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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
LICEO
BOLIVARIANO “LOS CARDONES”
LOS
CARDONES – MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO
CARABOBO
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
Y COMUNITARIO
AÑO
ESCOLAR 2014-2015
ÍNDICE
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PREÁMBULO…………………………………………………………………
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6
|
TITULO
I PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN…………
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7
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TÍTULO
II DISPOSICIONES GENERALES………………….
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8
|
CAPITULO
I OBJETO Y FINALIDAD......................................................
|
8
|
CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………
|
9
|
CAPÍTULO III FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS……………………………..
|
9
|
III. I VISIÓN…………………………………………………………………..
|
9
|
III.II MISIÓN………………………………………………………………….
|
10
|
CAPÍTULO IV OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN……………………….
|
10
|
IV.I TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE
LA ACCIÓN EDUCATIVA……
|
11
|
IV.II MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO………………………
|
13
|
CAPITULO V PERFIL DEL ESTUDIANTE………………………………
|
13
|
CAPITULO VI PERFIL DEL
DIRECTOR(A)……………………………….
|
13
|
CAPÍTULO VII DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO (A)……………
|
15
|
CAPÍTULO VIII DEL SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A)………
|
15
|
CAPITULO IX PERFIL DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO (A) Y
ADMINISTRATIVO(A)……………………………………………………
|
15
|
CAPITULO X
PERFIL DE LOS Y LAS COORDINADORES (AS)……
|
16
|
CAPITULO XI PERFIL DEL DOCENTE………………………………….
|
17
|
CAPITULO XII PERFIL DEL REPRESENTANTE………………………
|
18
|
CAPITULO XIII PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS………
|
19
|
CAPITULO XIV PERFIL DEL PERSONAL DE AMBIENTE……………
|
19
|
CAPITULO XV PERFIL DEL LAS MADRES Y PADRES PROCESADORAS(AS)…………………………………………………….
|
20
|
CAPITULO XVI PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN………………………
|
20
|
CAPITULO XVII PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN.
|
21
|
CAPITULO XVIII INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL
ADOLESCENTE…………………….………………………………………
|
21
|
CAPITULO XIX EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES………………………………
|
22
|
CAPITULO XX OBLIGACIONES Y CORRESPONSABILIDAD……….
|
23
|
CAPITULO XXI MARCO
LEGAL…………………………………………
|
24
|
CAPITULO XXII EDICIÓN
Y ENTREGA DEL MANUAL DE NORMAS Y CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………………
|
24
|
TÍTULO
III DE LA ORGANIZACIÓN Y SU
FUNCIONAMIENTO...
|
25
|
CAPITULO I ORGANIGRAMA……………………………………………
|
25
|
I.I PRINCIPIOS DEL TRABAJO EN EQUIPO……………………………
|
27
|
CAPITULO II
DIRECCIÓN……………………………………………….
|
28
|
CAPÍTULO III SUBDIRECCIÓN…………………………………………
|
30
|
CAPÍTULO IV COORDINACIONES………………………………………
|
30
|
CAPITULO V COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO
Y BIENESTAR ESTUDIANTIL……………………………………………..…
|
32
|
CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO………………………………
|
33
|
CAPÍTULO VII DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE…………………
|
34
|
CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO DE
DOCENTES………………………
|
34
|
CAPITULO IX DEL CONSEJO DE SECCIÓN…………………………….
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35
|
CAPITULO X DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS
|
35
|
TITULO IV DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA…………………………………….
|
36
|
CAPITULO I DE LOS Y LAS ESTUDIANTES………………………….
|
36
|
CAPITULO II DE LOS DOCENTES………………………………………
|
40
|
II.I DE LOS DOCENTES GUÍAS…………………………………………
|
42
|
CAPÍTULO III DE LAS MADRES, PADRES O REPRESENTANTES…
|
44
|
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN…………………………………………
|
48
|
CAPITULO V DE LA SUBDIRECCIÓN…………………………………….
|
49
|
CAPITULO VI DE LA
COORDINACION PEDAGÓGICA.………………
|
51
|
CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y BIENESTAR
ESTUDIANTIL……………………………
|
53
|
CAPÍTULO
VIII DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO……………………………………………………………
|
54
|
CAPITULO IX DEL
PERSONAL AMBIENTE……………………………
|
55
|
CAPITULO
X ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
CONSEJOS COMUNALES………………………………………………………………
|
56
|
TÍTULO V NORMATIVAS
DE CONVIVENCIA………………
|
57
|
CAPÍTULO I DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN………………………
|
57
|
CAPÍTULO II HORARIOS DE CLASE……………………………………
|
58
|
CAPÍTULO III UNIFORME…………………………………………………
|
58
|
CAPÍTULO IV ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDAS DEL COLEGIO……………………………………………………………………..
|
59
|
CAPÍTULO V ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS AULAS…………………………………………………………………………
|
60
|
CAPITULO VI INASISTENCIAS…………………………………………….
|
61
|
CAPÍTULO VII DE LOS PASES DE SALIDA……………………………
|
62
|
CAPÍTULO VIII DE LOS RECONOCIMIENTOS………………………….
|
62
|
CAPITULO IX
DE LA PLANIFICACIÓN…………………………………
|
63
|
CAPITULO X DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES………………………………………………………...
|
64
|
CAPITULO XI DE LAS
REPITENCIAS…………………………………….
|
70
|
CAPITULO XII DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………….…
|
71
|
CAPITULO XIII DE LA LABOR
SOCIAL………………………………….
|
71
|
CAPITULO XIV DE LA PROMOCIÓN DE
BACHILLERES………………
|
72
|
CAPITULO XV NORMATIVAS PARA EL ACTO DE
GRADO…………
|
73
|
TÍTULO VI DE LA DISCIPLINA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES…………………………………………….
|
73
|
CAPÍTULO I OBJETIVOS……………………………………………………
|
74
|
CAPÍTULO II PRINCIPIOS…………………………………………………
|
74
|
CAPÍTULO III DERECHOS Y GARANTÍAS……………………………….
|
75
|
CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS……………………………………………
|
76
|
IV.I CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS………………………………….
|
76
|
IV. II LAS
FALTAS LEVES…………………………………………………
|
76
|
IV. III LAS FALTAS GRAVES…………………………………………….
|
76
|
IV. IV DE
LAS FALTAS EXTRA GRAVES CON NOTIFICACIÓN A LA FISCALÍA………………………………………………………….………..
|
78
|
CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS
CONSECUENCIAS………………………………………………………..
|
79
|
V.I DE LAS
CONSECUENCIAS…………………………………………….
|
79
|
V.II DE LAS FALTAS
GRAVES………………………………………….
|
81
|
V.II DE LAS FALTAS
LEVES………………………………………………
|
82
|
CAPÍTULO VI DERECHO A LA DEFENSA………………………………
|
85
|
CAPÍTULO VII DE LOS
DOCENTES………………………………………
|
85
|
CAPÍTULO VIII DE LOS PADRES, LAS MADRES, Y/O REPRESENTANTES O
RESPONSABLES………………………………
|
88
|
VIII.I PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O
RESPONSABLES……………………………………………………………
|
89
|
VIII. II SANCIONES APLICABLES A LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES……………………………….
|
89
|
CAPITULO IX SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE
AMBIENTE……………………………………
|
90
|
TITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN…………………………
|
90
|
CAPITULO I DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES……………………………
|
90
|
CAPITULO II DE LOS Y LAS DOCENTES……………………………
|
93
|
CAPÍTULO III DE LOS PADRES MADRES Y
REPRESENTANTES………………………………………………………….
|
93
|
CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS
EDUCATIVOS……………………..
|
94
|
CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL
DIRECTIVO…….
|
98
|
CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
AMBIENTE…………………………………………………………………….
|
98
|
TÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS…………………………..
|
99
|
CAPITULO I DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR P.A.E
|
99
|
CAPITULO II DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS DE INFORMÁTICA Y
TELEMÁTICA (CBIT)……………………………………………………….
|
103
|
CAPÍTULO III DEL
PROYECTO CANAIMA……………………………….
|
103
|
CAPÍTULO IV DE LA BIBLIOTECA……………………………………….
|
106
|
CAPÍTULO V DE LA CANTINA
ESCOLAR………………………………..
|
108
|
V.I LOS
ALIMENTOS RECOMENDADOS………………………………..
|
110
|
V.II
LOS ALIMENTOS NO RECOMENDADOS...…………………………
|
111
|
CAPÍTULO
VI DEL LABORATORIO……………………………………….
|
112
|
CAPÍTULO
VII DEL USO DE LA CANCHA………………………………..
|
114
|
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES………………………..
|
116
|
DEL COMITÉ
DE CONVIVENCIA ESCOLAR……………………………..
|
116
|
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………...
|
118
|
PREAMBULO
El presente
documento constituye un manual de Convivencia del Liceo Bolivariano “Los
Cardones”, ubicado en la Urbanización los Cardones Calle Las Tunas, Municipio
Libertador Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo.
Este tiene
por objeto establecer el funcionamiento y conjunto de normas y procedimientos
que van a orientar y regular la dinámica organizacional y educativa. Esto a su
vez contribuirá con las relaciones de los miembros de la comunidad Bolivariana
(personal directivo, docente, administrativo, de ambiente, estudiantes, padres,
representantes o responsables) Consejos comunales y comunidad en general.
En dicho
manual de convivencia, se incluyen los requisitos mínimos para el ingreso de
estudiantes y la capacidad de colaboración de los padres, representantes o
responsables en cada año escolar. Así mismo, contiene la normativa concerniente
a deberes y derecho del personal directivo, docente, administrativo, ambiente,
estudiantes, padres y representantes, así como la asistencia, horarios,
uniforme, disciplina escolar, los hechos susceptibles a sancionar, las
sanciones aplicables y el procedimiento para ser aplicadas.
Este manual
de convivencia está ajustado al marco jurídico vigente; a saber: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, La Convención Internacional sobre los
derechos del Niño, La ley Orgánica para la Protección del niño y el
Adolescente, y demás leyes que rigen la materia.
En el contenido del manual de convivencia
del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, se dio partió desde los principios de
igualdad y no discriminación (Art. 3); Prioridad Absoluta, (Art.7); el interés
superior del Niño (Art. 8); Derecho a la Educación, (Art. 53), Disciplina
Escolar, (Art. 57); Derecho a participar (Art.81); y demás disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNNA).
