educativa.
Artículo 93.- Contribuir a la elevación del nivel técnico, científico, humanístico, técnico y cultural.
Artículo 94.- Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
Artículo 95.- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
Artículo 96.- Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
Artículo 97.- Cumplir las guardias otorgadas a la hora de entrada, durante el receso y cualquier otra que se considere necesaria.
 II.I DE LOS DOCENTES GUÍAS.
Artículo 98.- Con el fin de que cada sección esté atendida y orientada en el aspecto educativo, y controlada en el cumplimiento de los aspectos normativos del Liceo Bolivariano Los Cardones, se designara al Docente Guía. Los Profesores guías son designados por la Coordinación Académica del liceo, al finalizar el  Año Escolar para el año escolar siguiente.
Artículo 99.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PROFESOR GUIA:
1. Presidir los Consejos de Sección.
2. Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con los niños, niñas y adolescentes tomados en los Consejos de Curso.
3. Convocar y realizar reuniones de Consejo de Curso durante los días inmediatos a la realización de la evaluación de lapso; así como en las oportunidades que lo creyere necesario.
4. Desarrollar en los niños, niñas y adolescentes hábitos de convivencia, orden, respeto, puntualidad, control emocional, colaboración con el grupo y demás cualidades que formen y eleven la personalidad.
5. Conocer individualmente a los niños, niñas y adolescentes de su sección y tener conocimiento de las incidencias e inasistencia de los y las estudiantes.
6. Estudiar las deficiencias que se presenten en el rendimiento de los niños, niñas y adolescentes y en el cumplimiento de las normas disciplinarias, a fin de orientar la marcha de la sección.
7. Recabar de los Profesores de su sección, las informaciones sobre casos de niños, niñas o adolescentes que deban ser objeto de atención especial.
8. Citar y entrevistar a los niños, niñas y adolescentes que merezcan atención especial y orientarlas debidamente, en el tiempo señalado para ello.
9. Establecer las relaciones necesarias entre El Liceo y el Hogar, con la colaboración del Departamento de Orientación.
10. Conocer las labores que desarrollan los niños, niñas y adolescentes en las actividades complementarias y suministrar la información necesaria en el Consejo de Sección.
11. Dar a conocer a los niños, niñas y adolescentes, de su sección, las normas que rigen el comportamiento estudiantil en El Liceo.
12. Dirigir el Consejo de Sección para estudiar el rendimiento en cada Lapso, y el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, su participación en las actividades especiales, etc., con miras a efectuar los reajustes necesarios y otorgar reconocimientos.
13. Instruir a Los Semaneros acerca de sus deberes y atribuciones y velar para que, semanalmente, se cumpla con regularidades la rotación de los niños, niñas y adolescentes en el desempeño de tales funciones.
14. Convocar periódicamente, o cuando las circunstancias lo exijan, a los representantes de los niños, niñas y adolescentes, para tratar con ellos, colectiva o individualmente, los problemas de sus representadas.
15. Presidir las reuniones de los representantes de los niños, niñas y adolescentes de su sección.
16. Entregar, trimestralmente, a los niños, niñas y adolescentes, o a sus representantes, los Boletines de Calificaciones.
17. Ayudar a controlar la disciplina de los niños, niñas y adolescentes de su sección, en todas las actividades que se realicen.
19. Cumplir los Reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
CAPITULO III DE LAS MADRES, PADRES O REPRESENTANTES:
Articulo  100.-  Para ser representante de un o una estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la representación legal del aspirante, además se debe cumplir con las normas que establezca la Dirección del Plantel, El Ordenamiento legal Vigente, Las Ordenanzas, Resoluciones Decretos y demás normativas emanadas por las autoridades educativas competentes, y el estipulado al respecto en este reglamento.
Son derechos de las Madres, Padres o Representantes:
Artículo 101.- Recibir  información sobre el rendimiento académico de su representado(a).
Artículo 102.- Recibir un trato digno y respetuoso en consideración debida a los derechos humanos.
Artículo 103.-  Ser atendido justa y oportunamente por las autoridades del plantel y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ella acuda para formular planteamientos relacionados con su representado.
Artículo 104.- Los padres, representantes o responsables; tienen el deber y el derecho de orientar a sus niños o adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes de forma que contribuya a sus desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Deberes de los Padres y Representantes
Artículo 105.- Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
Artículo 106.- Participar activamente en la educación de su representado(a), manteniendo comunicación con los mismos acerca de las evaluaciones efectuadas, rendimiento académico y demás actuaciones de su representado(a).
Artículo 107.- Es deber de todo representante conocer y respetar el horario de clase de su representado. En caso de retirar al estudiante por una u otra causa, el representante debe solicitar con anticipación un permiso ante la dirección para que de esta manera no se interrumpa el proceso de enseñanza-aprendizaje. 
Artículo 108.- Hacer cumplir las normas de convivencia establecidas por la institución.
Artículo 109.- Respetar las fechas de inscripción pautada por la institución; de lo contrario deberá acatar lo que decida la institución. 
Artículo 110.- Es deber del representante usar una vestimenta adecuada al momento de ingresar a la institución. Evitar el uso de short, alohas, franelillas, licras, bermudas, chancletas, dormilonas, batas, ni otra vestimenta que atente contra la moral y las buenas costumbres de la institución. 
Artículo 111.- Conocer las Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
Artículo 112.- Velar por la asistencia diaria de su representado(a) a las actividades del plantel y el cumplimiento de las asignaciones y tareas escolares.
Artículo 113.- Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de su representado en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
Artículo 114.- Plantear  a los(as) docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de su representado(a).
Artículo 115.- Estar pendiente porque  sus representantes usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
Artículo 116.- Proveer a su representado(a), en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
Artículo 117.- Atender las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas, ya que su inasistencia a las mismas traerá como consecuencia el paso de su caso sin previo aviso al consejo de protección del Niño la Niña y el adolescente.
Artículo 118.- Observar un trato adecuado y cortes con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 119.- Presentar los documentos de su representado(a) cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
Artículo 120.- Participar en los actos u otras actividades programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
Artículo 121.- Desempañar eficazmente y con la sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueran asignadas en la comunidad educativa.
Artículo 122.- Velar por la salud física y emocional de su representado(a).
Artículo 123.- Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa. 
Artículo 124.- Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
Artículo 125.- Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes del plantel. 
Artículo 126.- Seguir los canales regulares (Profesor Guía, Coordinadores, Orientador, Sub-Director, Director) para orientarse y/o pedir información sobre cualquier eventualidad relacionada con el proceso escolar de sus representados.
Artículo 127.- Retirarse del plantel una vez dada la entrada a clases ya que la puerta quedará cerrado hasta la hora de salida.
Artículo 128.- Dar razón justificada personalmente o por escrito ante las autoridades del plantel de las ausencias y retardos reiterados de sus representados.
Artículo 129.- Responder por los daños que por negligencia o mala conducta ocasiones sus representados en el edificio, muebles, materiales e instalaciones del plantel.
Artículo 130.- Según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), en su artículo 13, parágrafo primero: los padres, representantes o responsables; tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes.
CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN
Artículo 131.- El personal Directivo está integrado por el Director(a), Dos Subdirector(as) , Dos Coordinadores Institucional de Formación Permanente, Integrantes del  Departamento de Evaluación y Control de Estudios,  Una Coordinadora de Proyecto, P.A.E. Y los//las integrantes del Departamento de Bienestar Estudiantil.
Artículo 132.- El Director es el representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación ante su comunidad, por ende es el responsable de establecer relaciones cordiales entre la institución que dirige y los integrantes comunales. Todo ello con la finalidad de integrarlos al desarrollo óptimo del proceso educativo.
Artículo 133.- De los Derechos del personal directivo:
A.   Recibir un trato respetuoso y adecuado acorde con su elevada misión.
B.   Recibir la debida colaboración de todo el personal a su cargo cuando sea necesario.
C.   Gozar de todos los derechos que estén contemplados en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 134.- De los Deberes del Personal Directivo
a)           Ejercer liderazgo para mantener la armonía en la institución escolar y su contexto.
b)           Tener presente que es un miembro nato de la comunidad.
c)            Ser colaborador, solidario, prudente y equilibrado en la resolución de conflictos en el ámbito educativo.
d)           Ser empático y atender a todos por igual.
e)           Organizar sus ideas antes de dirigirse a los demás.
f)             Reconocer los errores y debilidades cuando sea el caso.
g)           Conocer y aceptar la naturaleza humana.
h)           No considerarse infalible porque pierde la consideración.
i)             Mantener la serenidad ante situaciones adversas.
j)             Exigir al personal a su cargo el debido cumplimiento de sus funciones.
k)            Orientar su trabajo para la formación del espíritu del hombre del futuro libre de todo dogmatismo.
l)             Liderar para vencer toda clase de resistencia al cambio.
m)          Dirigir, planificar, coordinar, organizar y controlar el desarrollo del proceso educativo del plantel.
CAPITULO V DE LA SUBDIRECCIÓN
Artículo 135.- La subdirección representa al cuerpo directivo del plantel donde las actividades técnico- docente y administrativas son procesadas en concordancia con los objetivos educacionales y su función primordial es trabajar conjuntamente con la dirección en asuntos técnicos-docentes administrativos.
 Artículo 136.-  De los Derechos

a)      Gozar de un ambiente de trabajo armónico y adecuado que facilite el proceso de coordinación de las actividades escolares.

b)     Ser valorado en su trabajo, tomando en cuenta su dedicación y mística.

c)      Recibir un trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar y Comunidad Educativa.

Artículo 137.- De los Deberes

a)  Hacer las veces de la director (a) en el  caso de falta accidental o temporal.

b)  Asistir diaria y puntualmente al Plantel con por lo menos treinta (30 minutos antes del inicio de actividades y permanecer en el mismo durante su labor.

c)  Dirigir la secretaria del Plantel y el personal subalterno.

d)  Actuar como Secretario del Consejo General de Docentes y sus similares.

e)  Compartir con la Directora las funciones que a ésta le señale la Ley y sus Reglamentos y cumplir las tareas asignadas por la Dirección.

f)  Responder solidariamente con los lineamientos de la Directora y del ideario Bolivariano y supervisión de la Institución.

g)  Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido alcance de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña  y el Adolescente, Decretos, Resoluciones, Ordenes Administrativas, Instrucciones, Circulares y el Manual de Convivencia de la Institución.