En la
elaboración del presente manual de convivencia del Liceo Bolivariano “Los
Cardones”, tuvieron una activa participación de todos los integrantes de la
comunidad Educativa; personal directivo, docente, administrativo, ambiente,
niños, niñas, adolescentes, padres y representantes, mediante el planteamiento
de propuestas y sugerencias en las normativas ya establecidas. Por lo que el
objetivo principal de este manual de convivencia es contribuir con los procesos
de: Dirigir, controlar, organizar, planificar, evaluar, y ejecutar todo lo
concerniente con la institución, de la forma más armónica, con las normas de
educación, ética, y buenas costumbres, que toda comunidad Bolivariana
contribuya con el cumplimiento de las normativas aquí establecidas.
TITULO I PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
El liceo Bolivariano
“Los Cardones” Fundado en el mes de Octubre del año 2006, se encuentra ubicado en la Urbanización los
Cardones Calle Las Tunas, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, Estado
Carabobo. Inscrito el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el
Código DEA: OD 72460806 y su código administrativo: 007950747; es una
institución educativa que cuenta con los niveles de Educación media general
(1ero, 2do, 3er, 4to y 5to año).
Sus fines están
enmarcados en la legislación escolar venezolana, los cuales definen su acción
educativa desde una concepción humana, solidaria, y de cooperación.
El Liceo Bolivariano
“Los Cardones” cuenta con los servicios básicos Agua, energía eléctrica,
teléfono, además posee coordinación de Cultura, Biblioteca, CBIT, Coordinación
Pedagógica, Coordinación de Proyectos, Coordinación de Protección y Desarrollo
Estudiantil, Cancha Múltiple para la práctica de deportes; Programa de
Alimentación Escolar (P.A.E); y Cantina Escolar; todo de conformidad a la
constitución y leyes que regulan la educación en beneficio de los estudiantes
para brindarles una educación de calidad que garantice una formación integral.
El Liceo Bolivariano
“Los Cardones” cuenta con dos turnos, Matutino y Vespertino, debido a la
necesidad de las zonas adyacentes las actividades escolares regulares se
desarrollan en horario de 7:00 am a 12:00 m (Turno Mañana) y de 12:20 p.m. a
5:40 pm (Turno Tarde).
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
I OBJETO Y FINALIDAD
El presente documento
constituye un manual de Convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”,
ubicado en la Urbanización los Cardones Calle Las Tunas, Municipio Libertador
Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo.
Este Documento tiene por objeto
establecer el funcionamiento y conjunto de normas y procedimientos que van a
orientar y regular la dinámica organizacional y educativa. Esto a su vez
contribuirá con las relaciones de los miembros de la comunidad Educativa
(personal directivo, docente, administrativo, de ambiente, estudiantes, padres,
representantes o responsables) Consejos comunales y comunidad en general.
En dicho manual de convivencia, se
incluyen los requisitos mínimos para el ingreso de estudiantes y la capacidad
de colaboración de los padres, representantes o responsables en cada año
escolar. Así mismo, contiene la normativa concerniente a deberes, derechos,
funciones y garantías de cada uno de los miembros del personal directivo,
docente, administrativo, ambiente, estudiantes, padres y representantes, así
como la asistencia, horarios, uniforme, disciplina escolar, los hechos
susceptibles a consecuencias; así, como las acciones aplicables y el
procedimiento para ser ejecutadas.
En el contenido del manual de
convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, partió desde los principios de igualdad y no
discriminación (Art. 3); Prioridad Absoluta, (Art.7); el interés superior del
Niño (Art. 8); Derecho a la Educación, (Art. 53), Disciplina Escolar, (Art.
57); Derecho a participar (Art.81); y demás disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
En la elaboración del presente manual
de convivencia del Liceo Bolivariano “Los Cardones”, tuvieron una activa
participación de todos los integrantes de la comunidad Educativa; personal
directivo, docente, administrativo, ambiente, niños, niñas, adolescentes,
padres y representantes, mediante el planteamiento de propuestas y sugerencias
en las normativas ya establecidas. Por lo que el objetivo principal de este
manual de convivencia es contribuir con los procesos de: Dirigir, controlar,
organizar, planificar, evaluar, y ejecutar todo lo concerniente con la
institución, de la forma más armónica, con las normas de educación, ética, y
buenas costumbres, que toda comunidad Educativa contribuya con el cumplimiento
de las normativas aquí establecidas.
CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este manual de convivencia es aplicado
en los espacios del Liceo Bolivariano “Los Cardones” a todas las personas que
integran este Centro Educativo, entre ellas, los y las estudiantes, padres,
madres, representantes, responsables y personal de ambiente, administrativo,
docente y directivo.
CAPÍTULO III FILOSOFIA Y PRINCIPIOS
III. I VISION
Sobre la base de los enunciados emanados de los documentos legales
nacionales como son; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
los postulados en el sistema educativo bolivariano, la Ley Orgánica de
Protección al Niño, Niña y Adolescente, entre otros el Liceo Bolivariano Los
Cardones plantea la formación de un ciudadano y ciudadana con principios ,
virtudes y valores de libertad, cooperación, solidaridad, convivencia, unidad,
integración, respeto a las ideas con autonomía creadora, y con ideas que promuevan la transformación endógena del
contexto social comunitarios y el bien común, todo enmarcado dentro de la
figura de una institución educativa comprometida con el cambio y la búsqueda de
la excelencia en todos sus espacios.
III. II MISION
Promover innovaciones educativas que desarrollen el pensamiento crítico
y reflexivo, que permite en el joven o a la joven el análisis de la realidad para transformarla
desde una nueva conciencia crítica y creativa de manera participativa y
protagónica.
CAPITULO IV OBJETIVOS
DE LA EDUCACIÓN
Según
el artículo 15 de la ley Orgánica de Educación los Fines de la educación son:
La educación, conforma los principios y valores de la constitución de la
república y de la ley de Educación,
tiene como fines:
1.
Desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración
ética del trabajo liberador y en la participación activa, consciente,
protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de
formación social y consustanciada con
los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores
de identidad local, regional, nacional, con una visión indígena,
afrodescendiente, latinoamericana, Caribeña y universal.
2.
Desarrollar
una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el
fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la
promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de
participación, para la reconstrucción del espíritu publico en los nuevos
republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3.
Formar
ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de
nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los
espacios geográficos y de las
tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades
culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y
ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente
hidrocarburífero, en el marco de conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4.
Fomentar
el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversal por valores éticos de toleración,
justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no
discriminación.
5.
Impulsar
la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la
sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racial de los
recursos naturales.
6.
Formar
en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico,
vinculados al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7.
Impulsar
la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar
orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la
exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del
desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8.
Desarrollar
la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, mediante la formación en
filosofía, lógica y matemática, con métodos innovadores que privilegien el
aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9.
Desarrollar
un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad
social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo
productivo social humanista y endógeno.
IV.I TIPOS Y
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCION
EDUCATIVA
El artículo 25 de la ley de educación
nos dice que la Organización del sistema educativo se da:
1.
El
subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial,
educación primaria y educación media.
El nivel de educación inicial
comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de
niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación
primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de
educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones:
educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y
educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año.
Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
La duración, requisitos, certificados
y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos
en la ley especial.
2.
El
subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y
postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de
niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley
especial.
Como parte del sistema educativo, los
órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria
garantizan:
a)
Condiciones
y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de
aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales,
tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios
académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b)
El
desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas
para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas
las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la
educación
IV.II MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Según el artículo 26 de la Ley
Orgánica de Educación, Las
modalidades del sistema educativo son variantes educativas para la atención de
las personas que por sus características y condiciones especificas de su
desarrollo integral cultural, étnica, lingüístico y otras, requieren
adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de
responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son
modalidades: la
educación especial, la educación de jóvenes adultos y adultas, la educación en
fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación
militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y
otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos,
certificado y títulos de las modalidades del sistema educativo estarán
definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
CAPITULO
V PERFIL DEL ESTUDIANTE
Artículo
1.- El perfil de
nuestro egresado es fundamentado en el desarrollo integral de nuestros
estudiantes, sembrando en ellos conocimientos y valores fundamentales que les
servirán de base moral y de soporte en sus estudios futuros y en su desempeño
profesional y cívico. El esfuerzo, la constancia, la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la sana convivencia, el amor a la patria, la
preservación del medio ambiente, la valorización del trabajo, la paz, la
democracia la libertad son valores fundamentales que sembramos en nuestros
niños, niñas y adolescentes, para que lleguen a ser ciudadanos proactivos y
útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad. (Constitución Nacional:
Preámbulo y Artículos 1, 2 y 3; L.O.E., Artículo 3)
CAPITULO VI PERFIL
DEL DIRECTOR(A)
Artículo 2.- El perfil del o la directora(a) del
L.B. Los Cardones comprenderá:
A.
Habilidades
·
Ejercer
el liderazgo. Así, desarrollar y dominar técnicas de supervisor, asesoramiento
y motivación, que permita estimular a sus colegas para crear y mantener un
ambiente de aprendizaje en la institución y entonces, lograr la participación
de los padres y representantes y la comunidad aledaña a la escuela. Entre otros
aspectos el director debe dominar diversos métodos de planificación,
organización, coordinación y control.
B.
Destrezas y técnicas
·
Evaluar
la institución para determinar logros o fracasos; y así, poder organizar y
administrar presupuestos, elaborar horarios e informes y conducir reuniones y
sintetizar acuerdos.
C.
Actitudes
·
De
compromiso con el país, abierto a la crítica y con buena disposición hacia al
cambio, hacia sus colegas, hacia los
estudiantes y hacia disposiciones antipedagógicas o no científicas.
D.
Valores
·
Tiene
que tener al menos los mismos valores y fines que pretende promover el sistema
educativo venezolano.
E.
Hábitos
·
Puntualidad,
franqueza, preocupación por las personas, orden y cortesía.
F.
Planificar
·
El
trabajo anual de la institución. Así, como el presupuesto y el mantenimiento de
la planta física.
G.
Motivar
·
Al
personal docente y administrativo, a los estudiantes con problemas o
destacados, a las asociaciones civiles, la sociedad de padres y representares y
a egresados de la institución
H.
Investigar
·
Tratar
de mantenerse actualizado sobre lo que hay de nuevo en su campo, se asesora y
comunica a sus colegas los progresos en el campo de la educación.
CAPÍTULO VII DEL
SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO
Artículo
3.- Representa la
parte alta de la gerencia dentro de la institución, allí se encuentra la
planificación de métodos y técnicas que permitan la operacionalidad de los
objetivos curriculares, el cumplimiento de los objetivos curriculares, el
cumplimiento de los objetivos contenidos programáticos de cada asignatura, la
reorientación de las estrategias de enseñanza, la actualización de los
docentes, el asesoramiento de la dirección de las relaciones comunidad-escuela
y la participación en las reuniones del consejo directivo entre otro.
CAPÍTULO VIII DEL SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO
Artículo
4.- Forma parte alta de la gerencia
dentro de la institución, es el organismo técnico-asesor de la dirección en los
asuntos relacionados con la supervisión, coordinación, planificación,
organización, ejecución y control de actividades administrativas de las
coordinaciones, de los departamentos y unidades adscritas al plantel.
Igualmente tiene inherencia en control
de estadística, diseños de formatos administrativos requeridos para el funcionamiento
informativo del plantel, custodia de los bienes nacionales, tramitación de
permisos remunerados, licencias gremiales, vacaciones, ascenso del personal y
participación en el consejo directivo.
CAPITULO IX PERFIL DEL SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO Y
ADMINISTRATIVO
Artículo
5.- El Subdirector(a)
demostrará capacidades para:
·
Crear
soluciones a situaciones imprevistas.
·
Detectar
a tiempo causa de los problemas y establecer los correctivos necesarios.
·
Comprometido
con los objetivos de la institución.
·
Habilidad
para investigar, interpretar, comprender y analizar situaciones educativas.
·
Habilidad
para delegar.
·
Cumplir
y hacer cumplir las leyes, reglamentos, y normativas legales vigentes.
·
Tomar
decisiones adecuadas en el momento oportuno.
·
Idoneidad
en la labor técnico-administrativa del plantel.
·
Dispuesto
a su actualización y perfeccionamiento profesional.
·
Promotor
de las actividades relacionadas con la actualización los docentes del plantel.
CAPITULO X PERFIL
DE LOS Y LAS COORDINADORES (AS) PEDAGOGICOS
Artículo
6.- Son los colaboradores inmediatos de la dirección del plantel y
repartirán las responsabilidades.
• Orientar
y asesorar a los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes y derechos.
·
Realizar
seguimiento de las incidencias de cualquier integrante de la comunidad
educativa.
• Administrar
eficientemente todo lo relacionado con el departamento.
• Aplicar
leyes, reglamentos, resoluciones y decretos, normativa legal relacionada con
certificaciones, promociones, transferencias y equivalencia de estudios a nivel
del plantel.
• Administrar
todos los procedimientos de trabajos a ser realizados en el departamento.
• Planificar
adecuadamente y a tiempo todas las actividades que les corresponda.
• Establecer
formas adecuadas de comunicación con el resto del personal.
• Supervisar
el cumplimiento de los planes previstos.
• Organizar
adecuadamente el trabajo del departamento.
• Coordinar
la puesta en práctica de los planes y actividades prevista.
• Mantener
al día y organizados los archivos.
• Administrar
todos los procedimientos de trabajo a ser realizados en los Departamentos.
• Diseñar
sistemas administrativos que permitan el buen funcionamiento de las actividades
del departamento.
• Coordinar
todo lo relacionado con las actividades del departamento.
CAPITULO XI PERFIL DEL DOCENTE
Artículo
7.- Los y las
Docentes del L.B. Los Cardones deberán:
• Ser
respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Reglamento de
convivencia, combatientes de la mentira y el engaño, evitando el excesivo
proteccionismo, autoritarismo y permisibilidad.
• Promotores
del diálogo como base fundamental de la convivencia social.
• Promotores
de la libertad como valor fundamental en la toma de decisiones autónomas y
responsables.
• Con
una actuación firme y democrática en las organizaciones sociales defensoras de
los derechos humanos.
• Partícipes
permanentes de la vida colegial y extra colegial
• Conceder
a nuestros estudiantes una formación basada en los principios fundamentales
expresados en nuestra Misión, orientando al alumno hacia su desarrollo
integral.
• Con
la capacidad de desarrollar los talentos
de las personas, tratando de resaltar las cualidades positivas de los y las
estudiantes a los cuales forma.
• Justos
y equilibrados, conscientes de la responsabilidad que encierra la labor
educativa
• Que
posean conocimientos sobre:
- La
Constitución Bolivariana de Venezuela
- La
Ley de Educación, su reglamento, La Ley de protección del niño y del
adolescente.
- Los
reglamentos internos, el organigrama de la institución, las normas de
Convivencia Escolar.
- Los
procesos fundamentales que favorecen el aprendizaje y las características
evolutivas de los y la estudiantes a su
cargo.
-
El manejo práctico del idioma castellano como herramienta insustituible
para el pleno dominio de la comprensión, la expresión y la comunicación.
- De
sus estudiantes, el ambiente en el cual se desarrollan, sus aptitudes,
actitudes, habilidades, capacidades y limitaciones, aficiones y pasatiempos
para favorecer su desarrollo holístico
- Las
nuevas tecnologías; las tendencias sociales, políticas y culturales; la
historia y la geografía; los ambientes de pobreza y marginalidad.
- Los
contenidos programáticos (procesos, objetivos y experiencias), así como la
metodología, actividades y recursos correspondientes.
- Los
elementos fundamentales de la planificación y evaluación escolar.
• Poseer
los valores fundamentales de Libertad, Fe y Justicia, al servicio de los
necesitados (pobres y excluidos)
CAPITULO XII PERFIL
DEL REPRESENTANTE
Artículo 8.- Los representantes del Liceo
Bolivariano Los Cardones serán:
• Promotores en el hogar y en la escuela de la libertad como valor
fundamental en el proceso formativo de sus hijos, participantes en las
oportunidades para el discernimiento y la deliberación en la toma de decisiones
responsables.
• Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en las normas
de convivencia escolar.
• Defensores de los valores de la vida, de la auténtica participación
democrática en las organizaciones sociales y defensoras de los derechos
humanos, activos en el fortalecimiento de comunidades solidarias.
• Con presencia responsable y permanente en el proceso de formación de
sus hijos, dispuestos y colaboradores en el proceso de formación de sus
representados en función de los valores presente en nuestra institución.
• Atentos al desarrollo físico y mental de sus hijos, que comprendan
las diversas circunstancias que atravesarán a lo largo de su crecimiento para
garantizarles un aprendizaje experiencial favorable a su desarrollo armónico.
Asimismo, que conozcan el ambiente en el cual se desenvuelven sus hijos para
resguardar un sano desarrollo social y personal.
• Que estimulen a sus hijos para que asuman el estudio con dedicación.
• Que mantengan una actitud de diálogo y deliberación tanto en la
familia como dentro de la Comunidad Educativa, generando respeto, apoyo y
colaboración para con los docentes, empleados y obreros.
• Que adopten una actitud de solidaridad con las decisiones que se
tomen en el Colegio, reflexionando con sus hijos acerca del diálogo como
herramienta fundamental en la resolución de situaciones de discrepancia que se
puedan presentar en nuestros ambientes de vida.
• Que destaquen la importancia de asumir las responsabilidades que nos
corresponden en la vida para ser más autónomos y libres.
• Que asistan y participen en las reuniones que el Colegio convoque
aportando ideas que puedan fortalecer nuestro Proyecto Educativo.
• Que
asistan y participen activamente en las diversas actividades que programe la
comunidad, en especial las relacionadas con lo académico, deportivo, cultural y
social.
CAPITULO XIII PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo
9.- Los y las
integrantes del personal administrativo estarán capacitados (as) para el
desempeño de su trabajo, respetuoso de las normas y procedimientos expresados
en la normativa de convivencia, colaborador(a), garante del proceso educativo,
comprometidos.
CAPITULO XIV PERFIL DEL PERSONAL DE AMBIENTE
Artículo 10.- los y las integrantes del personal
de ambiente serán respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el
Reglamento de convivencia, colaboradores, garantes del proceso educativo,
comprometidos con las labores dentro de la institución, con principios morales
acordes con el lugar donde laboran.
CAPITULO XV PERFIL DE LAS
MADRES Y LOS PADRES PROCESADORES(AS):
Artículo
11.- Según las
normativas que rigen el P.A.E. las Madres y/o Padres procesadores (as) deberán:
- Tener aprobado el sexto grado mínimo.
- Poseer certificado de salud vigente expedido por el M.S.D.S..
- Disposición para capacitarse y ser evaluada en sus funciones.
- Haber realizado curso de manipulación de alimento.
- Pertenecer a la comunidad escolar y debe de ser seleccionada por la A.C.
Funciones:
- Cumplir con las normas de Manipulación e Higiene de Alimento.
- Cumplir con las normas de aseo e higiene personal, del local de los equipos livianos y pesados.
- Respetar el plan de Menú, preparar los alimento dándoles el sazón correspondiente a cada preparación, al igual que la presentación de los alimentos en la bandejas.
- Mantener en perfecto estado de conservación de los equipos livianos y pesados los alimentos utilizados para la conservar, elaborar y suministrar el menú.
- Distribuirse el trabajo equitativamente.
- Participar con la Asociación Civil de Comunidades Educativas en el control de ingreso y egreso de los insumos del almacén.
- Mantener una comunicación efectiva con el resto del personal que labora en la institución.
- Tener aprobado el sexto grado mínimo.
- Poseer certificado de salud vigente expedido por el M.S.D.S..
- Disposición para capacitarse y ser evaluada en sus funciones.
- Haber realizado curso de manipulación de alimento.
- Pertenecer a la comunidad escolar y debe de ser seleccionada por la A.C.
Funciones:
- Cumplir con las normas de Manipulación e Higiene de Alimento.
- Cumplir con las normas de aseo e higiene personal, del local de los equipos livianos y pesados.
- Respetar el plan de Menú, preparar los alimento dándoles el sazón correspondiente a cada preparación, al igual que la presentación de los alimentos en la bandejas.