CAPITULO VI DE LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
De los Deberes:
Artículo 138.- Coordinar, asesorar y velar por el buen funcionamiento de las actividades de registro y control de los documentos probatorios de estudio y de otra índole que se realicen en al plantel.
Artículo 139.-
a.            Elaborar el plan anual del departamento y de las secciones de la institución.
b.            Procesar la ratificación de los estudiantes.
c.            Planificar el procedimiento a seguir para la entrega de los formatos pedagógicos.
d.            Archivar expedientes de los estudiantes.
e.            Planificar la normativa a seguir en el proceso de inscripción, matrícula, transferencia, equivalencia, certificaciones de titulo, boletines de certificaciones y trámites de documentos. 
f.         Registrar la firma del semanero.
g.            Firma de pases de entrada y de salida.
h.           Entregar a los docentes marcadores y borradores.
i. Supervisar salón por salón, asegurándose la presencia de los docentes en cada uno de ellos.  
j. Llevar el control de clases dado por los docentes adscritos, así como el calendario de reuniones del consejo de evaluación.
k.            Establecer los cronogramas de reuniones, supervisiones con el fin de impartir instrucciones sobre procesos. 
l. Organizar carteleras informativas del departamento.
m.          Promover comisiones ambientales para la realización de trabajos en equipo.
n.           Facilitar el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluación, así como velar por el cumplimiento de los mismos.
o.            Supervisar al alumnado, asegurándose que cumpla con el reglamento de la institución: uniformes, corte de cabello, zapato, correas y accesorios.
p.            Informar a los docentes sobre las actividades y procedimientos de evaluación.
q.            Asesorar al personal docente cuyas asignaturas tengas altos índices de aplazados, conjuntamente con los y las docentes diseñar e implementar estrategias orientadas a mejorar el rendimiento del estudiantado.
r.        Procesar lo resultados del rendimiento escolar.
s.            Controlar la disciplina dentro y fuera del aula.
De los Derechos:
Artículo 140.- Recibir un trato adecuado por parte de los docentes, directivos y comunidad en general.
Artículo 141.- Asistir a los eventos organizados por la institución dentro y fuera de ellos: excursiones, visitas guiadas, entre otras.
Artículo 142.- Participar activamente en la búsqueda de soluciones ante una determinada situación problemática y todos aquellos derechos que estén contemplados en la Ley Organiza de Educación y su Reglamento, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CAPITULO VII DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y  BIENESTAR ESTUDIANTIL
De los Derechos:
Artículo 143.- Recibir un trato adecuado por parte de los docentes, directivos y comunidad en general.
Artículo 144.- Asistir a los eventos organizados por la institución dentro y fuera de ellos: excursiones, visitas guiadas, entre otras.
Artículo 145.- Participar activamente en la búsqueda de soluciones ante una determinada situación problemática y todos aquellos derechos que estén contemplados en la Ley Organiza de Educación y su Reglamento, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De los Deberes:
Artículo 146.- Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los y las estudiantes.
Artículo 147.- Atender en  forma integral de los niños, niñas y adolescentes así como a los demás actores social, considerando la problemáticas  que inciden en  el hecho educativo, resaltando el principio de corresponsabilidad, contribuyendo a desarrollar habilidades, convicciones y competencias.
Artículo 148.- Planificar y realizar acciones tales como: talleres, foros, campañas de divulgación, entre otros, dirigidas a los estudiantes, sus familias y a la comunidad educativa y local, orientadas a facilitar y estimular el desarrollo competente, actitudinal y transformacional del individuo, en función de disminuir los factores de riesgos entre los estudiantes.
Articulo 149.- Realizar el seguimiento de los y las estudiantes, mantener informado a los docentes, directivos y coordinaciones correspondientes del proceso de los y las estudiantes sin violentar el sentido de confidencialidad.
Articulo 150.-  Recibir el informe de especialista de aquellos estudiantes que presenten algún tipo de disCapacidad. Realizar o ajustar las recomendaciones para los docentes cuando el caso amerite alguna adaptación curricular.
 CAPITULO VIII SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Artículo 151.- Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes, deberán manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo del Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.

a)            Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio, esté acorde con el espíritu de la Misión y Visión de la Institución.
b)            Formarse completa y oportunamente en la filosofía del Liceo.
c)            Atender a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d)           Cuidar su presentación personal.
e)           Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los recursos escolares.
f)             Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
g)            Entregar puntualmente los trabajos, informes o documentos que le sean solicitados.
h)           Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.
i) Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza reservada en el área administrativa.
j)  Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso, únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.
k)            Cumplir con la disposición de NO FUMAR y BEBER Bebidas Alcohólicas dentro del Colegio.
l)Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de las oficinas.
m)          Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para que se tomen las medidas necesarias.
CAPITULO IX SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL AMBIENTE:
Artículo 152.-
a)           Mantener limpias las instalaciones del plantel, en espacial los pisos, paredes, ventanas, puertas, baños, pupitres, pizarras y la entrada a la institución.
b)           Mantener las plantas y áreas verdes regándolas al menos, dos veces por semana.
c)            Realizar labores de vigilancia tanto dentro de la institución, como en las puertas de acceso y en las adyacencias.
d)           Colaborar con labores menores de mantenimiento como pintura, colocación de pizarras, carteleras y repisas, reparación de pupitres, sillas y mesas.
e)           Colaborar con los docentes en la decoración de los espacios donde se realizan eventos sociales o culturales.
f)             Participar en la vigilancia del cumplimiento de éstas Normas de Convivencia, en especial impidiendo que los estudiantes salgan del plantel sin autorización o permanezcan fuera de los salones en horas de clase.
g)           Denunciar en la Dirección o Coordinación respectiva a los estudiantes que transgredan éstas normas o no cumplan con sus deberes.
h)           Colaborar con los docentes en la vigilancia de los estudiantes mientras sea llamado a la dirección o coordinación para atender un caso específico.

CAPITULO X SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Articulo 153.- Está representado en la figura del vocero de la mesa técnica de educación, quien será  el canal para expresar, diagnostico, necesidades y cualquier otra situación entre el Liceo y el consejo comunal.

Articulo 154.- Será el encargado de realizar el censo en la comunidad para los vecinos que requieran cupo para ingresar en el L.B. Los cardones en conjunto con la dirección del plantel y municipio escolar.

Articulo 155.- El Consejo Comunal forma parte del consejo educativo y Promoverá campañas educativas y de salud en el Liceo.

Artículo 156.- El Consejo Comunal será el enlace entre la institución y las familias de la comunidad cuando así se requiera, en caso de inasistencias y/o cualquier  otro evento, garantizando la corresponsabilidad educativa.

Articulo 157.- De no estar de acuerdo con algún manejo y/o situación presente, el vocero de educación pedirá reunión con la directora o el personal directivo de la institución para corregir lo que sea necesario, e De no conseguir alguna solución y en última instancia dirigirse al ente superior (Municipio escolar)  evitando comentarios sobre asuntos internos que lesionen la marcha normal del mismo; y/o emitir juicios desfavorables que desprestigien la imagen del personal que labora en éste.

Articulo 158.- Debe velar por el normal funcionamiento de la institución, así como el de todos sus servicios, ayudando a suplir las necesidades del la institución, que sirvan de red para enlace con entes gubernamentales de la zona.
TÍTULO V NORMATIVAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN 
Artículo 159.- Son Estudiantes de L.B. Los Cardones, todos aquellos niños, niñas, y adolescentes que hayan sido formalmente inscritos por sus padres, madres, representantes u otra persona autorizada en el comienzo de cada año escolar. Para cumplir con la inscripción, el padre, madre o representante debe acudir personalmente al plantel a realizar la inscripción de su representado y cumplir con todos los requisitos que exija la Dirección del mismo. Se le considera estudiante del plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de inscripción (Art.54 LOPNA)
Artículo 160.- La inscripción del  estudiante en el plantel la realizará la persona mayor de edad que ejerza su representación legal y, en su defecto, la podrá hacer otra persona plenamente autorizada por aquella que, previa entrevista con el personal directivo, acepte dar cumplimiento a sus deberes como representante y a las normas y exigencias reglamentarias establecida al efecto, con el permiso del Consejo de Protección del Niño, la Niña y adolescente.  
Artículo 161.- Para formalizar la inscripción del estudiante, el representante deberá entregar, en las fechas señaladas al efecto, todos los recaudos necesarios exigidos por la Dirección del Plantel y por la normativa legal vigentes a la hora de solicitarla.
Artículo 162.- Son estudiantes regulares del  L.B.”LOS CARDONES” quienes después de haber cumplido los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos respectivos, formalicen su inscripción y sigan los cursos necesarios para obtener los créditos suficientes para optar al certificado que otorga el plantel en el nivel respectivo durante la vigencia del año académico.

CAPÍTULO II HORARIOS DE CLASE
Artículo 163.- La hora de entrada es en la mañana desde las 7:00 hasta las 7:15; y en la tarde desde las 12:30 hasta la 12:45. Queda entendido que después de la hora tope no se permitirá la entrada de estudiantes al plantel salvo justificación por parte del representante. Por lo tanto la hora de entrada será la establecida por la institución a través de los horarios correspondientes asignados a cada sección. 
Parágrafo Primero: Los días Lunes de cada semana se llevará a cabo el acto cívico, cada turno en su hora correspondiente, los estudiantes deberán formar en el lugar indicado para ello y participarán activamente con una actitud de respeto en compañía de los docentes de la institución.
CAPÍTULO III UNIFORME
Artículo 164.- El uniforme escolar será de uso obligatorio en el plantel y en las actividades que se realicen fuera del mismo, entiéndase: paseos, excursiones, visitas guiadas, entre otras.
Artículo 165.- El o la estudiante debe usar el uniforme de acuerdo al grado de estudio, ejemplo: para 1ro, 2do y 3er año: camisa azul claro; para 4to y 5to año: camisa beige. Así mismo el pantalón es azul marino a la cintura, bien sea de gabardina, poliéster o dacrón holgado al cuerpo. Correa negra y zapatos negros escolares de corte bajo. Los zapatos pueden ser deportivos pero de color negro y el morral debe ser transparente. 
Parágrafo primero: cuando el estudiante no tenga las condiciones económicas demostrables para la adquisición de alguna de la indumentaria, el liceo en la figura del coordinador pedagógico, coordinación de bienestar estudiantil, otorgara un tiempo prudencial en acuerdo con el o la representante para la compra de los mismos.
Parágrafo segundo: si por alguna razón  el bolso o morral no es transparente o de malla el estudiante deberá sacar sus pertenecías en la puerta de la institución y dejar al profesor de guardia dicho bolso que será depositado en la coordinación hasta la hora de salida. Se realizara acuerdo con el representante para la adquisición del mismo.
Artículo 166.- El uniforme de Educación Física, debe ser mono azul sin bolsillos ni rayas y la franela es blanca con la insignia impresa. El uniforme es obligatorio y debe traerlo solo el día que tenga clase de educación física. Así mismo se entiende que los zapatos deben ser deportivos tipo paseo, corte bajo. Se le recomienda no traer zapatos de color Negro.
.Artículo 167.-  Para los varones el corte de cabello debe ser bajo (sin platabanda, cresta, colita, rulos, pollina y/o trenzas) Para las hembras: el uso de maquillaje (no se permite el uso excesivo de sombras, labial de colores fuertes, uñas pintado de colores fuertes) así como pulseras, zarcillos, debe ser discreto, el color de cabello debe ser uniforme para ambos sexos evitando colores extravagantes.
CAPÍTULO IV ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDAS DEL COLEGIO
Artículo 168.- Los y las estudiantes del Liceo Bolivariano los Cardones tendrán al mes un máximo de tres pases de entrada por retardo los cuales serán emanados por la coordinación pedagógica, si se excediera de este tope se procederá a llamar al representante para canalizar la irregularidad.
Artículo 169.- Por ningún concepto se permitirá la salida de los alumnos en horario de clases, salvo en determinadas circunstancias (problemas de salud, y en caso de emergencia) con autorización de su representante.
Artículo 170.- La entrada de los estudiantes al plantel debe ser a la hora establecida a menos que esté lloviendo o por causas de fuerza mayor.
 Parágrafo Primero: cuando las secciones no tengan docentes de alguna asignatura o se avise de la inasistencia de la o el docente de la primera hora de clase el ingreso a la institución se realizara en la siguiente hora de clase correspondiente.
Parágrafo segundo: cuando las secciones no tengan docentes de alguna asignatura o se avise de la inasistencia de la o el docente a la última hora se autorizara la salida del estudiante de la institución.
Artículo 171- No deben asistir al Plantel aquellos estudiantes en cuyo horario no figure ninguna actividad, a menos que tenga que realizar alguna actividad extra-cátedra planificada y autorizada previamente, para la cual deben portar el uniforme de la institución y la autorización de quien la asigne.
Artículo 172.- Los y las estudiantes no deberán recibir visitas dentro del horario escolar, en caso de presentarse esta situación sera canalizada por el Coordinador Pedagógico.
CAPÍTULO V ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS AULAS.
Artículo 173.- Los y las estudiantes se regirán por las siguientes condiciones:
1. Los niños, niñas y adolescentes se formarán en el patio principal los días lunes para realizar el acto cívico luego ordenadamente entrarán al aula cuando indique el docente.
2. Los niños, niñas y adolescentes que lleguen con retardo al aula de clases después de culminar el receso serán remitidos al Coordinador Pedagógico, con tres (3) retardos semanales se procederá a citar al representante.
4. Durante las horas de clases ningún niño, niña o adolescente podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolla la actividad escolar, sin la autorización del Docente.
5. En caso de retardo o ausencia de algún docente los niños, niñas y adolescentes deberán permanecer en el aula en orden y silencio, y esperar hasta que la Coordinación Docente les dé instrucciones.
6. Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras tanto en la hora de los recesos, como al finalizar las actividades del día.
7. Durante el momento del receso los estudiantes no deberán permanecer en los salones de clase.