- Mantener en perfecto estado de conservación de los equipos livianos y pesados los alimentos utilizados para la conservar, elaborar y suministrar el menú.
- Distribuirse el trabajo equitativamente.
- Participar con la Asociación Civil de Comunidades Educativas en el control de ingreso y egreso de los insumos del almacén.
- Mantener una comunicación efectiva con el resto del personal que labora en la institución.
CAPITULO XVI PRINCIPIO
DE PARTICIPACION
Artículo
12.- El Liceo
Bolivariano Los Cardones respetuoso de las leyes se apega al principio de
participación que en el artículo 81 de
la Ley Orgánica de Protección al Niño, la Niña y el Adolescente: Todos los
niños, niñas y adolescente tienen derecho a participar libre, activa y
plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica,
cultura, deportiva y reactiva, así como a la incorporación progresiva a la
ciudadanía activa.
El Estado, las familias
y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos
los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
CAPITULO XVII PRINCIPIO
DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo
13.- El Liceo
Bolivariano Los Cardones respetuoso de las leyes se apega al principio de
participación que en el artículo nº 3 de
la Ley Orgánica de Protección al Niño, la Niña y el Adolescente: Las
disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, discapacidad, enfermedad, nacimiento o
cualquier otra condición de los niños niñas y adolescentes, de su padre, madre,
representantes o responsables, o de sus familiares.
CAPITULO XVIII INTERÉS
SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo
14.- El L.B. Los
Cardones se acopla al artículo 8 de la LOPNNA El interés superior de niños,
niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta
ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños,
niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo
primero: para
determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación
concreta se debe apreciar:
a)
La
opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b)
La
necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c)
La
necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescentes.
d)
La
necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos
y garantías del niño, niña o adolescente.
e)
La
condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo
segundo: En
aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, cuando exista
conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros.
CAPITULO XIX EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo
15.- El L.B. Los
Cardones se acopla al artículo 13 de la LOPNNA se reconoce a todos los niños,
niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de
manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se
exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo
primero: El padre, la
madre, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientar a los niños, niñas y
adolescentes en el ejercicio progresivo
de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de
forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la
ciudadanía activa.
Parágrafo
segundo: Los niños,
niñas y adolescentes en condiciones de discapacidad mental ejercerán sus
derechos hasta el máximo de sus facultades.
Del mismo modo actúa en concordancia
al artículo 14 de la LOPNNA, los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes reconocidos y consagrados en la L.O.P.N.N.A. Solo pueden ser
restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los
principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de
las demás personas.
CAPITULO XX OBLIGACIONES
Y CORRESPONSABILIDAD
Artículo
16.- El L.B. Los
Cardones garantiza el cumplimiento del artículo 93 de la LOPNNA que describen
los Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen los siguientes deberes:
a)
Honrar
a la patria y sus símbolos;
b)
Espetar,
cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes
legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder
público;
c)
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas;
d)
Honrar,
respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que
sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico;
e)
Ejercer
y defender activamente sus derechos;
f)
Cumplir
sus obligaciones en materia de educación;
g)
Respetar
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h)
Conservar
el medio ambiente;
i)
Cualquier otro deber que se ha establecido en
la ley.
Atendiendo a
las necesidades de los y las estudiantes se apega al Articulo 17 ley orgánica
de educación que nos dice: las familias tienen el deber, el derecho y la
responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores,
creencias, actitudes y hábitos en los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar el
respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia
y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son
corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de
sus integrantes.
Del mismo
modo se basa en el artículo 81 de la LOPNNA
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre,
activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar,
científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa.
El
Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de
participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
En el Articulo 17 de la
LOE; expone: las familias tienen el
deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación de
principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas para cultivar el respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación.
La familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de sus
integrantes.
CAPITULO XXI MARCO LEGAL
Artículo
17.- Las presentes normas de convivencia fusionan un
marco legal tomando en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes
(LOPNNA), Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimientos Especiales (LOPE) entre otras.
CAPITULO XXII EDICIÓN Y ENTREGA DEL MANUAL DE NORMAS Y CONVIVENCIA
ESCOLAR
Artículo
18.- Este Manual de Convivencia será publicado y
conocido por todas las personas que integran El Liceo. En consecuencia, se
deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas,
adolescentes, padres, madres, representantes o responsables, personal de
ambiente, administrativo, docente y directivo los conozcan y tengan acceso a
él.
Para esto el Liceo
Bolivariano Los Cardones deberá:
1. Disponer de una copia de este
Manual de Convivencia para uso, consulta y fotocopia del público, en la
Dirección del Liceo, en el Departamento de Evaluación y Control de estudios, en
la Coordinación, en el departamento de Bienestar estudiantil, en el Consejo
Consultivo, y cualquier otro medio.
2. Hacer de su conocimiento y promover
la aplicación de las disposiciones que se encuentran en el Manual de
Convivencia a los docentes, al personal administrativo y obrero, padres,
madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los
adolescentes. Será condición “sine qua non” para proceder a la formalización de
la inscripción del adolescente la aceptación explícita y por escrito de dichas
normas de convivencia por parte de los padres, madres, representantes o
responsables.
3. Promover espacios de difusión del
contenido de este Manual de Convivencia tales como reuniones, encuentros,
talleres o asambleas dirigidos a todas las personas que integran el Liceo.
4. En caso de existir
dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos
instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las
copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
ORGANIGRAMA
Artículo 19.- El funcionamiento del Liceo
Bolivariano Los cardones se rige por la siguiente estructura:
I.I PRINCIPIOS DEL
TRABAJO EN EQUIPO
Artículo
20.- En el L.B. Los
Cardones nos basamos en los siguientes principios del trabajo en equipo:
·
Sentir que haces algo que vale la pena. Sólo se puede estar motivado cuando en
el desempeño de sus labores cada miembro siente que desempeña funciones
valiosas.
·
Conocer qué
te motiva para realizar el
esfuerzo que te piden. Todas las personas nos esforzamos más en aquello que nos
hace sentirnos bien y nos permite crecer personal y profesionalmente.
·
Fomentar la
interdependencia y la cooperación para
trabajar unido. Es imprescindible que el equipo ejerza una verdadera atracción
sobre ti, una atracción asociada a la sensación de compartir una misión
común.
·
Estimular la
comunicación. Cuando mejor se
entienden los objetivos, los procedimientos para alcanzarlos y la contribución
de cada uno en ese trabajo común, mayor será la cohesión. Cuando la
comunicación es eficaz, hay mayor coordinación y esfuerzo y mayor confianza
mutua.
·
Valorar la
autonomía de los miembros del grupo. Deben
sentirse copartícipes de los esfuerzos, las decisiones y los resultados y, al
mismo tiempo, deben poder ver su propia aportación individual sin ser disueltos
en el grupo.
·
Potenciar el reconocimiento, el apoyo y el elogio por el trabajo y
el esfuerzo realizado. Participar en un trabajo en grupo debe ser una
oportunidad para satisfacer las necesidades de autoestima, aceptación y
desarrollo profesional.
·
Trabajar sin miedo a las equivocaciones. Los errores y problemas pueden ser
oportunidades para mejorar, para que tú y tus compañeros de equipo desarrolléis
la capacidad para superar obstáculos y para aprender habilidades en la vida
profesional y personal.
·
Crear las condiciones para que los miembros del
equipo puedan expresar sus opiniones y expectativas. Cada miembro debe tener la oportunidad
de expresarse y saber que lo que diga va a tenerse en cuenta.
·
Adquiere las destrezas y recursos necesarios para el desempeño de tu
trabajo. Muestra tu disposición a aprender todo lo necesario.
·
Participa en la toma de decisiones. Trabajar en equipo es aceptar las
propias responsabilidades y participar. Actitudes que exigen esfuerzo, pero que
te proporcionará la sensación de control sobre los acontecimientos.
CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN
Artículo
21.-Definición: el o la director(a)
es el encargado de representar integralmente al Liceo Bolivariano Los Cardones
Artículo
22.- Nombramiento Para acceder al cargo de director se
solicita haberse desempeñado en forma eficiente en el cargo de
subdirector. (REPD, art. 34).de haber ocupado este cargo, sin embargo
para optar por el cargo de docente directivo es parte de la carrera docente y
deberá ser ejercido por quienes ganen el concurso de méritos y oposición (REPD,
art. 60) y reúnan los siguientes requisitos: ser venezolano, ganar el concurso
correspondiente, tener dedicación a Tiempo Integral o a Tiempo Completo,
haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y
atribuciones del cargo al cual va a optar, poseer por lo menos la
categoría de Docente III, si es para el cargo de subdirector y docente IV
para el de director, en ambos casos, haberse desempeñado en esas categorías por
un lapso no menor de doce meses ( REPD, art. 32).
Parágrafo primero: De no existir entre el personal docente un profesional con las
características anteriormente descritas se seleccionara entre los docentes de
la institución en consejo docente, bajo la dirección de la supervisora a cargo
del plantel, quien llevara la propuesta al ente correspondiente.
Parágrafo segundo: que posean las siguientes características
·
Que
ejerza liderazgo democrático.
·
Responsable
y proactivo(a).
·
Participativo(a).
·
Justo(a),
abierto(a) a buscar soluciones y a recibir propuestas.
·
Acepte
criticas constructivas
·
Comunicación
abierta hacia la comunidad educativa.
·
Delegue
responsabilidades en el colectivo.
·
Que
posea buena relaciones personales, laborales y profesionales con sus compañeros
de trabajo.
Artículo
23.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y/o cualquier otra
situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por
destitución de organismos superiores, en este caso el Director(a) se colocara
en cualquier otro cargo donde sea
necesario o por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.
Artículo
24.- Criterios de permanencia El desempeño de este cargo tendrá una
duración de cinco (5) años. Podrá concursar por un nuevo período en el
mismo cargo, una vez que la autoridad correspondiente haya aprobado el
informe final de su actuación. Cuando incumpla con sus funciones, con el reglamento de la profesión
docente y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por
la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el directivo se
colocara en a cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del
mismo(a).
CAPITULO III SUBDIRECCIÓN
Artículo 25.- Definición El Subdirector o Subdirectora
deberá compartir con el Director o Directora las responsabilidades del
ejercicio de la función directiva, de los aspectos de la organización
pedagógica, la administración y la supervisión del Plantel.
Artículo
26.- Nombramiento Para optar al cargo de subdirector se
requiere haber desempeñado en forma eficiente el cargo de docente coordinador y/o
presentar en el respectivo concurso de oposición, podrá ser designado(a) por el
director(a) con aprobación del consejo docente.
Artículo
27.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y/o cualquier otra
situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio
del personal directivo en este caso el Subdirector(a) se colocara en cualquier otro cargo donde sea necesario o
por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.
Artículo
28.- Criterios de permanencia El desempeño de este cargo tendrá una
duración de cuatro (4) años. Podrá concursar por un nuevo período en el
mismo cargo, una vez que la autoridad correspondiente haya aprobado el
informe final de su actuación cuando incumpla con sus funciones, con el reglamento de la profesión
docente y/o cualquier otra situación que amerite la separación del cargo, por
la renuncia, o por cambio del personal directivo en este caso el/la Subdirector(a) se colocara en cualquier
otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a) tomando en
cuenta su clasificación legal.
CAPITULO IV COORDINACIONES
Artículo 29.- Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del
Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Institucional
de Formación Permanente, Control de Estudio y Evaluación, de Proyecto, del PAE.
De los deberes y atribuciones:
a) Cumplir
con las Guardias para coordinadores y docentes.
b) Elaborar
y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo.
c) Colaborar
con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones
para las cuales se designe.
d) Orientar
la planificación de grados o cursos.
e) Formar
parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de Docentes
y por la Comunidad Educativa.
f) Velar
por el buen uso y conservación del mobiliario.
g) Realizar
visitas de supervisión a las aulas.
h) Todas
aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña.
Artículo 30.- Nombramiento: el Coordinador(a) es designado(a) por el
(la) Director (a) con aprobación del Consejo Docente para apoyar
pedagógicamente a sus compañeros(as). Comparte la función con el (la) docente
de Aula, El Coordinador (a) deja la función de docente de aula y se dedica a
orientar a sus compañeros (as) docentes sobre la practica pedagógica.
Artículo
31.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y/o cualquier otra
situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio
del personal directivo en este caso el Coordinador(a) será pasado al aula o a
cualquier otro cargo donde sea necesario o por petición del mismo(a).
CAPITULO V DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y BIENESTAR
ESTUDIANTIL
Artículo
32.- Está conformado por orientadores y/o personal
debidamente capacitado, responsables de contribuir con toda la comunidad
educativa en la formación integral de los y las estudiantes, propiciando una
atmósfera de seguridad y de confianza dentro de la institución que permita el
desarrollo afectivo, social, intelectual y espiritual de cada uno de sus
estudiantes.
Artículo
33.- Son funciones del departamento.
a)
Permanecer en continuo
contacto con Coordinadores de nivel, profesores guías y otros docentes.
b)
Detectar aquellos
estudiantes que presenten algún problema.
c)
Planificar los
mecanismos a seguir para ayudar a los alumnos a superar sus deficiencias.
d)
Programar actividades
de guiatura.
e)
Planificar actividades
de grupo a fin de solventar algún problema específico que se presente en el
aula.
f)
Acompañar a los
docentes y/o coordinadores en las entrevistas con los representantes en las
ocasiones que así lo ameriten.
g)
Programar talleres de mejoramiento
profesional de acuerdo con el Proyecto Educativo de la institución.
h)
Evaluar los casos de
estudiantes remitidos por docentes, representantes o aquellos que acudan
espontáneamente al Departamento.
i) Atender a
los estudiantes en el área de Orientación
Vocacional.
j) Permanecer en contacto con los
representantes de los y las estudiantes con alguna deficiencia para brindarles
orientación y realizar su seguimiento, a fin de observar los progresos en la
resolución de sus conflictos.
k)
Atender y prestar
servicio a docentes y representantes que así lo soliciten.
l) Realizar el
seguimiento de los y las estudiantes discapacitados.
Artículo 34.- Nombramiento: es designado por la Zona Educativa o
Municipio Escolar.
Artículo
35.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y/o cualquier otra situación que amerite la separación del
cargo o por la renuncia, el/la
Orientador (a) puede ser trasladado a
otro plantel educativo.
CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Artículo 36.- El Consejo
Directivo es el órgano colegiado del Plantel encargado de la gestión ordinaria
de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos
del ideario del Proyecto Educativo.
El Consejo Directivo estará integrado
por el Director(a) y los/las Subdirectores(as) del Plantel.
Son funciones y atribuciones del
Consejo Directivo:
a) Decidir la admisión y retiro del
personal docente.
b) Elaborar, aprobar administrar y
rendir cuentas del presupuesto del Centro Educativo en conjunto con el consejo
educativo de finanzas.
c) Planificar y establecer las
interrelaciones pedagógicas y culturales con otros Centros Educativos u otras
organizaciones.
d) Cumplir y hacer cumplir las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación,
su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Las normas de funcionamiento, así como
la organización y atribuciones del Consejo Directivo se establecerán por
reglamento interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las
directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En
este sentido, se reunirá semanalmente durante el año escolar y corresponderá al
Director del Plantel realizar convocatorias, así como elaborar el orden del día
de cada reunión.
CAPITULO VII DEL CONSEJO TËCNICO DOCENTE:
Artículo
37.- El
Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado del Plantel cuyo objetivo
principal está dirigido a velar por la
consecución de los objetivos del ideario del Proyecto Educativo. Estará
integrado por el o la directora(a), los o las Subdirectores(as), los o las
Coordinadores(as) de cada turno y los miembros del Departamento de Bienestar
Estudiantil.
Son funciones y atribuciones del
Consejo Técnico Docente:
- Participar
en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.
- Resolver
toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a los
alumnos.
- Cumplir
y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley
Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de
las autoridades competentes.
- Las
normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo
Técnico Docente, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus
integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán cada 15 días en el
lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias
lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el Director,
quién elaborará el orden del día de cada reunión.
CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE DOCENTES:
Artículo 38.- El Consejo de
Docentes es el órgano colegiado de la Institución, encargado de elaborar el
Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el Equipo
Directivo como por la totalidad del personal Docente.
CAPITULO IX DEL CONSEJO DE SECCIÓN DE DOCENTES:
Artículo
39.- El
Consejo de Sección de Docentes es el órgano colegiado del Centro Educativo
encargado de planificar y analizar el proceso educativo de evaluación. Estará
integrado por los Coordinadores pedagógicos, por los Profesores Guías y todos
los Docentes de cada sección y, además, del especialista de evaluación y
orientador(a).
Son funciones y atribuciones del
Consejo de Sección de Docentes:
a) Estudiar
y resolver todo lo relativo a las
calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación,
rendimiento, disciplina y colaboración de los y las estudiantes de la sección
correspondiente.
b) Evaluar
las actividades realizadas y los resultados a nivel de sección.
c)
Proporcionar la correlación en la
enseñanza de diversas áreas o asignaturas que integran el plan de estudio y
concordancia en la actuación general de los docentes.
CAPITULO X DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS
Artículo 40.- El o La Coordinador(a) es el o la
responsable de la coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades
especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor
educativa
Son
funciones del coordinador de Control de estudios:
·
Elaborar el plan anual del departamento
·
Controlar
el proceso de inscripción inicial, ingreso y egreso de los y las estudiantes.
·
Archivar
la ficha acumulativa de los y las estudiantes.
·
Procesar
y tramitar: transferencias, equivalencias, cambio de datos de identificación,
elaborar certificaciones y constancias de calificaciones
·
Elaborar,
revisar y enviar a la dirección del plantel las planillas de resumen final de
rendimiento estudiantil y hojas de registro, donde se realizan las formas de
evaluación para ser tramitadas en la respectiva zona educativa.
·
Dirigir
el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones
·
Entre
otras.
Artículo 41.- Nombramiento: el Coordinador(a) es designado(a) por el
(la) Director (a) con aprobación del Consejo Docente.
Artículo
42.- Remoción: cuando incumpla con sus funciones, con el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y/o cualquier otra
situación que amerite la separación del cargo, por la renuncia, o por cambio
del personal directivo en este caso el coordinador se colocara en cualquier otro cargo donde sea necesario o
por petición del mismo(a) tomando en cuenta su clasificación legal.
TITULO IV DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES
Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO I
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Se reconoce a
todos los niños, niñas y adolescentes del L.B. Los Cardones los derechos
y las garantías que se enuncian a continuación:
Artículo
43.- Recibir una
educación que corresponda a los fines específicos que persigue el país y con
las necesidades de la comunidad.
Artículo
44.- Recibir una
educación que les garantice su preparación personal y vocacional para ejercer una
actividad laboral cónsona con su dignidad personal y su inclinación
aptitudinal, tomando en cuenta sus capacidades. El bienestar colectivo se
colocara sobre el bienestar individual, sin que esto menoscabe los derechos
individuales consagrados en las leyes.
Artículo
45.- Recibir atención
acorde con sus necesidades, aspiraciones, desarrollo biológico, psicológico,
social, vocacional y que estén ajustadas a lo preceptuado en la normativa legal
vigente mediante la utilización de los servicios que ofrece el plantel.
Artículo
46.- Recibir
educación en igualdad de oportunidades con respecto a sus compañeros de aula e
institución y conforme a los planes y programas de estudio vigentes que los
capaciten para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de
estudios a nivel superior.
Artículo
47.- Recibir un trato
adecuado y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad
humana.
Artículo 48.- Ser atendidos justa y oportunamente
por las autoridades del plantel, por integrantes del consejo educativo y
docentes cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con
sus estudios, derechos e intereses.
Artículo
49.- Recibir del
personal docente, representantes y/o integrantes de instituciones publicas y/o
privadas orientación, charlas, talleres, entre otros en todos los aspectos que
conduzcan al mejoramiento de su personalidad y rendimiento en los estudios.
Artículo
50.- Participar en
las actividades sociales, deportivas y culturales del plantel, mediante su
incorporación a las mismas y a las comisiones de trabajo programadas por las
autoridades educativas y las establecidas por el Régimen Interno de la
Institución. Cumplir con las funciones de semanero.