CAPITULO VI INASISTENCIAS.
Artículo 174.- JUBILACIONES: se considera un niño, niña o adolescente jubilado el que se retira de clases sin el permiso del profesor o Coordinación  y/o está dentro de liceo pero no entra a clase, se realizará el siguiente procedimiento:
1. El docente registrará la jubilación en el diario de clase respectivo.
2.  El  Coordinador notificará por escrito al Representante.

Artículo 175.- La asistencia a clases es obligatoria
Artículo 176.- Cuando él  o la estudiante no asista a clase debido a enfermedad deberá presentar su constancia médica. Si su reposo dura un trimestre o más, las autoridades del plantel conjuntamente con los departamentos de orientación y evaluación tomarán una decisión con respecto a sus evaluaciones sin que el alumno salga perjudicado. Si las inasistencias llegasen a ser injustificadas el representante será citado al plantel.
Artículo 177.- De acuerdo al Art. 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, el o la estudiante que tenga más de 25% de inasistencias perderá el año escolar.
Parágrafo Primero: Este artículo será aplicado  a los y las estudiantes que no justifiquen sus inasistencias por él, ella o su representante.
  Parágrafo Segundo: Para la evaluación en el caso de inasistencias con 25% serán tomados los tres (3) lapsos consecutivos. 
Parágrafo Tercero: cuando las inasistencias sean por motivo de salud, donde exista impedimento físico que evite la presencia del estudiante, se le hará un régimen especial de evaluación, siempre y cuando el medico lo autorice a través de informe consignado al Departamento de Bienestar estudiantil, a la Coordinación de Formación Permanente y/o a Departamento de Control de Estudios y Evaluación.
Parágrafo Cuarto: El estudiante que justifique su más de 25% de inasistencia durante el año escolar será evaluado bajo un régimen especial, siempre y cuando las inasistencias sean menores o iguales al 35%.
Artículo 178.- Los reposos deberán ser consignados por la coordinación pedagógica en un lapso de 72 horas, en caso de citas médicas, actividades deportivas, culturales, artísticas, extra-cátedra, el representante responsable deberá notificarlo por escrito con antelación al coordinador Pedagógico el cual notificará al docente guía.
CAPITULO VII DE LOS PASES DE SALIDA
Artículo 179.- Los pases son permisos que otorga El Liceo a un niño, niña o adolescente después que está dentro de ella, con el fin de resguardar la seguridad del niño, niña o adolescente, se otorga en casos de que el estudiante presente problemas de salud y/o accidentes dentro de la institución y es autorizado por el Coordinador Pedagógico, debe ser con debida justificación,  comunicado por el representante personalmente o vía telefónica. 
CAPITULO VIII DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 180.- Todos los integrantes de la comunidad educativa podrán ser merecedores de reconocimientos. Dichos reconocimientos podrán ser de tipo diploma, botones entre otros.
Artículo 181.- Los reconocimientos serán otorgados por el personal directivo quien se encarga de la evaluación del desenvolvimiento de cada uno de ellos. Serán entregados en el momento y lugar que sea pertinente al término del año escolar.
Se tomara en cuenta:
ü  La participación en las actividades
ü  Años de servicio (personal Directivo, Docente, administrativo y de ambiente)
ü  Cumplimiento de guardias (personal Docente)
ü  Asistencias, puntualidad
ü  Actividades académicas resaltantes (personal Docente y estudiantes )
ü  Realización de proyectos
ü  Entrega de planificación (personal Docente)
ü  Creatividad
ü  Mejor docente guía (personal Docente)
ü  Mejor calificación (Estudiantes)
ü  Mejor ejemplo a seguir
ü  Cualquier otro que se considere necesario estipular
CAPITULO IX  DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 182.- La planificación es flexible en concordancia a las necesidades de los estudiantes y sus características. Previo al diagnostico y ajustándose a los resultados, se ejecuta en concordancia al  Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.I.E.C).
La planificación podrá  ajustarse cuando el estudiante presente alguna forma de disCapacidad siempre y cuando el representante notifique mediante informe la situación presentada por el estudiante, con las recomendaciones oportunas emanadas por el especialista que lleva el caso, dicho informe será consignado al departamento de Bienestar Estudiantil para la canalización del caso en la institución con los distintos departamentos y docentes, informando  lo que sea necesario tomando en cuenta el principio de confidencialidad al que tiene derecho el estudiante.
Artículo 183.- EL Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.I.E.C) es el proyecto que define las estrategias de gestión escolar, integrados por los principios: pedagógico, políticos, socio-culturales y comunitarios.
Articulo 184.- Se efectuara en permanente construcción colectiva, para planear el trabajo pedagógico- curricular del L.B. Los Cardones.
Articulo 185.- Se realizará a través de cuatro (4) fases que son el diagnostico, la contextualización  de las finalidades del Liceo, plan de acción y la ejecución.
Artículo 186.- El Proyecto Escolar Integral Comunitario se plasmará tomando en cuenta las necesidades del entorno educativo. Donde participan los integrantes de la comunidad educativa (consejo comunal, padres y representantes personal directivo, docentes,  estudiantes y personal de ambiente)
Articulo 187.- El Proyecto Escolar Integral Comunitario se realizara en el mes de julio una vez culminado el resumen final de los estudiantes.
Artículo 188.- La planificación de los lapsos del siguiente año escolar debe ser acorde con el P.E.I.C. del plantel y será ponderado dentro de la evaluación continua de cada lapso que será acordado en los C.A.D.
CAPITULO X DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. 
Artículo 189.- La evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley.
Parágrafo primero: La evaluación podrá  ajustarse cuando el estudiante presente alguna forma de disCapacidad siempre y cuando el representante notifique mediante informe la situación presentada por el estudiante, con las recomendaciones oportunas emanadas por el especialista que lleva el caso, dicho informe será consignado al departamento de Bienestar Estudiantil para la canalización del caso en la institución con los distintos departamentos y docentes, informando  lo que sea necesario tomando en cuenta el principio de confidencialidad al que tiene derecho el estudiante.
Artículo 190,-  La evaluación constituye una acción permanente que se realiza de forma implícita al mismo proceso didáctico. Permite verificar el grado en el cual se lograron las metas propuestas, orienta el proceso de enseñanza aprendizaje, conoce cómo trabaja el estudiante, hasta dónde llega y qué dificultades tiene y establece las modificaciones con el fin de elevar la calidad de la enseñanza. Implica el desarrollo de la persona humana y reflexiva, con actitud de respeto.
Artículo 191.- La evaluación, va más allá de los aspectos académicos, porque se preocupa por el desarrollo equilibrado de los estudiantes como personas para los demás. Por eso, resulta esencial la evaluación periódica del progreso de los estudiantes en sus actitudes, prioridades y acciones acordes con el objetivo de ser persona para los demás.
Artículo 192.- El Liceo desarrollara y adelantara procesos pedagógicos que permiten que el alumno alcance la preparación académica y la formación humana.
Artículo 193.- En el Liceo se evalúa para
1 Determinar el logro de los objetivos propuestos  asignatura.
2 Apreciar características personales, limitaciones, áreas por reforzar, intereses que están presentes en el proceso académico.
3 Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios para aquellos que presenten dificultades.
4 Proporcionar al docente información para modificar o consolidar su práctica pedagógica.
5 Definir nuevas estrategias y avances.
6 Motivar la formación de valores y actitudes.
7 Favorecer el desarrollo de las capacidades de los y las estudiantes.
8 Orientar y promover a los estudiantes hacia el grado superior, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.

Artículo 194.- El proceso de evaluación en lo relativo a los y las estudiantes
1 El y la estudiante debe ajustarse al Plan de Evaluación que recibe de cada uno de los docentes y solamente el profesor podrá efectuar aquellos cambios que se generen por situaciones imprevistas.
2 En caso de que un estudiante tenga inasistencia justificada podrá recuperar las actividades evaluativas perdidas, el docente está en la obligación de aplicársela. 
3 Los y las estudiantes son los responsables directos de la ejecución de las actividades académicas que la Institución programe para el desarrollo de las distintas áreas y/o asignaturas; por esta razón, cuando el estudiante no asista a las mismas por atender otras actividades, asumirá el trabajo académico que le implique la nivelación con el resto del grupo.
4 Cuando la evaluación sean trabajos escritos o actividades prácticas no presenciales en forma individual o en equipo deberán ser entregada puntualmente el día señalado, de lo contrario, tendrá la calificación mínima.
5 El o la estudiante debe presentar puntualmente las evaluaciones en el día y en la fecha fijados en el Plan de Evaluación. En caso tal de no presentar la evaluación el docente tiene la potestad de darle otra oportunidad y podrá modificar la ponderación de la misma.
6 El o la estudiante perderá la calificación de un examen o actividad evaluativa cuando incurra en alguna de las siguientes faltas durante su realización:
       6.1  Comunicación oral o escrita con otro compañero
       6.2   Utilización de material de apoyo no autorizado por el profesor
                 6.2.1.     Comentarios realizados durante la aplicación de la prueba que interfiera en el normal desarrollo de la misma.
    6.3   Intercambio de material (lápices, goma de borrar, sacapuntas, regla, calculadora, etc)
       6.4    Utilización de celulares o cualquier otro objeto electrónico no autorizado.
   6.5  Incumplimiento del uniforme escolar según lo establecido en el Reglamento de Convivencia.
     6.6   Interferencia que provoque distracción o desorden que impida el normal desarrollo de la actividad por evaluar.
7. El y la estudiante pierde el derecho a prueba cuando:
ü  No justifique su inasistencia al reincorporarse.
ü  Cuando él o la estudiante esté retirado de clases por un día o más por problemas de comportamiento.
8.  El o la estudiante tiene derecho a recibir los resultados de una actividad evaluativa y/o prueba en un plazo no mayor de ocho (08) días.
9. A los y las estudiantes que padezcan impedimentos físicos durante un lapso en la asignatura de Educación Física, se le asignarán  trabajos escritos relacionados con los contenidos desarrollados en clase, con una ponderación igual a la del resto de los estudiantes, en los cuales se evaluará la asistencia a las clases, cumplimiento del uniforme y entrega de  los trabajos que incluya las exigencias formales.
10. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los y las estudiantes no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, en las finales de lapso o en las de revisión, tendrá derecho a solicitar la repetición de la prueba.
11. Si uno una estudiante sigue todo el procedimiento requerido por el Departamento de Evaluación y no se presenta el día y la hora  fijada para la realización de la prueba, tendrá la calificación mínima en la escala del 1 al 20.
12. Cuando él o la estudiante no haya presentado la primera forma de evaluación por inasistencia injustificada no tendrá derecho a la segunda forma de evaluación (repetición)
13. El rendimiento académico se expresará mediante calificaciones cuantitativas en números enteros comprendidos en la escala del uno (01) al veinte (20). La calificación mínima aprobatoria es de diez puntos.
14 Para los fines del otorgamiento de la calificación, el proceso de evaluación del curso escolar: En cada lapso se entrega un boletín. El o la docente guía en una entrevista presentará a la familia que así lo requiera un resumen académico del estudiante.
15. Al finalizar el lapso y/o período académico, la Institución entregará una boleta a los estudiantes, en la cual aparecen las asignaturas del Plan de Estudios con sus correspondientes calificaciones y observaciones.
16. El o la docente al evaluar cualitativamente o cuantitativamente, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.
17. Al ingresar al Colegio, a cada estudiante se le abrirá su ficha acumulativa. Éste es el documento personal en el que se  asentarán todos los datos que ayuden a identificar y analizar las potencialidades para el aprendizaje; los valores, los intereses y las actitudes del estudiante  con el fin de estimular su desarrollo, o para corregir o reorientar aquellos aspectos que así lo requieran. En dicha Ficha Acumulativa aparecerán las entrevistas con el estudiante, con la familia, las amonestaciones, las hojas de registro de irregularidades y cualquier otro documento que forme parte significativa de su actuación cotidiana y que el docente considere necesario. Los representantes y estudiantes firmarán los registros para dejar constancia de la información recibida y de los acuerdos alcanzados con el profesor correspondiente.
Artículo 195.- El proceso de evaluación en lo relativo a los docentes
1. Los y las docentes realizarán una evaluación diagnostica al comienzo del año escolar, el cual presentará al inicio de cada lapso
2. Los y las docentes presentarán a los estudiantes, al inicio de cada lapso, el Plan de Evaluación, en el cual incluirá los objetivos, contenidos, estrategia, técnica e instrumento  por evaluar, la forma cómo se hará la evaluación, la fecha tentativa y la ponderación (porcentaje).
3. El o la docente decidirá la oportunidad de la aplicación de una prueba u otra forma de evaluación a aquellos estudiantes  inasistentes con su debida justificación. Dicha evaluación deberá medir el mismo contenido y con un valor porcentual  igual al de la forma original.
4. Los y las docentes darán fiel cumplimiento a los criterios de evaluación establecidos y aprobados por el Departamento de  Evaluación para todas aquellas actividades académicas que realicen los estudiantes, en cada una de las áreas y asignaturas del Plan de Estudios, con el fin de determinar la calidad de las mismas. Estos criterios se darán a conocer a los estudiantes y a sus familias.
5. Durante el lapso, cada docente debe realizar un mínimo de evaluaciones proporcional a la intensidad de la carga  horaria semanal que posea la asignatura y/o área. Además, en cada acción evaluativa, el docente debe informar a los alumnos cuáles son los objetivos y los contenidos que está evaluando y retroalimentar oportunamente, máximo ocho días (08), sobre los resultados obtenidos.
6. El o la docente entregará oportunamente al Coordinador de Formación Permanente las pruebas que sean requeridas con su respectiva clave para su revisión y aprobación.
7. Cada docente debe llevar un registro detallado del proceso evaluativo, vale decir de las calificaciones y comportamiento de cada estudiante, el cual puede ser presentado en cualquier momento ante el Departamento de  Evaluación y la Dirección cuando así se requiera.
8. El o la docente informará a su Coordinador inmediato y al Departamento de Evaluación los resultados obtenidos por sus estudiantes en las evaluaciones mensuales cuyo porcentaje de aplazados sea igual o mayor al treinta por ciento (30%).
9. En caso de solicitud de repetición de la prueba, el docente deberá seguir el procedimiento  establecido por el Departamento de Evaluación.
10. Cada docente debe entregar las calificaciones correspondientes a su asignatura. Cuando se solicite la entrega de corte debe conferir el porcentaje acumulado hasta la fecha.
11. Ningún docente utilizará el horario escolar de otra asignatura para realizar actividades  evaluativas propias de su materia.
12. Al finalizar cada lapso, el docente presentará un informe, al Coordinador(a) de Formación Permanente  el cual              incluirá: copia de la planificación, material instrucciones elaborado (guías de ejercicios, de  estudio, etc.), instrumentos de evaluación utilizados (exámenes, ejercicios evaluados, listas de cotejo, escalas de estimación, etc.), planillas de registro de calificaciones (evaluación continua), planilla de calificación de los rasgos personales, análisis de la planificación y       cualquier otro material que el docente considere necesario anexar. Dicho informe deberá  ser entregado al Departamento el día y fecha establecidos en el cronograma de actividades  evaluativas emanado por el Departamento de Evaluación.
Articulo 196.- Por ningún concepto se pueden modificar los calendarios de las pruebas finales de lapso. Cuando las razones lo ameritan se debe solicitar por escrito autorización al Departamento de Evaluación
Artículo 197.- Es responsabilidad de los padres y representantes recoger las boletas de Calificaciones definitivas de lapso, con el profesor guía, a la hora y fecha indicada. Cualquier situación que el representante tenga que manifestar al/los docente(s) sobre el proceso de evaluación de su representado, debe consignarlo por escrito y/o solicitar una cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva.
CAPITULO XI DE LAS REPITENCIAS
Artículo 198.- El o la estudiante que repruebe tres asignaturas deberá cursar nuevamente el año correspondiente, si aprueba una de las tres materias, es promovido al año superior inmediato con la materia pendiente, de presentarse esta situación en 5to año no será otorgado el Titulo de bachiller ya que no cumplirá con los requisitos exigidos, el docente de la asignatura programara dicha evaluación para aprobar la asignatura pendiente.
 Artículo 199.- Si él o la estudiante aplaza el año escolar en dos(2) oportunidades consecutivas, previo seguimiento por el Departamento de Protección, Desarrollo y Bienestar Estudiantil será remitido(a) a Defensoría Escolar para un cambio de ambiente.
CAPITULO XII DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 200.- El proyecto de investigación es realizado por los estudiantes de 5to año en la asignatura de ciencias biológicas, bajo los lineamientos y organización de la docente especialista. Los temas deben ser seleccionados por los/ las estudiantes y su docente, de relevancia e interés basados en las necesidades de la institución.  
Artículo 201.- La presentación  se realizará en grupos de trabajo, con la metodología que se acordara en concejo docente, en fecha y hora que se disponga para la misma.
CAPITULO XIII DE LA LABOR SOCIAL 
 Artículo 202.- Basado en los principios de la responsabilidad social y la solidaridad ley de educación Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo:
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

Articulo 203.-  En el L.B. Los Cardones la labor social comprende de tres (3) momentos:
-         Actividad que beneficie al plantel.
-         Actividad que beneficie a la comunidad.
-         Y Actividad Académica.
Las mismas podrán ser individual o en grupos, estarán supervisadas por un /una docente que designe el o la Directora(a).

Articulo 204.- El o la docente coordinador(a) de las actividades, planificará estas actividades conjuntamente con los y las estudiantes, padres y representantes para garantizar el cumplimiento de la misma.

Articulo 205.- El o la docente coordinador(a) junto con el director(a) serán los y las responsables del control, seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar.

CAPITULO XIV DE LA PROMOCIÓN DE BACHILLERES
Artículo 206.- Para ser promovido con el título de bachiller en ciencias que otorga el L. B- Los Cardones el o la estudiante deberá:
-         Aprobar la totalidad de las asignaturas de 1er  A 5to año.
-         Cumplir con los tres (3) momentos de la labor social.
-         Presentar el proyecto de investigación.
-         Poseer cédula de identidad.
-         No poseer documentos pendientes en el departamento de  evaluación y control de estudios.
-         Estar al día con la Institución.

Los (las) estudiantes que tienen el 5to año con una o mas asignaturas aplazadas no podrán recibir el titulo, sin embargo después de realizar actividades de evaluación, y ser aprobadas en las fechas fijadas por el departamento de evaluación, la comisión de promoción determinará si se promueve o no. Si pierden el año el servicio social se les reconocerá si repiten en la institución.
CAPITULO XV NORMATIVAS PARA EL ACTO DE GRADO
Articulo 207.- El Acto De Grado radica en el otorgamiento del título de bachiller a los y las estudiantes,  se llevará a cabo al culminar cada año escolar, El o la Directora(a) del L.B. Los Cardones fijará la hora y la fecha de entrega para la realización de dicho acto.
Articulo 208.- El acto académico debe realizarse dentro del Plantel salvo excepciones autorizadas por la Zona Educativa, bajo ninguna circunstancia debe implicar gastos onerosos del o la estudiante, padre o representante y los graduandos asistirán con su uniforme habitual. 
Articulo 209.- El personal directivo no promoverá paquetes contentivos de diplomas, medallas, anillos, botones y/o cualquier otro objeto alusivo a la promoción, ya que dicho acto consiste en otorgar el titulo de bachiller a cada uno de los y las estudiantes. 
TÍTULO VI DE LA DISCIPLINA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 210.- El comportamiento será evaluado según los siguientes parámetros:
Excelente: cuando el o la estudiante cumpla con  las normativas vigentes y no incurra en faltas leves o graves.
Buena: cuando el o la estudiante tenga solo una falta leve y ninguna grave.
Regular: cuando el o la estudiante incurra en dos (2) faltas leves y/o graves.
Deficiente: cuando el o la estudiante tengan tres (3) o mas faltas leves y/o graves.
CAPÍTULO I OBJETIVOS
Artículo 211.- Lograr una actuación acorde con el desarrollo integral de la comunidad educativa que hacen vida en la institución, canalizando el comportamiento inadecuado que pueda presentarse.
Artículo 212.- Normar las consecuencias a las cuales estén expuestos los estudiantes al incurrir en faltas, con miras a percibir un aprendizaje significativo, asumir la responsabilidad de sus actos y corregir las posibles fallas.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS
Artículo 213.- La disciplina de los niños, niñas y adolescentes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
1. Las consecuencias tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
3. Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, o en otras normas generales de convivencia.
4. Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada.
5. A los niños, niñas y adolescentes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, o en otras normas generales de convivencia.
6. Las consecuencias  deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como a la edad y desarrollo del niño, niña y adolescente.
7. Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
8. Se prohíben terminantemente las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente
9. antes de aplicar cualquier medida debe escucharse la versión del niño, la niña o el la adolescente.
CAPITULO III DERECHOS Y GARANTÍAS.
Artículo 214.- Todos los niños, niñas y adolescentes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:
1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
2. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
3. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
4. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
5. Derecho a opinar y a la defensa.
6. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
7. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia.
CAPITULO IV  DE LAS FALTAS.
Artículo 215.- Se considera como faltas aquellas infracciones de tipo, penal, administrativo, de comportamiento en el que incurra el niño, la niña o el adolescente dentro del plantel.
 IV.I  Clasificación de las faltas
Artículo 216.- Las faltas o violaciones a éstas normas se clasificarán, según su gravedad, en; Faltas leves y graves.
IV. II Las faltas leves son las siguientes:
Artículo 217.-  En el L.B. Los Cardones se consideran faltas leves:
a)           Inasistencias injustificadas.
b)           Retardos injustificados.
c)            Incumplimiento injustificado en el uso del uniforme.
d)           No traer los materiales o asignaciones solicitados por los docentes.
e)           Daño a bienes o instalaciones del plantel.
f)             Incumplimiento de su responsabilidad como encargado de la carpeta de diarios de clases.
g)           Daño algún bien ajeno.
IV. III Las faltas graves son las siguientes:
Artículo 218.-  En el L.B..Los Cardones se consideran faltas graves:
a)           Ausentarse del plantel sin autorización por escrito.
b)           Arrojar basura fuera de los recipientes colocarlos para tal fin.
c)            No entregar a sus padres o representantes las comunicaciones o convocatorias emitidas por la institución.
d)           Usar en horas de clase teléfonos celulares, ipods, juegos de videos o cualquier aparato distractor.
e)           Jugar barajas o cualquier juego de envite o azar.
f)             Fumar o ingerir bebidas alcohólicas.
g)           Irrespetar o difamar a miembros del personal Directivo, administrativo, obrero, estudiantado de la institución.
h)           Interrumpir o impedir el normal desenvolvimiento de una actividad académica, por acciones o conductas tanto dentro como fuera del aula.
i)          Cometer actos deshonestos antes, durante o después de la realización de una evaluación que comprometan su resultado.
j)            Rayar o deteriorar intencionalmente paredes, puertas, pupitres o cualquier otra parte de las instalaciones o mobiliarios de la institución.
k)            Dañar o destruir intencionalmente mobiliario o equipos. y/o instalaciones del plantel.
l)              Provocar desórdenes graves dentro del plantel que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas.
m)          Realizar actos de exhibicionismo impúdico dentro de la institución.
n)           Exponer al escarnio público a miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo, obrero y estudiantado utilizando imágenes, grabaciones informaciones que violen su derecho a la privacidad y que ponen en entredicho su honor o reputación.
o)           Deteriorar intencionalmente bienes pertenecientes a miembros del personal directivo, docente, administrativo, obrero, estudiantes, padres, madres, representantes o visitantes.
p)           Deteriorar la fachada, jardines, o interior de la vivienda de los vecinos que residen en las adyacencias de la institución.
q)           Cualquier otra falta no contemplada en estas normas y que se encuentre tipificada como tal  en el ordenamiento jurídico vigente.
IV. IV De las faltas extra graves con notificación a la fiscalía
Artículo 219.-  En el L.B..Los Cardones se consideran faltas graves con notificación a la fiscalía:
a) Realizar acciones injustificadas de violencia física contra algún otro estudiante.
b) Portar y/o usar armas de fuego, armas  blancas, armas de fabricación casera, explosivos, fuegos artificiales, sustancias toxicas u otros similares.
c) Consumir o distribuir cualquier tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópica ilícita tanto dentro como fuera de las instalaciones del plantel.
d) Realizar hurtos y/o robos.
e) Agredir de manera injustificada a algún miembro del personal directivo, docente, administrativo y de ambiente.
f) Agredir físicamente causando lesiones a otro estudiante o atentar contra la salud de los estudiantes y personal del plantel mediante el uso de sustancias o gases tóxicos.