Artículo
51.- Recibir una
credencial que los identifique como alumnos regulares del plantel.
Artículo
52.- Conocer en
cuanto les concierne lo relativo al régimen de evaluación que habrá de
aplicarse en la institución.
Artículo
53.- Ser evaluados
conforme a las disposiciones legales pertinentes y a las establecidas por las
autoridades del plantel para tales fines.
Artículo
54.- Recibir informes
periódicos de los resultados de las evaluaciones sobre su actuación general y
académica dentro de la institución y de los documentos probatorios que dan
origen a tales informes.
Artículo
55.- Solicitar la
reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los
organismos competentes.
Artículo
56.- Recibir previo
cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el
certificado de Educación Básica y demás credenciales de carácter académico que
les correspondan.
Artículo
57.- Utilizar el
mobiliario local, material didáctico, y otros, de acuerdo con los fines para
los que están destinados.
Artículo
58.- Promover y
formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles. Ser
representante, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de
la comunidad educativa.
Artículo
59.- Ejercer la
defensa de sus derechos, cuando corresponda, ante las autoridades competentes;
por sí mismo o a través de sus representantes. El plantel debe garantizar el
ejercicio personal y directo de este derecho (Art. 86 de la LOPNNA)
Artículo
60.- Todos aquellos
establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
que dependan del proceso educativo y aplicable al mismo.
De los Deberes de los
Estudiantes:
Artículo
61.- Formar ordenadamente los días lunes en el patio
para el ingreso a las aulas. Los días lunes se llevará a cabo el Acto Cívico,
de no realizarse un día lunes podrá ser efectuado cualquier otro día de la
semana.
Artículo
62.- Cumplir a cabalidad con todas las actividades y
trabajos que le sean asignados dentro del aula y los asignados para el hogar.
Artículo
63.- Respetar a los miembros del personal docente, administrativo,
directivo y de ambiente, así como también a sus compañeros.
Artículo
64.- Acatar y respetar las decisiones y
orientaciones del personal directivo, docente y comunidad educativa del
plantel, siempre y cuando no vayan en contra de sus derechos y/o integridad.
Artículo
65.- Participar activamente en los actos cívicos
y culturales organizados por la institución, guardando el debido respeto a
nuestros símbolos patrios. Cumplir con la función de semanero.
Artículo
66.- Durante la hora de receso el alumno debe
permanecer en las zonas destinadas para tal fin.
Artículo
67.- Participar en toda campaña de conservación,
mantenimiento y aseo del plantel.
Artículo
68.- Conservar en todo momento dentro del plantel
una conducta cónsona con su condición de alumno y de integrante de la comunidad
educativa por lo cual debe tener una actitud de orden, urbanidad y decencia
para mantener el buen prestigio de la familia y de la institución.
Artículo 69.- El y la estudiante debe asistir regular y
puntualmente a clases.
Artículo
70.- Mantener una
actitud de respeto hacia la institución y ante cualquier necesidad o inquietud,
seguir los canales regulares (Docentes de la asignatura en cuestión, Profesor
guía, Coordinador de Formación Permanente, Orientador, Subdirector, Director).
De no ser resuelta su situación y en última instancia acudir al Municipio
Escolar. Del mismo modo evitar comentarios sobre asuntos internos que lesionen
la marcha normal del mismo; y/o emitir juicios desfavorables que desprestigien
la imagen del personal que labora en éste.
Artículo
71.- Participar
en asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
Artículo
72.- Eximirse
del exhibicionismo afectivo dentro del plantel y fuera de éste cuando porte el
uniforme y evitar el consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o cualquier
sustancia psicotrópicas cuando lleve el uniforme.
Artículo
73.- Ante la confrontación de problemas fuera del
aula el o la estudiante deberá notificarlo de forma inmediata al coordinador(a)
Institucional de Formación Permanente para que sea este quien tramite el caso y
busque la solución adecuada. En su defecto podrá dirigirse al departamento de
Bienestar Estudiantil. Si el asunto a dilucidar requiere de la intervención de
su Profesor Guía o Tutor, será a éste a quien se le plantee y el mismo servirá
de contacto entre el o la estudiante y la instancia requerida.
Artículo
74.- Los y las
estudiantes que falten por justos motivos a pruebas programadas, no serán
calificados en las mismas hasta tanto no resuelvan su situación con el Profesor
encargado de dictar la materia en cuestión o con su Profesor Guía o Tutor quien
canalizará lo conducente, no sin presentación del justificativo de su
inasistencia a la misma.
Artículo
75.- No se admiten
los siguientes procedimientos coercitivos por parte de los y las estudiantes:
insultos, la amenaza, la violencia física, la coacción de grupos y la
usurpación de funciones.
Artículo
76.- Cualquier otro
contemplado en las leyes vigentes.
CAPITULO II DE LOS Y LAS DOCENTES
Artículo
77.- La carrera docente estará a cargo de personas
de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada, provista del título
profesional respectivo. El o la
integrante del Cuerpo Docente es aquella persona capacitada para impartir la o
las asignaturas en la cual se especialice, es el responsable de la enseñanza de
una o varias asignaturas y de la formación integral del alumno, según las
directrices y valores promovidos por la institución. El Personal Docente
depende del Coordinador(a) Institucional de Formación Permanente.
De los Derechos de los Docentes dentro
de la Institución:
Artículo
78.- Disfrutar de un
ambiente de trabajo acorde con su función docente.
Artículo
79.- Estar informado
acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y
deportivas, planificadas o en ejecución.
Artículo
80.- Participar
efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades
institucionales.
Artículo
81.- Justificar las
razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no
pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el
justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la fecha de inasistencia.
Artículo
82.- Solicitar y
obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean
justificadas.
Artículo
83.- Recibir honores
y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
Artículo
84.- Asociarse en
agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y
solución de los problemas de la educación.
Artículo 85.-
El personal docente gozará de autonomía académica para la enseñanza, son
sujeción a las normas del plantel, a la administración de los planes y
programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión.
De los Deberes:
Artículo
86.- Observar una
conducta ajustada a la ética profesional, a la moral y a las buenas costumbres
y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo
87.- Cumplir con las
actividades docentes conforme con los planes de estudio y desarrollar la
totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los
programas oficiales de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes
dentro del calendario escolar y se horario de trabajo conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo
88.- Planificar el
trabajo docente, así como rendir, oportunamente, la información que le sea
requerida.
Artículo
89.- Cumplir con la
pedagogía, técnica, administración y juridicidad que dicten las autoridades
educativas.
Artículo
90.- Cumplir con las
actividades de evaluación.
Artículo
91.- Asistir a los
actos académicos y de trabajo en general, consejos docentes entre otros para
los cuales fuese convocado.
Artículo
92.- Orientar y
asesorar a la comunidad educativa.
Artículo
93.- Contribuir a la
elevación del nivel técnico, científico, humanístico, técnico y cultural.
Artículo
94.- Integrar las
juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes
y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades
competentes.
Artículo
95.- Velar por el
buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
Artículo
96.- Coadyuvar
eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
Artículo
97.- Cumplir las guardias otorgadas a la hora de
entrada, durante el receso y cualquier otra que se considere necesaria.
II.I DE LOS DOCENTES GUÍAS.
Artículo 98.- Con el fin de que cada sección
esté atendida y orientada en el aspecto educativo, y controlada en el
cumplimiento de los aspectos normativos del Liceo Bolivariano Los Cardones, se designara al Docente Guía.
Los Profesores guías son designados por la Coordinación Académica del liceo, al
finalizar el Año Escolar para el año
escolar siguiente.
Artículo 99.- DEBERES Y
ATRIBUCIONES DEL PROFESOR GUIA:
1. Presidir los Consejos de
Sección.
2. Velar por el eficaz
cumplimiento de los acuerdos relacionados con los niños, niñas y adolescentes
tomados en los Consejos de Curso.
3. Convocar y realizar reuniones de Consejo de Curso durante los días
inmediatos a la realización de la evaluación de lapso; así como en las
oportunidades que lo creyere necesario.
4. Desarrollar en los niños, niñas y adolescentes hábitos de convivencia,
orden, respeto, puntualidad, control emocional, colaboración con el grupo y
demás cualidades que formen y eleven la personalidad.
5. Conocer individualmente a los niños, niñas y adolescentes de su sección
y tener conocimiento de las incidencias e inasistencia de los y las
estudiantes.
6. Estudiar las deficiencias que se presenten en el rendimiento de los
niños, niñas y adolescentes y en el cumplimiento de las normas disciplinarias,
a fin de orientar la marcha de la sección.
7. Recabar de los Profesores de su sección, las informaciones sobre casos
de niños, niñas o adolescentes que deban ser objeto de atención especial.
8. Citar y entrevistar a los niños, niñas y adolescentes que merezcan
atención especial y orientarlas debidamente, en el tiempo señalado para ello.
9. Establecer las relaciones necesarias entre El Liceo y el Hogar, con la colaboración del Departamento de
Orientación.
10. Conocer las labores que desarrollan los niños, niñas y adolescentes en
las actividades complementarias y suministrar la información necesaria en el
Consejo de Sección.
11. Dar a conocer a los niños, niñas y adolescentes, de su sección, las
normas que rigen el comportamiento estudiantil en El Liceo.
12. Dirigir el Consejo de Sección para estudiar el rendimiento en cada
Lapso, y el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, su participación
en las actividades especiales, etc., con miras a efectuar los reajustes
necesarios y otorgar reconocimientos.
13. Instruir a Los Semaneros acerca de sus deberes y atribuciones y velar
para que, semanalmente, se cumpla con regularidades la rotación de los niños,
niñas y adolescentes en el desempeño de tales funciones.
14. Convocar periódicamente, o cuando las circunstancias lo exijan, a los
representantes de los niños, niñas y adolescentes, para tratar con ellos,
colectiva o individualmente, los problemas de sus representadas.
15. Presidir las reuniones de los representantes de los niños, niñas y
adolescentes de su sección.
16. Entregar, trimestralmente, a los niños, niñas y adolescentes, o a sus
representantes, los Boletines de Calificaciones.
17. Ayudar a controlar la disciplina de los niños, niñas y adolescentes de
su sección, en todas las actividades que se realicen.
19. Cumplir los Reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
CAPITULO III DE LAS MADRES, PADRES O REPRESENTANTES:
Articulo 100.- Para ser
representante de un o una estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la
representación legal del aspirante, además se debe cumplir con las normas que
establezca la Dirección del Plantel, El Ordenamiento legal Vigente, Las
Ordenanzas, Resoluciones Decretos y demás normativas emanadas por las
autoridades educativas competentes, y el estipulado al respecto en este
reglamento.
Son
derechos de las Madres, Padres o Representantes:
Artículo
101.- Recibir información sobre el rendimiento académico de
su representado(a).
Artículo
102.- Recibir
un trato digno y respetuoso en consideración debida a los derechos humanos.
Artículo
103.- Ser
atendido justa y oportunamente por las autoridades del
plantel y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante
ella acuda para formular planteamientos relacionados con su representado.
Artículo
104.- Los
padres, representantes o responsables; tienen el deber y el derecho de orientar
a sus niños o adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y
garantías, así como el cumplimiento de sus deberes de forma que contribuya a
sus desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Deberes
de los Padres y Representantes
Artículo
105.- Asistir
puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las
autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
Artículo
106.- Participar
activamente en la educación de su representado(a), manteniendo comunicación con
los mismos acerca de las evaluaciones efectuadas, rendimiento académico y demás
actuaciones de su representado(a).
Artículo
107.- Es
deber de todo representante conocer y respetar el horario de clase de su
representado. En caso de retirar al estudiante por una u otra causa, el
representante debe solicitar con anticipación un permiso ante la dirección para
que de esta manera no se interrumpa el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo
108.- Hacer
cumplir las normas de convivencia establecidas por la institución.
Artículo
109.- Respetar
las fechas de inscripción pautada por la institución; de lo contrario deberá
acatar lo que decida la institución.
Artículo
110.- Es
deber del representante usar una vestimenta adecuada al momento de ingresar a
la institución. Evitar el uso de short, alohas, franelillas, licras, bermudas,
chancletas, dormilonas, batas, ni otra vestimenta que atente contra la moral y
las buenas costumbres de la institución.
Artículo
111.- Conocer
las Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
Artículo
112.- Velar
por la asistencia diaria de su representado(a) a las actividades del plantel y
el cumplimiento de las asignaciones y tareas escolares.
Artículo
113.- Atender
las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y
docente del plantel acerca de su representado en cuanto a comportamiento,
asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes, recreación, atención
especial y demás aspectos del proceso educativo.
Artículo
114.- Plantear a los(as) docentes observaciones e
intercambiar opiniones acerca de la actuación de su representado(a).
Artículo
115.- Estar
pendiente porque sus representantes usen
el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
Artículo
116.- Proveer
a su representado(a), en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles
escolares.
Artículo
117.- Atender
las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la dirección del
plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas, ya
que su inasistencia a las mismas traerá como consecuencia el paso de su caso
sin previo aviso al consejo de protección del Niño la Niña y el adolescente.
Artículo
118.- Observar
un trato adecuado y cortes con las personas que laboran en el plantel y demás
integrantes de la comunidad educativa.
Artículo
119.- Presentar
los documentos de su representado(a) cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
Artículo
120.- Participar
en los actos u otras actividades programadas por el plantel cuando fuesen invitados
o requeridos para ello.
Artículo
121.- Desempañar
eficazmente y con la sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y
comisiones para las cuales fueran asignadas en la comunidad educativa.
Artículo
122.- Velar
por la salud física y emocional de su representado(a).
Artículo
123.- Cumplir
con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de
Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad
educativa.
Artículo
124.- Informar
a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que
pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
Artículo
125.- Firmar
los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así
lo exijan las autoridades competentes del plantel.
Artículo
126.- Seguir
los canales regulares (Profesor Guía, Coordinadores, Orientador, Sub-Director,
Director) para orientarse y/o pedir información sobre cualquier eventualidad
relacionada con el proceso escolar de sus representados.
Artículo
127.- Retirarse
del plantel una vez dada la entrada a clases ya que la puerta quedará cerrado
hasta la hora de salida.
Artículo
128.- Dar
razón justificada personalmente o por escrito ante las autoridades del plantel
de las ausencias y retardos reiterados de sus representados.
Artículo
129.- Responder
por los daños que por negligencia o mala conducta ocasiones sus representados
en el edificio, muebles, materiales e instalaciones del plantel.
Artículo
130.- Según
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), en su
artículo 13, parágrafo primero: los padres, representantes o responsables;
tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y
adolescentes.
CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN
Artículo
131.- El personal Directivo
está integrado por el Director(a), Dos Subdirector(as) , Dos Coordinadores
Institucional de Formación Permanente, Integrantes del Departamento de Evaluación y Control de
Estudios, Una Coordinadora de Proyecto,
P.A.E. Y los//las integrantes del Departamento de Bienestar Estudiantil.
Artículo
132.- El
Director es el representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación
ante su comunidad, por ende es el responsable de establecer relaciones
cordiales entre la institución que dirige y los integrantes comunales. Todo
ello con la finalidad de integrarlos al desarrollo óptimo del proceso
educativo.
Artículo
133.- De
los Derechos del personal directivo:
A. Recibir
un trato respetuoso y adecuado acorde con su elevada misión.
B. Recibir
la debida colaboración de todo el personal a su cargo cuando sea necesario.
C. Gozar
de todos los derechos que estén contemplados en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo
134.- De los Deberes del Personal
Directivo
a)
Ejercer liderazgo para mantener la armonía en la institución
escolar y su contexto.
b)
Tener presente que es un miembro nato de la comunidad.
c)
Ser colaborador, solidario, prudente y equilibrado en
la resolución de conflictos en el ámbito educativo.
d)
Ser empático y atender a todos por igual.
e)
Organizar sus ideas antes de dirigirse a los demás.
f)
Reconocer los errores y debilidades cuando sea el
caso.
g)
Conocer y aceptar la naturaleza humana.
h)
No considerarse infalible porque pierde la
consideración.
i)
Mantener la serenidad ante situaciones adversas.
j)
Exigir al personal a su cargo el debido cumplimiento
de sus funciones.
k)
Orientar su trabajo para la formación del espíritu del
hombre del futuro libre de todo dogmatismo.
l)
Liderar para vencer toda clase de resistencia al
cambio.
m)
Dirigir, planificar, coordinar, organizar y controlar
el desarrollo del proceso educativo del plantel.
CAPITULO V DE LA
SUBDIRECCIÓN
Artículo 135.- La subdirección representa al
cuerpo directivo del plantel donde las actividades técnico- docente y
administrativas son procesadas en concordancia con los objetivos educacionales
y su función primordial es trabajar conjuntamente con la dirección en asuntos
técnicos-docentes administrativos.
Artículo 136.- De
los Derechos
a) Gozar
de un ambiente de trabajo armónico y adecuado que facilite el proceso de
coordinación de las actividades escolares.
b) Ser valorado
en su trabajo, tomando en cuenta su dedicación y mística.
c) Recibir
un trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad
Escolar y Comunidad Educativa.
Artículo 137.- De los Deberes
a) Hacer las veces de la director (a) en
el caso de falta accidental o temporal.
b) Asistir diaria y puntualmente al Plantel
con por lo menos treinta (30 minutos antes del inicio de actividades y
permanecer en el mismo durante su labor.
c) Dirigir la secretaria del Plantel y el
personal subalterno.
d) Actuar como Secretario del Consejo General
de Docentes y sus similares.
e) Compartir con la Directora las funciones
que a ésta le señale la Ley y sus Reglamentos y cumplir las tareas asignadas
por la Dirección.
f) Responder solidariamente con los
lineamientos de la Directora y del ideario Bolivariano y supervisión de la
Institución.
g) Conocer, cumplir y hacer cumplir el
contenido alcance de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, Decretos, Resoluciones,
Ordenes Administrativas, Instrucciones, Circulares y el Manual de Convivencia
de la Institución.
CAPITULO VI DE LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
De los Deberes:
Artículo
138.- Coordinar,
asesorar y velar por el buen funcionamiento de las actividades de registro y
control de los documentos probatorios de estudio y de otra índole que se
realicen en al plantel.
Artículo
139.-
a.
Elaborar el plan anual del departamento y de las
secciones de la institución.
b.
Procesar la ratificación de los estudiantes.
c.
Planificar el procedimiento a seguir para la entrega
de los formatos pedagógicos.
d.
Archivar expedientes de los estudiantes.
e.
Planificar la normativa a seguir en el proceso de
inscripción, matrícula, transferencia, equivalencia, certificaciones de titulo,
boletines de certificaciones y trámites de documentos.
f. Registrar la firma del semanero.
g.
Firma de pases de entrada y de salida.
h.
Entregar a los docentes marcadores y borradores.
i. Supervisar
salón por salón, asegurándose la presencia de los docentes en cada uno de
ellos.
j. Llevar
el control de clases dado por los docentes adscritos, así como el calendario de
reuniones del consejo de evaluación.
k.
Establecer los cronogramas de reuniones, supervisiones
con el fin de impartir instrucciones sobre procesos.
l. Organizar
carteleras informativas del departamento.
m.
Promover comisiones ambientales para la realización de
trabajos en equipo.
n.
Facilitar el material necesario para la elaboración de
los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluación, así como velar por el
cumplimiento de los mismos.
o.
Supervisar al alumnado, asegurándose que cumpla con el
reglamento de la institución: uniformes, corte de cabello, zapato, correas y
accesorios.
p.
Informar a los docentes sobre las actividades y
procedimientos de evaluación.
q.
Asesorar al personal docente cuyas asignaturas tengas
altos índices de aplazados, conjuntamente con los y las docentes diseñar e
implementar estrategias orientadas a mejorar el rendimiento del estudiantado.
r. Procesar lo resultados del rendimiento
escolar.
s.
Controlar la disciplina dentro y fuera del aula.
De
los Derechos:
Artículo
140.- Recibir
un trato adecuado por parte de los docentes, directivos y comunidad en general.
Artículo
141.- Asistir
a los eventos organizados por la institución dentro y fuera de ellos:
excursiones, visitas guiadas, entre otras.