CAPITULO V PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR CONSECUENCIAS.
Artículo 220.-  El Docente notifica a la coordinación las faltas en que incurre el o la estudiante, se escuchara la versión del estudiante, se hace el llamado de atención correspondiente de manera verbal, de reincidir en la conducta, el coordinador levantará la incidencia dejándolo por sentado para su ficha acumulativa, se notifica al representante y se lleva su caso a consenso con el personal directivo para la aplicación de la consecuencia correspondiente.
El docente deberá sustentar por escrito las incidencias en las que incurran los y las estudiantes.
Los docentes podrán poner en práctica las sanciones de tipo educativas
Artículo 221.-  Si la o el estudiante no está de acuerdo con la sanción respectiva podrá apelar, con el ente respectivo  siguiendo  los canales regulares (Docentes de la asignatura en cuestión, Profesor guía, Coordinador, Orientador, Subdirector, Director). Del mismo modo evitar comentarios sobre asuntos internos que lesionen la marcha normal del mismo; y/o emitir juicios desfavorables que desprestigien la imagen del personal que labora en éste.    
V.I DE LAS CONSECUENCIAS
 Artículo 222.-  Las faltas leves cometidas por los estudiantes serán corregidas aplicando una o varias de las siguientes medidas:
a)       Amonestación verbal, de la cual se dejara constancia por escrito, tres amonestaciones verbales conllevan a una amonestación escrita.
b)       Amonestación escrita, la cual será firmada por el alumno y por el representante.
c)       En caso de dañar o extraviar algún bien de la institución o de otra persona, el estudiante deberá reparar  o reponer el bien dañado o extraviado.
d)       Sustitución del estudiante encargado de la carpeta del diario de clases.
Artículo 223.-  Las faltas graves serán corregidas proporcionalmente, de acuerdo a su gravedad, aplicando al estudiante una o varias de las siguientes medidas:
a)           Amonestación escrita la cual será firmada por el estudiante y por el representante
b)           En caso de no asistir el representante, el representado no podrá ingresar a la institución.
c)            En caso de tres (3) amonestaciones escritas al estudiante el caso será pasado al consejo educativo comité para la paz en busca de posibles alternativas, de no encontrar alguna solución se remitir el caso a defensoría escolar y/o cualquier organismo competente.
d)           Anulación de la prueba o examen sobre la cual se cometió la acción fraudulenta.
e)           Reparar o reponer el bien u objeto dañado o deteriorado.
f)             Pedir disculpas a la persona irrespetada o difamada.
g)           Realizar actividades de servicio social o comunitario dentro de la institución y que vayan en beneficio de los estudiantes, la actividad a realizar será proporcional a la falta cometida.
h)           Retención de objetos utilizados en el momento de cometer la falta, como teléfonos, celulares, ipods, barajas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, pelotas, entre otros, los cuales serán devueltos únicamente sus padres, madres o representantes.
i)Realizar charlas y/o carteleras en las aulas de clases y/o institución educativa  que promuevan valores que se antepongan a la falta cometida.
j)   Solicitar la intervención de organismos públicos de asistencia al niño, niña y adolescente, como la  Defensoría  Educativa y del Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, cuando el caso lo amerite.
k)              Educación a distancia, Esta medida será tomada en consejo de Docentes, presido por el Director (a), previa la realización de un procedimiento donde esté garantizado el derecho a la defensa y donde las actuaciones queden registradas por escrito.
V.II DE LAS FALTAS GRAVES:
Artículo 224.-  Cuando obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
  CONSECUENCIA: Retiro del lugar donde se realice la evaluación y anulación de la misma aplicada por el docente.
Artículo 225.-  Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, personal docente o administrativo o de ambiente del plantel.
CONSECUENCIA: Se notificará a su representante y al órgano policial competente para retiro temporal del plantel.
Artículo 226.-  Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o que participen en hechos que comprometan la eficacia de la misma.
  CONSECUENCIA: retiro temporal del plantel aplicada por el director respectivo.
Artículo 227.-  Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
   CONSECUENCIA: será llamado el representante, quien deberá reponer lo dañado y realizar alguna actividad q beneficie al plantel.
Artículo 228.-  Por perturbar el ambiente con el uso de detonantes, juegos de carnaval, entre otros.
   CONSECUENCIA: retiro temporal del plantel aplicada por el director respectivo con notificación al representante.
Artículo 229.-  Portar armas de cualquier tipo es una falta grave.
CONSECUENCIA: Se hará constar en su expediente  con notificación al organismo gubernamental correspondiente quien tomará las medidas pertinentes.
Artículo 230.-  Incurrir en conductas lascivas, sexuales o de irrespeto para sus compañeros y compañeras.
CONSECUENCIA: se citará el representante y se remitirá al departamento de Bienestar Estudiantil para la canalización respectiva.
Artículo 231.-  El falsificar firmas y documentos, así como copiarse o utilizar material de apoyo no autorizado en los exámenes
CONSECUENCIA: se citará el representante y se remitirá al departamento de Bienestar Estudiantil. Si es reincidente el caso será pasado a la dirección quien aplicara la consecuencia pertinente.
V.III DE LAS FALTAS LEVES:
Artículo 232.-  Cuando el alumno no porte debidamente el uniforme escolar transcurrido el tiempo prudencial para obtenerlo.
CONSECUENCIA: después de tres (3) llamados por escrito se citará al representante quien se comprometerá a revisar a su representado.
Artículo 233.-  Cuando el estudiante no entre a la hora establecida y use gelatina o accesorios que no sean adecuados con el uniforme escolar (gorras, piercing, maquillaje, corte de cabello inadecuado) o tenga posesión de de elementos distractores (celular. MP3-4, discman, lentes)
 CONSECUENCIA: Se colocará la observación en la ficha acumulativa. Si es reincidente, el caso será pasado a dirección quien aplicara la consecuencia pertinente de acuerdo a lo establecido en la ley. 
Artículo 234.- Por ocasionar daño involuntario al mobiliario, material de enseñanza, estructura física y pintura del plantel.
CONSECUENCIA: se citará al representante quien responderá por el daño causado por su representado.
Artículo 235.- Cuando sea encontrado por cualquier miembro de la comunidad educativa fumando o consumiendo bebidas alcohólicas u otros estimulantes dentro del plantel, sus alrededores o en actos programados por el instituto dentro o fuera del mismo.
CONSECUENCIA: se citará el representante y se remitirá al departamento de Bienestar Estudiantil. Si es reincidente el caso será pasado a la dirección quien aplicara la sanción pertinente.
Artículo 236.- Por agresiones verbales o físicas a otro alumno, profesores, personal obrero y/o administrativo dentro o en los alrededores de la institución.
CONSECUENCIA: se le citará el representante, se asentará en su ficha acumulativa de reincidir en la conducta será remitido a la defensoría correspondiente.
Artículo 237.- Por alterar, dañar o tachar inasistencias en el diario de clases.
CONSECUENCIA: se levanta la incidencia, se le citará el representante y repondrá lo dañado.
Artículo 238.- Cuando no cumpla debidamente con las funciones de alumno semanero.
CONSECUENCIA: se le colocará la nota a su ficha acumulativa  y el consejo de sección tomará en cuenta esta nota en el aspecto de responsabilidad.
Artículo 239.- Cuando no cumpla con las tareas que cada docente asigna o venga al plantel y no entre a clase.
CONSECUENCIA: será citado su representante, se le abrirá una ficha acumulativa  y de ser reincidente será remitido a la defensoría correspondiente.
Artículo 240.- Cuando se retire del aula de clase o del plantel (jubilado) sin autorización respectiva.
CONSECUENCIA: se le citará el representante, se dejará asentado en su ficha acumulativa  y deberá realizar charlas y/o carteleras sobre el tema que corresponde.
Artículo 241.- Cuando frecuentemente solicite pase de entrada por retardo (solo se darán tres (3) pases por mes.
CONSECUENCIA: se le citará el representante y se asentará en su ficha acumulativa.
Artículo 242.- Por facilitar el traje escolar, carnet o insignia para que personas extrañas ingresen al plantel.
CONSECUENCIA: se le llamará el representante, se anexara en la ficha acumulativa respectivo con el compromiso de no repetir la acción, de reincidir pasará a la defensoría escolar.
Artículo 243.- Por irrespeto a los símbolos patrios, así como otros valores de la nacionalidad
CONSECUENCIA: se convocará al alumno y se dejará constancia en su ficha acumulativa, si es reincidente se citará su representante y se le aplicará el Art. 93 de la LOPNNA.
Artículo 244.- Por robo o hurto, siempre y cuando sea comprobado.
CONSECUENCIA: se citará al representante quien se hará responsable y devolverá lo hurtado o robado, en su defecto cancelará en efectivo el monto del artículo u objeto. Se hará constar en su expediente y si es reincidente será pasado al consejo de protección  del niño, niña y el adolescente.
Artículo 245.- Por deambular por pasillos y/o en las puertas de los salones donde hay clases.
CONSECUENCIA: se citará el representante y se aplicara amonestación escrita
Artículo 246.- Por daños a los bienes de la propiedad del personal docente, administrativo o ambiental. 
CONSECUENCIA: se citará al representante y éste se hará responsable por los daños ocasionados el o la estudiante deberá impartir charlas, sobre el tema.
Artículo 247.- No hay pases de entrada los días lunes, y los días viernes se restringirán los pases de salida.
CAPÍTULO VI DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 248.- Según el artículo 88 de la Ley de Protección del Niño, la Niña y el Adolescente tienen derecho a la defensa y al debido proceso, textualmente expresa :Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico. El Liceo Bolivariano los Cardones actúa respetando y garantizando dicho estatuto.
CAPITULO VII DE LOS DOCENTES                                           
De las faltas leves:
 Artículo 249.- Por retardos en la entrega de recaudos, planificación, y evaluación de los alumnos.
SANCIÒN: amonestación oral, después de tres (3) amonestaciones orales se realizara una amonestación escrita.
Artículo 250.- Por retardo reiterado en el cumplimiento del horario.
SANCIÒN: Amonestación oral.
Artículo 251.- Por incumplimiento en las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa así como falta de cortesía en el trato a los mismos.
SANCIÒN: Amonestación Oral.
Artículo 252.- Por incumplimiento reiterado en las actividades docentes de planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
SANCIÒN: Amonestación oral.
Artículo 253.- Por incumplimiento reiterado e injustificado en el tiempo destinado para el logro de los objetivos programáticos.
SANCIÒN: Separación del cargo hasta por once (11) meses.
Artículo 254.- Por incumplimiento injustificado en la entrega de recaudos en la administración escolar.
SANCIÒN: Separación del carga hasta por 8 meses.
Artículo 255.- Por insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.
SANCIÒN: Separación del cargo hasta por 6 meses.
Artículo 256.- Por abandono injustificado del trabajo: ver Artículo 161 del R.P.D.
Artículo 257.- De la amonestación escrita:
   A.- Tres amonestaciones orales en el término de un año,.
  B.- La inasistencias injustificadas al trabajo durante un (1) día hábil o dos (2) turnos de trabajo en el término de un (1) mes.
 C.- La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un (1) año.   
 D.- Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación de cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un (1) año.
De las Faltas Graves:
Artículo 258.- El docente incurre en falta grave cuando:
A.- aplique castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
B.- manifieste negligencia en el ejercicio de su cargo.
C .- abandone el cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que mediten motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
D.- no asista e incumpla reiteradamente con las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación de rendimiento estudiantil.
E.- observe conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
F.- por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
G.- utilice medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento de la Profesión Docente.
H.- Coadyuve a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
I.- sea reiterado el incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
J.- no asista injustificadamente durante tres (3) días hábiles o seis (6) turnos de trabajo en el periodo de un (1) mes.
K- Serán sancionadas por el Ministro de Educación según la gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno (1) a tres (3) años.
L- La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos durante un periodo de tres (3) a cinco (5) años.
Artículo 259.- Cualquier otro tipo de falta que amerite una amonestación o sanción será dilucidado por las autoridades competentes.
CAPITULO VIII  DE LOS PADRES, LAS MADRES,  Y/O REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo 260.-  Además de las faltas tipificadas en las leyes respectivas, para los fines de este Reglamento el Padre, Madre y/ o Representante comete falta cuando:

a)   Irrespeta, injuria o calumnia a cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
b)   Falta sin causa justificada a las citaciones, reuniones o asambleas para la cual ha sido debidamente convocado, por La Dirección o La Coordinación.
c)    Irrespeta los símbolos patrios.
d)   Entra al aula de clases sin autorización de la Coordinación.
e)   Incumple las regulaciones establecidas en estas Normas de Convivencia.
f)     Oculta información importante de su representado o de algún miembro de la Comunidad Escolar perjudicando con ello el buen desarrollo de las actividades docentes, académicas y el buen nombre de la Institución.
g)   Incumplimiento de acuerdos con los distintos departamentos.
h)   Incumpla con el proceso de ayuda de su hijo, hija o representado con respecto a terapias, exámenes y/o evaluaciones con algún especialista, tomando en cuenta el principio de prioridad absoluta para los niños, niñas y adolescentes que promociona las leyes.

 VIII.I  PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

Artículo 261.-. Para la aplicación de las sanciones a los padres, representantes o responsables se seguirá el siguiente procedimiento:
  a. Levantar la incidencia describiendo los hechos, sin emitir juicios, la misma debe incluir la fecha, hora y las personas presentes.
   b. Envío la incidencia  al expediente del representado, en carpeta aparte.
   c. Informe a la Dirección de “El Liceo”.           

VIII. II SANCIONES APLICABLES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo 262.- Las sanciones especificadas a continuación serán aplicadas por “El liceo” en ocasión de las faltas cometidas por los Padres, Representantes o Responsables en contra de las presentes Normas de Convivencia mediante el consejo educativo comité para la paz
Artículo 263.-  Sin menoscabo de las sanciones especificadas en las leyes aplicables según el caso, las faltas a las que se refiere el Artículo 260 de estas Normas de Convivencia serán sancionadas, de la siguiente manera:
            a. Amonestación Verbal: Se llamará al representante y se hará el registro de su falta mediante incidencia que  reposará en la ficha acumulativa del representado, en carpeta aparte
            b. Amonestación Escrita: Se llamará al representante y se hará registro mediante incidencia que reposará en la ficha acumulativa del representado, en carpeta aparte y se enviará copia a al consejo educativo comité para la paz para su estudio y consideración.
            c. Denuncia ante organismo competente: Se elaborará informe de parte de El Colegio y se enviará al organismo competente para su trámite y consideración, el seguimiento deberá realizarse por parte del departamento de bienestar estudiantil.

CAPITULO IX SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y  DE AMBIENTE

Artículo 264.-  Las sanciones aplicables a las faltas cometidas por el personal administrativo y obrero además de las especificadas en la Ley Orgánica del Trabajo serán:
              a. Amonestación Verbal: se aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el expediente del trabajador en la Administración.
              b. Amonestación Escrita: se aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el expediente del trabajador en la Administración.                                        
TITULO VII  DE LA PARTICIPACIÓN
CAPITULO I DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Articulo 265.- Los y las estudiantes del L.B. Los cardones participan a través de:
a)   La organización estudiantil o los centros de estudiantes.
b)   De los voceros y voceras de aula.
c)    Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones o clubs y agrupaciones que sean desarrolladas por los y las estudiantes, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico o en el reglamento interno o reglamentos especiales.  
Articulo 266.-  De la Organización Estudiantil

       La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del Primer año  de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los y las estudiantes. 

Articulo 267.-   En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 268.- De los Fines:

La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:

a)      Promover la participación organizada de las y los estudiantes en diferente Asociaciones o similares que funcionen en el Plantel. 
b)      Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y
Encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.

d)   Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los y las Estudiantes, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica.
e)   Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las estudiantes, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidad.
f)     Cualquier otro que determine su reglamento.


Artículo 269.- Del asesoramiento.

     La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno Seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil.

Artículo 270.- De las Sociedades y Clubes Estudiantiles.

       Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director o Coordinador del Plantel.

Articulo 271.-  De los voceros y las voceras.
Son quienes representan a los y las estudiantes de la sección ante el resto de las personas que integran el Liceo, especialmente ante el personal docente y directivo.

Parágrafo primero: La o el vocero(a) junto con el segundo vocero(a) o vocero(a) suplente serán elegidos(as) de manera democrática, al inicio del año escolar por los y las estudiantes de su sección a través de métodos y formas que ellos decidan, el ejercicio de sus cargos durará todo el año escolar.

Son atribuciones y funciones:
a)   Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las estudiantes del aula, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
b)     Promover la participación organizada de las y los estudiantes del salón en diferente Asociaciones o similares que funcionen en el Plantel, así mismo en las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y culturales con el apoyo de sus docentes y coordinadores.
c)    Informar oportunamente a los y las estudiantes del aula sobre las actividades de la institución.
d)   Notificar a la autoridad competente del estado del aula, mobiliario, situaciones irregulares y cualquier otro inconveniente que pudiese presentarse.
e)   Participación activa en el consejo docente
f)     Colaborar con todo lo referente al PAE.
g)   Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico, en el reglamento interno o reglamentos especiales.
 CAPITULO II DE LOS Y LAS DOCENTES
Articulo 272.- Los docentes participaran en los concejos docentes, en los consejos de seccional y proyecto realizado en cada uno de los lapsos, así como los consejos docentes.
Artículo 273.- Se hace necesaria la intervención de los y las Docentes en las diversas mesas de trabajo, reuniones requeridas por los docentes guía de cada sección, asambleas  solicitadas por el personal directivo.
Artículo 274.- Los y las Docentes Podrán y deberán citar a los representantes de los y las estudiantes para hacer del conocimiento a los mismos del rendimiento académico de sus representados (as).
CAPITULO III DE LOS PADRES MADRES Y REPRESENTANTES.
Articulo 275.- Los padres, madres y/o representantes participan en las diversas mesas de trabajo, reuniones requeridas por los docentes guía de cada sección, citaciones de los docentes de la asignatura, asambleas  convocadas  por el personal directivo.
Articulo 276.- Los padres, madres y/o representantes de los y las estudiantes podrán y deberán asistir a la institución para conocer el rendimiento académico de sus representados (as), así como para el retiro de boletas en cada lapso.
Articulo 277.- Los padres, las madres y/o representantes integraran el consejo educativo, que será elegido de forma democrática por todos y todas las y los representantes que forman parte del plantel, en el primer trimestre del año escolar.
CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS
Articulo 278.- 
Es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas, sus integrantes actuaran en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el sistema educativo venezolano.
Está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las instituciones educativas, así como personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculados con las instituciones educativas.

Artículo 279.- Objetivos
Garantizar el desarrollo y la defensa  de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades.
Impulsar la formación integral de las ciudadanas  y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
 Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitaria (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro de quehacer educativo.

Artículo 280.- De la duración

La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del consejo educativo es de un (1) año contados a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidos(as) pudiendo ser revocados (as) al cumplir la mitad de su periodo(CRBV, art. 72) y se registra en taquilla única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares del Ministerio del poder Popular Para la Educación en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos a la elección .
Artículo 281. Conformación y Organización
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deporte; Cultura; Infraestructura y Habitad Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pendientes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia.
Artículo 282. De las Funciones
Son funciones del consejo educativo las siguientes:
1)   Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio-productivo a partir del proyecto educativo integral comunitario (PEIC) en correspondencia con los proyectos de aprendizaje (PA).
2)   Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar.
3)   Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4)   Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas.
5)   Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos,  que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas.
6)   Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenido de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz territorialidad y nacionalidad.
7)     Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8)   Sistematizar, socializar y difundir las practicas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9)   Convocar y coordinar asambleas de voceros y voceras.
10) Desarrollar en las y los docentes, familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas.
11) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos.
12) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos  los actores claves.
13) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar (PAE).
14) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad  de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socio-económico nacional y las leyes promulgada
16) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten , fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y penitencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
17) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultural u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18) Ejecutar acciones de carácter pedagógico-administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión.
CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 283.- El personal directivo participa:
a)   En los consejos directivos (director(a), subdirector(a)) consejos docentes, consejo técnico docente y demás reuniones e intervenciones donde se requiera su presencia, así como los consejos educativos. 
b)   En las diversas mesas de trabajo
c)    En  reuniones requeridas por los docentes guía de cada sección siempre y cuando sus obligaciones se lo permitan
d)   En asambleas  solicitadas por alguno de sus miembros.
e)   En la junta directiva de la Asociación civil conformada (Director(a)).
CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE AMBIENTE
Artículo 284.- El personal administrativo y de ambiente participa:
a)   En las diversas mesas de trabajo, así como asambleas y reuniones donde se les requiera.
b)   Consejo educativo.
c)    En los eventos organizados por cualquier miembro de la comunidad educativa.
d)   En la formación y disciplina de los y las estudiantes.




TITULO VIII  DE LOS PROGRAMAS 
CAPITULO I DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (P.A.E.)
Artículo 285.- El L.B. los cardones cuenta con el PAE el cual es un programa educativo de carácter estructural cuya trascendencia pedagógica, nutricional, social, cultural y económica permite fortalecerlo. Brinda asistencia alimentaria, se potencializa como un factor fundamental del desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Artículo 286.- Esta a cargo de un(a) coordinador(a) y entre sus funciones están
a) Realización del menú.
b) Supervisión de los alimentos y su preparación.
c) Organización de los y las estudiantes a la hora de la comida.
d) Llevar el control de los almuerzos emanados por la cocina.
e) Verificación del almacenamiento y distribución de los alimentos.
f) Organización de las madres y padres procesadores
g) Recibir y controlar el traslado de los alimentos.

Artículo 287.- Para el turno de la mañana el horario para expedir los alimentos será a partir de la   11:00am  (salvo algún inconveniente),  el docente de la asignatura que se encuentra en el aula es el responsable por el orden de los y las estudiantes.

Artículo 288.- Para el turno de la tarde el horario para expedir los alimentos será a partir de la   1:00pm (salvo algún inconveniente), el docente de la asignatura que se encuentra en el aula es el responsable por el orden de los y las estudiantes.

Artículo 289.- El delegado de la sección anota a los estudiantes que almorzaran, pasan a el área de la cocina destinada para el despacho de la comida previamente envasada, la llevan al salón de clases, son entregadas a cada uno o una de los y las estudiantes, comen en orden, recogen los envases y son llevados nuevamente a la cocina.

Artículo 290.- Al terminar con la ingesta de alimentos el turno de la mañana se retira de la institución los y las estudiantes pertenecientes al turno de la tarde comenzara con su rutina de clase.

Artículo 291.- Todos los y las estudiantes tienen derecho a gozar de este programa, cuando por algún motivo el estudiante deba ser retirado antes de la hora de la expedición de la comida podrá regresar a en la hora estipulada y realizar la ingesta de los alimentos sin causar inconvenientes o faltas dentro de la institución.

Artículo 292.- Cuando se reciba la orden de dejar el almacén sin alimentos, los productos serán dados a los estudiantes en orden y con su respectiva acta  como constancia.

Artículo 293.- Sobre las madres  y padres procesadores (as).
Las madres y los padres procesadores (as) son personas voluntarias, representantes dentro de la institución, pertenecientes a las comunidades aledañas, quienes colaboran con la realización de los alimentos y están a cargo del coordinador(a) PAE.
Artículo 294.- Las normas para las madres y padres procesadores son
- Asistir diaria y puntualmente al Plantel y permanecer en él, durante las horas laborales.
- Solicitar con anticipación ante la Docente P.A.E. los permisos requeridos y presentar el respectivo justificativo en un máximo de tres días hábiles, de lo contrario se reflejará su inasistencia.

- Los días de cobro de las Madres Procesadoras serán notificados y autorizados por la Docente P.A.E. o el Director del  Plantel.

- La asistencia a reuniones relacionadas con Sindicatos, Consejos Comunales, otros, deben ser en horario contrario a su jornada laboral.

- Velar por el buen funcionamiento  de los equipos, utensilios y productos en el área de la cocina, así como también, mantener la higiene en la misma.

- Preparar el Menú establecido y no variarlo sin previa autorización del docente P.A.E. o Personal Directivo.

- Mantener en el área de la cocina una conducta apropiada y hacer un buen uso del vocabulario.

- Mantener Normas de Cortesía y respeto con sus compañeras de trabajo, al igual que con los estudiantes y el resto del Personal que labora en la Institución.

- Prohibida  la permanencia de personas ajenas al área de la cocina.

- Mantener informado al Docente P.A.E. la cantidad de víveres utilizados diariamente, vencimiento, daño y faltante de los mismos.

- Se debe utilizar la vestimenta adecuada en el área de la cocina (tapaboca, delantal, gorro).

- Prohibido el uso de prendas tales como: pulseras, anillos, reloj, zarcillos, ganchos, cintillos, entre otros.

- Establecer cronograma de faenas, especificando las funciones y responsabilidades de cada una de las Madres Procesadoras.

- No es recomendable el ingreso al área de la cocina con carteras grandes y bolsos, igual que sacar cualquier tipo de empaque.

- No prepare o sirva alimentos si presenta catarro, disentería o alguna enfermedad de la piel.

- No tenga en las manos o dedos curas o vendajes sucios. Tan pronto tenga una herida o cortadura acuda al botiquín de Primeros Auxilios y aplíquese la cura correspondiente.

- Mantenga siempre las uñas cortas y limpias, sin esmalte.

- No se rasque la cabeza, nariz ni se frote los ojos mientras esté trabajando.

- No se alise o peine el cabello durante el trabajo.

- No use los paños de cocina para secarse las manos.

- No tosa o estornude sin cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo.

- Después de toser, estornudar, lávese las manos.

- No escupa en el suelo.

- No fume mientras está preparando o sirviendo los alimentos.


Adaptado por:
L.B. Los  Cardones.
U.E. Barrerita.
L.N. Batalla de Carabobo.
U.E. Sebastián Echeverría Lozano.
Anexo Crispín Pérez.
Anexo La Honda.

Artículo 295.- Recomendaciones:
- En caso de padecer de alguna enfermedad respiratoria, digestiva o de piel, evitar manipular y preparar alimentos, al igual si sufre de una herida o cortada durante la preparación de los mismos.
- Usar uniformes limpios y de colores claros.
- Cubrirse totalmente todo el cabello con un gorro
- No es recomendable el ingreso al área de cocina y/o almacén con carteras grandes y bolsos, igual que sacar cualquier tipo de empaque.

CAPITULO II  DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (CBIT),
Artículo 296.- El L.B. los cardones cuenta Los CBIT, los mismos  son espacios educativos dotados de recursos basados en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), orientados a la formación integral y permanente de estudiantes, docentes y la comunidad en general. 

Artículo 297.- Está a cargo de dos (2) docentes, uno por turno  y su objetivo principal es:
Propiciar el uso pedagógico de las TIC en estudiantes, docentes y comunidad en general, a través de la incorporación de Centros Tecnológicos que faciliten la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que el país requiere para su desarrollo político, económico y social.
Los estudiantes ingresaran a los espacios para realización de actividades educativas y de recreación, cumpliendo con las normas del centro, siempre y cuando sea por horario asignado o en hora libre.
Los docentes podrán utilizar los espacios para la investigación, el desarrollo de la clase, entre otros con la anunciación previa para saber de la disponibilidad.
CAPITULO III DEL PROYECTO  CANAIMA
Articulo 298.- El Proyecto Canaima Educativo es un proyecto desarrollado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el objetivo de garantizar el acceso de los venezolanos y las venezolanas a las Tecnologías de información, mediante:
•          La dotación de una computadora portátil a los estudiantes y los docentes de las escuelas nacionales, estadales, municipales, autónomas y las privadas subsidiadas por el Estado.
•          La conexión de escuelas a la red de Internet.
•          La formación para el buen uso de estas tecnologías.

Articulo 299.- Objetivos del proyecto Canaima Educativos
•          Promover la formación integral de los niños y niñas venezolanos (as), mediante el aprendizaje liberador y emancipador apoyado por las tecnologías de información libres.
•          Promover el desarrollo integral de los niños y niñas en correspondencia con los fines educativos.
•          Profundizar la concreción del desarrollo curricular para la formación integral y con calidad de los niños y niñas venezolanos.
•          Transformar la praxis docente con el uso crítico y creativo de las Tecnologías de Información Libres.
•          Desarrollar las potencialidades en Tecnologías de Información Libres, para el apoyo a los procesos educativos.

Articulo 300.- Las computadoras del Proyecto Canaima Educativo contienen un sistema operativo desarrollado bajo licencia libre por el Centro Nacional de Tecnologías de Información (Cnti), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mcti), con contenidos educativos suministrados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Mppe).
            El docente cuenta con una herramienta más para el proceso de enseñanza y, a su vez, de acuerdo al proyecto de aprendizaje se elaborarán los contenidos, tanto para la teoría como la practica, dando un uso pedagógico y didáctico de las computadoras.

Artículo 301.- Para cuidar la portátil es necesario seguir las siguientes recomendaciones:
·      Coloca la portátil en una superficie estable, como una mesa, mesón, escritorio o pupitre en buen estado.
·      Debes encenderla y apagarla adecuadamente.
·      Evita exponerla a temperaturas extremas (bajo 0° C o sobre los 45° C).
·      Evita comer o beber sobre ella, estando encendida o apagada.
·      Procura colocarla lejos de objetos magnéticos, pues los campos magnéticos borran o dañan la información contenida en el disco duro.
·      Impide que se caiga o se golpee.
·      Evita colocar cosas pesadas sobre ella, como libros, bolsos, equipos, entre otros.
·      Impide que la portátil esté cerca del fuego o sustancias inflamables.
·      Procura no desarmarla ni extraer ninguno de sus componentes, incluyendo la batería.
·      Es necesario almacenarla adecuadamente en los carritos especiales para ello.
·      Mantenla encendida sólo el tiempo necesario para trabajar con ella, después de utilizarla, apágala adecuadamente.
·      Impide que cualquier objeto punzante toque la pantalla (dedos , lápices, colores, bolígrafos, tijeras, clips, sacapuntas, entre otros.
·      Utiliza solamente los cables de alimentación de energía que trae la portátil y procura enchufarla en toma corrientes que estén en buen estado.
·      Presta mucha atención mientras la utilices para evitar golpearla, dejarla caer o dejarla encendida.

Artículo 302.- el uso de la Canaima en la institución se realizara cuando el o la docente de alguna asignatura lo indique.

Artículo 303.- no se utilizara a la hora de otra asignatura como objeto distractor.

Articulo 304.- El cuida de la computadora y el buen uso de la misma es responsabilidad del estudiante y de su representante.

Articulo 305.- Queda prohibido la tenencia en la Canaima de juegos, videos, fotos y/o cualquier otro material de contenido bélico y/o pornográfico.

Parágrafo primero: de encontrar contenido bélico y/o pornográfico en la Canaima el o la docente deberá retener la Canaima, la entregara al CBIT para el formateo de la computadora, luego se entregará al representante del estudiante.

CAPITULO IV DE LA BIBLIOTECA

Artículo 298.- Tiene como finalidad contribuir a la formación de los estudiantes, así como servir también de complemento a la labor docente de los Profesores. Está administrada por un(a) Bibliotecario(a).
Artículo 299.- Los Libros estarán a la disposición de los lectores y serán utilizados de acuerdo con las normas de la Biblioteca.
Artículo 300.- la biblioteca estará a la disposición en los dos (2) turnos.
Artículo 301.- En la Biblioteca deben observarse las normas siguientes:
1. Todo lector está obligado a guardar  silencio.
2. No se permite comer ni beber en la Biblioteca.
3. Los lectores sacarán de los estantes los libros escogidos.
4. Terminada la lectura devolverán los libros a la Bibliotecaria, a quien corresponde colocarlos en su sitio.
6. Los lectores están obligados a devolver los libros en buen estado; de ellos son responsables directamente.
7. Se debe avisar inmediatamente a la Bibliotecaria de cualquier deterioro que se observe, o de la pérdida de algún libro o material.
Artículo 302.- RESPONSABILIDADES DE LA/EL BIBLIOTECARIA(O):
1. Atender y orientar a los usuarios sobre el material existente en la Biblioteca.
2. Identificar y registrar diferentes tipos de material bibliográfico, y no bibliográfico, que ingrese a la
Biblioteca.
3. Mantener el orden en la estantería material bibliográfico, de acuerdo al sistema establecido.
4. Mecanografiar fichas para la identificación de los materiales bibliográficos y no Bibliográficos.
5. Ordenar e intercalar en los ficheros las fichas bibliográficas.
6. Realizar reparaciones de los materiales bibliográficos.
7. Llevar los controles y registros.
8. Recabar información sobre las demandas de los usuarios.
9. Elaborar, ordenar y colocar periódicamente en la CARTELERA material informativo para la promoción de la lectura, así como la conmemoración de las diferentes efemérides.
10. Participar en el inventario general de la Biblioteca y recabar datos estadísticos.
11. Operar equipos de reproducción de documentos, propios de una Biblioteca.
12.  Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.
13.  Diseñar programas educativos orientados a mejorar la lectura y comprensión lectora de los estudiantes.
14.   Otras que se considere conveniente establecer posteriormente.
CAPITULO V DE LA CANTINA ESCOLAR
Artículo 303.- La cantina escolar es electa por la comunidad educativa del L.B. Los Cardones en llamados a presentar ofertas para otorgar la concesión de la Cantina Escolar. En El L. B Los Cardones funcionará una Comisión de Cantina Escolar, integrada personal directivo, los Coordinadores Académicos, dos (2) docentes, el/la Orientador (a) y miembros del consejo educativo del o los comités con pertinencia, así como una representación de los voceros de la institución quienes se encargarán de:
1. Velar por el buen funcionamiento de la cantina.
2. Velar por hacer cumplir las normativas que rigen las Cantinas Escolares en cuanto a: alimentos recomendados, normas higiénicas en la cantina y alrededores, vigencia de los certificados de salud, mantenimiento de precios justos, etc.
3. Canalizar las quejas del servicio por los usuarios.
Artículo 304.- Son atribuciones del concesionario de la cantina escolar.
1.  El CONCESIONARIO recibe en concesión el Servicio de la Cantina Escolar del L.B. Los Cardones quedando obligado a cumplir con toda la normativa legal emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular de Sanidad y Asistencia Social, el Instituto Nacional de Nutrición (INN) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en lo que se refiere a Organización y funcionamiento de las Cantinas Escolares.
2. El CONCESIONARIO se compromete a responder por la prestación del servicio de acuerdo al horario establecido por el plantel.
3. El local debe cumplir con todas las normas sanitarias y poseer el permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Sanidad y Asistencia Social, dicho permiso debe ser colocado en un lugar visible.
4. El personal desempeña labores en la Cantina Escolar debe poseer el certificado de salud vigente y el del curso de manipulación de alimentos expedido por las autoridades correspondientes. Estos deben ser expuestos en lugar visible.
5. El personal debe cumplir con las normas higiénicas para la preparación, conservación y distribución de alimentos, higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.
6. Los precios de venta de los alimentos recomendados, deberán ser inferiores a los estipulados en otros establecimientos. Estos deben ser publicados en lugar visible.
7. Deben de seguir la lista de los alimentos recomendados para su venta en las Cantinas Escolares elaboradas por el Instituto Nacional de Nutrición.
8. Deben constantemente revisar la fecha de vencimiento de los productos ofertados para no ofrecer productos vencidos.
9. Debe seguir las recomendaciones para la no transmisión de Enfermedades de Transmisión Alimentaria.
10. La basura debe ser depositada en bolsas plásticas y usar recipientes con tapa, retirar la basura después de los recesos y limpiar las mesas dispuestas para el consumo de los alimentos. La basura deberá ser llevada al sitio dispuesto para tal fin.
11. Está terminantemente prohibido fumar o consumir bebidas alcohólicas dentro de del liceo.
12. El CONCESIONARIO debe ofrecer un numero estipulado de desayunos y/o meriendas diarias para obsequiar a los las estudiantes de bajos recursos determinados mediante encuesta socio-económica y otorgada en conjunto con la coordinación de Bienestar Estudiantil.

 V.I  LOS ALIMENTOS RECOMENDADOS:
ü  Bebidas: Leche pasteurizada o esterilizada, chichas de cereales, bebidas achocolatadas, agua mineral, maltas, jugos, agua de coco, mezclas de semillas.
ü  Comidas: Preparaciones a base de maíz o arroz o harina de trigo con rellenos proteicos tales como: derivados lácteos, carnes, huevos leguminosos (arepitas dulces, arepas, empanadas, cachitos, pasteles, galletas de soda, churros, cachapas).
ü  Preparaciones caseras: chantilly, majarete, quesillo, arroz con leche, gelatinas, tortas, torrijas.
ü  Tubérculos: (papas, yuca, batata) horneadas, fritas, sancochadas y con diferentes rellenos.
ü  Otros: Frutas frescas, huevo sancochados, cereales en hojuelas (no azucarados), avena, yogurt, helados a base de leche, plátanos sancochados, horneados, tostones, semillas oleaginosas (ajonjolí, auyama, maní, merey, girasol).



 V.II LOS ALIMENTOS NO RECOMENDADOS:
ü  Se excluyen de la lista de alimentos recomendados, aquellos que proveen solamente calorías vacías
ü  y cuyo consumo impide a los niños y adolescentes la ingestión de otros de mayor valor nutritivo indispensables para el desarrollo físico y mental. El alto contenido calórico de estos productos y su ingesta frecuente afectan el apetito de los niños y adolescentes para las comidas regulares y deterioran su salud.
ü  Alimentos azucarados.
ü  Alimentos ricos en grasas saturadas como los embutidos, frituras, tocineta.
ü  Confitería, golosinas.
ü  Refrescos.
ü  Goma de mascar.

CAPITULO VI  DEL LABORATORIO
 Artículo 305.- Tiene como finalidad contribuir a la formación de los estudiantes, en las asignaturas del área de las ciencias y que según el currículo de educación media general así lo designe. 
Artículo 306.- los materiales del laboratorio estarán a disposición de los docentes y los estudiantes del área, tomando la precaución debida para su uso dentro del laboratorio.
Artículo 307.-  el laboratorio estará a la disposición en los dos (2) turnos.
Artículo 308.- el laboratorio estará a cargo del docente de la asignatura práctica y el mismo debe velar por el uso adecuado de los materiales. El o la estudiante que dañe algún material su representante debe hacerse cargo de la reparación correspondiente.
  Articulo 309.- Normas para el uso del laboratorio.
1.    Debe ser puntual la asistencia al laboratorio. Mo haga entrada ruidosa, hágalo tranquilamente.
2.    Prepare su trabajo con anterioridad, lea y realice la actividad  de prelaboratorio.
3.    El uso de la bata es obligatorio, colóquesela antes de entrar y debe abotonarse mientras se encuentra en el laboratorio.
4.    Debe concentrarse en lo que esta haciendo, lleve un registro cuidadoso de sus observaciones.
5.    Asegúrese que el material que va a utilizar este completamente limpio e igualmente déjelo después de su trabajo.
6.    Trabaje de pie, frente a la mesa, sin apoyarse del borde.
7.    Antes de tomar la muestra de un recipiente, lea cuidadosamente la etiqueta, y asegúrese que corresponda a aquello que necesita para su experimento.
8.    Mientras este dentro del laboratorio es responsable de los instrumentos, por lo tanto sea cuidadoso(a) con el uso que les de.
9.    Trabaje con pequeñas cantidades de sustancias, evite el despilfarro.
10.  Mantenga sobre el mesón estrictamente el material que necesita. Una vez utilizados límpielos y guárdelos en su lugar.
11.  Nunca vierta el recipiente de donde a tomado las porciones de reactivo que le ha sobrado. Consulte al profesor.
12.  No introduzca la pipeta y el gotero de su equipo en los frascos que contienen el reactivo; podría contaminarse.
13.  No arroje desechos sólidos en el suelo o en las cañerías del desagüe. Hay depósitos para ello.
14.  Los desechos líquidos deben verterse en los lavaderos y abrir los grifos para que circule el agua, en la cantidad suficiente para arrastrar todas las sustancias.
15. Contribuya a la conservación y  mantenimiento del laboratorio y de sus equipos, guardando cada instrumento en su lugar.
16. Al concluir su trabajo asegúrese que el material y el mesón queden en perfecto orden.
Precauciones:
1.    cualquier accidente debe ser notificado al profesor y este a su vez notificar a la dirección del plantel realizando la canalización del caso.
2.    Nunca intente experimentos no autorizados por el profesor.
3.    Cuando accidentalmente se derrame ácidos o bases sobre el mesón, el suelo, o se deslice por las paredes del frasco, límpielos inmediatamente con agua y un papel absorbente.
4.     Al calentar sustancias en tubos de ensayo, la boca de los mismos, no deben estar dirigida hacia otra persona, porque la ebullición repentina puede arrojar el contenido violentamente y causar daños.
5.    No intente probar ninguno de los reactivos en el laboratorio, a menos que su profesor lo indique.
6.    Si desea conocer el olor de un líquido o vapor, no acerque el frasco a la cara o viceversa, sino forme una corriente agitando su mano sobre la muestra.
7.    Aquellos experimentos donde se generen gases tóxicos deben realizarse en las campanas de extracción. De no encontrarse en el laboratorio trabaje en un lugar mas ventilado.
8.    Nunca vierta agua sobre los ácidos concentrados. Si desea disolver ácidos en agua agregue lentamente este en el agua, con continuo agitamiento.
9.    Si desea levantar un instrumento que esta calentando, no utilice telas o toallines, hágalo con pinzas metálicas.
CAPITULO VII  DEL USO DE LA CANCHA.
Articulo 310.- la cancha del L.B. Los Cardones son también de uso de la comunidad.
Artículo 311.-la comunidad utilizara la cancha al salir la comunidad educativa de la institución estando presente el personal de vigilancia del turno de la noche, a partir de las 6:20pm. Es necesario el ingreso al espacio con vestimenta deportiva.
 Artículo 312.- no se permite el acceso a la cancha con:
-       Arma de fuego.
-       Arma blanca o punzo penetrante.
-       Sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.
Artículo 313.- queda prohibido comportamientos como:
-       Actos violentos o aquellos que  deterioren los espacios de la institución.
-       Consumo y/o venta de cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes
-       Realizar cualquier tipo de necesidad  fisiológica.
-       Dejar materiales en mal estado (zapato, ropa, colchonetas, entre otros), que afecten o deterioren los espacios deportivos.
Articulo 314.- el consejo comunal  y la comunidad en general deberán:
-       asistir a la institución tres (3) veces a la semana en la noche para verificar el uso de la cancha y el cumplimiento de las normas de uso.
-       Llevar un control en un cuaderno para el registro de novedades y canalizar la situación con los entes gubernamentales competentes. El vigilante del plantel se hace cargo del resguardo del los bienes de la institución.
Artículo 315.- la comunidad  deberá colaborar con el mantenimiento del espacio deportivo, al comienzo de cada año los primeros veinte (20) días del mes de enero en materiales como: pintura, tela metálica, tablero y aro, cancha de futbolito.
Artículo 316.- la institución deberá colaborar con el mantenimiento del espacio deportivo cada año los primeros veinte (20) días del mes de julio en materiales como: pintura, tela metálica, tablero y aro, cancha de futbolito.
Artículo 317.-  si durante la actividad de la institución o la comunidad se daña el espacio, el responsable debe reparar lo dañado en un término de tres (3) días.
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I  DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
 Artículo 318.- EL COMITÉ  DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESTA INTEGRADO POR la comunidad educativa, así como todas y cada una de las personas, consejo comunal, que hacen vida en la institución mediante la participación en las mesas de trabajo de la construcción de las normas de convivencia.
El Director, tres (03) Docentes, un miembro del personal administrativo, un miembro del personal obrero, cinco (05) Voceros estudiantes, el presidente de la Sociedad de padres y representantes, dos (02) representantes y un representante de la comunidad organizada donde está ubicado el plantel.
Artículo 319.- Los voceros estudiantiles reunidos en asamblea, designaran a los cinco (05) integrantes del comité de convivencia escolar. Los Docentes elegirán a sus representantes en Consejo General de Docentes. Los padres y representantes elegirán a los suyos en Asamblea general. El personal administrativo y obrero designará a sus representantes en reunión al inicio del año escolar.
Artículo 320.- Son atribuciones del comité de convivencia y realizar medicaciones a las mismas.
a)           Redactar la Normas de Convivencia y realizar modificaciones a las mismas.
b)           Hacer sugerencias o recomendaciones al director o al administrador del plantel sobre el funcionamiento del mismo.
Artículo 321.- Las Normas de Convivencia Escolar pueden ser modificadas cuando la solicitud sea hecha por:
a)           Al inicio de cada año escolar.
b)           Una cuarta parte de los estudiantes inscritos en el plantel.
c)            El Director.
d)           Los padres y representantes reunidos en Asamblea.
e)           Las dos terceras partes de los docentes.

BIBLIOGRAFÍA

v    CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999.
v    LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
v    LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
v    LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE
v    LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
v    LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LOS VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUEGOS BÉLICOS.
v    LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
v    LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
v    LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ.
v    LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
v    LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
v    REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

v    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. (1986) El Diario del Floricultor. Caracas.

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