Artículo
142.- Participar
activamente en la búsqueda de soluciones ante una determinada situación
problemática y todos aquellos derechos que estén contemplados en la Ley
Organiza de Educación y su Reglamento, así como en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO VII DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN, DESARROLLO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
De
los Derechos:
Artículo
143.- Recibir
un trato adecuado por parte de los docentes, directivos y comunidad en general.
Artículo
144.- Asistir
a los eventos organizados por la institución dentro y fuera de ellos:
excursiones, visitas guiadas, entre otras.
Artículo
145.- Participar
activamente en la búsqueda de soluciones ante una determinada situación
problemática y todos aquellos derechos que estén contemplados en la Ley
Organiza de Educación y su Reglamento, así como en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
De
los Deberes:
Artículo
146.- Velar por el cumplimiento de los deberes y
derechos de los y las estudiantes.
Artículo 147.- Atender en forma
integral de los niños, niñas y adolescentes así como a los demás actores
social, considerando la problemáticas que inciden en el hecho
educativo, resaltando el principio de corresponsabilidad, contribuyendo a
desarrollar habilidades, convicciones y competencias.
Artículo
148.- Planificar y
realizar acciones tales como: talleres, foros, campañas de divulgación, entre
otros, dirigidas a los estudiantes, sus familias y a la comunidad educativa y
local, orientadas a facilitar y estimular el desarrollo competente, actitudinal y transformacional
del individuo, en función de disminuir los factores de riesgos entre los
estudiantes.
Articulo 149.- Realizar el seguimiento de los y las
estudiantes, mantener informado a los docentes, directivos y coordinaciones
correspondientes del proceso de los y las estudiantes sin violentar el sentido
de confidencialidad.
Articulo 150.- Recibir
el informe de especialista de aquellos estudiantes que presenten algún tipo de
disCapacidad. Realizar o ajustar las recomendaciones para los docentes cuando
el caso amerite alguna adaptación curricular.
CAPITULO VIII SON
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Artículo
151.- Además de
cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes, deberán manifestar
con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo del Colegio y los
lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.
a)
Respetar a todos los miembros de la Comunidad
Educativa, mostrando y manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como
fuera del Colegio, esté acorde con el espíritu de la Misión y Visión de la
Institución.
b)
Formarse completa y oportunamente en la
filosofía del Liceo.
c)
Atender
a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la comunidad
educativa.
d)
Cuidar
su presentación personal.
e)
Mantener
organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los recursos
escolares.
f)
Contribuir
a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
g)
Entregar puntualmente los trabajos, informes o
documentos que le sean solicitados.
h)
Cumplir
con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.
i) Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza
reservada en el área administrativa.
j) Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos
de trabajo y destinar su uso, únicamente, a asuntos relacionados con su
desempeño laboral.
k)
Cumplir
con la disposición de NO FUMAR y BEBER Bebidas Alcohólicas dentro del Colegio.
l)Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de las
oficinas.
m)
Notificar
con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia de la
cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para
que se tomen las medidas necesarias.
CAPITULO IX SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL
AMBIENTE:
Artículo
152.-
a)
Mantener
limpias las instalaciones del plantel, en espacial los pisos, paredes, ventanas,
puertas, baños, pupitres, pizarras y la entrada a la institución.
b)
Mantener
las plantas y áreas verdes regándolas al menos, dos veces por semana.
c)
Realizar
labores de vigilancia tanto dentro de la institución, como en las puertas de
acceso y en las adyacencias.
d)
Colaborar
con labores menores de mantenimiento como pintura, colocación de pizarras,
carteleras y repisas, reparación de pupitres, sillas y mesas.
e)
Colaborar
con los docentes en la decoración de los espacios donde se realizan eventos
sociales o culturales.
f)
Participar
en la vigilancia del cumplimiento de éstas Normas de Convivencia, en especial
impidiendo que los estudiantes salgan del plantel sin autorización o
permanezcan fuera de los salones en horas de clase.
g)
Denunciar
en la Dirección o Coordinación respectiva a los estudiantes que transgredan
éstas normas o no cumplan con sus deberes.
h)
Colaborar
con los docentes en la vigilancia de los estudiantes mientras sea llamado a la
dirección o coordinación para atender un caso específico.
CAPITULO X SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
Articulo
153.- Está
representado en la figura del vocero de la mesa técnica de educación, quien
será el canal para expresar,
diagnostico, necesidades y cualquier otra situación entre el Liceo y el consejo
comunal.
Articulo
154.- Será el
encargado de realizar el censo en la comunidad para los vecinos que requieran
cupo para ingresar en el L.B. Los cardones en conjunto con la dirección del
plantel y municipio escolar.
Articulo
155.- El Consejo
Comunal forma parte del consejo educativo y Promoverá campañas educativas y de
salud en el Liceo.
Artículo
156.- El Consejo
Comunal será el enlace entre la institución y las familias de la comunidad
cuando así se requiera, en caso de inasistencias y/o cualquier otro evento, garantizando la
corresponsabilidad educativa.
Articulo
157.- De no estar de
acuerdo con algún manejo y/o situación presente, el vocero de educación pedirá
reunión con la directora o el personal directivo de la institución para
corregir lo que sea necesario, e De no conseguir alguna solución y en última
instancia dirigirse al ente superior (Municipio escolar) evitando comentarios sobre
asuntos internos que lesionen la marcha normal del mismo; y/o emitir juicios
desfavorables que desprestigien la imagen del personal que labora en éste.
Articulo
158.- Debe velar por el normal funcionamiento de la
institución, así como el de todos sus servicios, ayudando a suplir las
necesidades del la institución, que sirvan de red para enlace con entes
gubernamentales de la zona.
TÍTULO V NORMATIVAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I DEL
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Artículo
159.- Son Estudiantes
de L.B. Los Cardones, todos aquellos niños, niñas, y adolescentes que hayan
sido formalmente inscritos por sus padres, madres, representantes u otra
persona autorizada en el comienzo de cada año escolar. Para cumplir con la
inscripción, el padre, madre o representante debe acudir personalmente al
plantel a realizar la inscripción de su representado y cumplir con todos los
requisitos que exija la Dirección del mismo. Se le considera estudiante del
plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de inscripción
(Art.54 LOPNA)
Artículo 160.- La inscripción del estudiante en el plantel la realizará la
persona mayor de edad que ejerza su representación legal y, en su defecto, la
podrá hacer otra persona plenamente autorizada por aquella que, previa
entrevista con el personal directivo, acepte dar cumplimiento a sus deberes
como representante y a las normas y exigencias reglamentarias establecida al
efecto, con el permiso del Consejo de Protección del Niño, la Niña y
adolescente.
Artículo 161.- Para formalizar la
inscripción del estudiante, el representante deberá entregar, en las fechas
señaladas al efecto, todos los recaudos necesarios exigidos por la Dirección
del Plantel y por la normativa legal vigentes a la hora de solicitarla.
Artículo
162.- Son estudiantes
regulares del L.B.”LOS CARDONES” quienes
después de haber cumplido los requisitos establecidos por la ley y los
reglamentos respectivos, formalicen su inscripción y sigan los cursos
necesarios para obtener los créditos suficientes para optar al certificado que
otorga el plantel en el nivel respectivo durante la vigencia del año académico.
CAPÍTULO II HORARIOS
DE CLASE
Artículo 163.- La hora de entrada es en la mañana desde las 7:00 hasta las 7:15; y en
la tarde desde las 12:30 hasta la 12:45. Queda entendido que después de la hora
tope no se permitirá la entrada de estudiantes al plantel salvo justificación
por parte del representante. Por lo tanto la hora de entrada será la
establecida por la institución a través de los horarios correspondientes
asignados a cada sección.
Parágrafo
Primero: Los días Lunes de cada semana se llevará a cabo el acto cívico, cada turno
en su hora correspondiente, los estudiantes deberán formar en el lugar indicado
para ello y participarán activamente con una actitud de respeto en compañía de
los docentes de la institución.
CAPÍTULO III UNIFORME
Artículo
164.- El uniforme
escolar será de uso obligatorio en el plantel y en las actividades que se
realicen fuera del mismo, entiéndase: paseos, excursiones, visitas guiadas,
entre otras.
Artículo
165.- El o la
estudiante debe usar el uniforme de acuerdo al grado de estudio, ejemplo: para 1ro,
2do y 3er año: camisa azul claro; para 4to y 5to año: camisa beige. Así mismo
el pantalón es azul marino a la cintura, bien sea de gabardina, poliéster o
dacrón holgado al cuerpo. Correa negra y zapatos negros escolares de corte
bajo. Los zapatos pueden ser deportivos pero de color negro y el morral debe
ser transparente.
Parágrafo primero: cuando el estudiante no tenga las
condiciones económicas demostrables para la adquisición de alguna de la
indumentaria, el liceo en la figura del coordinador pedagógico, coordinación de
bienestar estudiantil, otorgara un tiempo prudencial en acuerdo con el o la
representante para la compra de los mismos.
Parágrafo segundo: si por alguna razón el bolso o morral no es transparente o de
malla el estudiante deberá sacar sus pertenecías en la puerta de la institución
y dejar al profesor de guardia dicho bolso que será depositado en la
coordinación hasta la hora de salida. Se realizara acuerdo con el representante
para la adquisición del mismo.
Artículo
166.- El uniforme de
Educación Física, debe ser mono azul sin bolsillos ni rayas y la franela es
blanca con la insignia impresa. El uniforme es obligatorio y debe traerlo solo
el día que tenga clase de educación física. Así mismo se entiende que los
zapatos deben ser deportivos tipo paseo, corte bajo. Se le recomienda no traer
zapatos de color Negro.
.Artículo
167.- Para los varones
el corte de cabello debe ser bajo (sin platabanda, cresta, colita, rulos,
pollina y/o trenzas) Para las hembras: el uso de maquillaje (no
se permite el uso excesivo de sombras, labial de colores fuertes, uñas pintado
de colores fuertes) así como pulseras, zarcillos, debe ser discreto, el color
de cabello debe ser uniforme para ambos sexos evitando colores extravagantes.
CAPÍTULO IV ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDAS DEL COLEGIO
Artículo
168.- Los y las
estudiantes del Liceo Bolivariano los Cardones tendrán al mes un máximo de tres
pases de entrada por retardo los cuales serán emanados por la coordinación
pedagógica, si se excediera de este tope se procederá a llamar al representante
para canalizar la irregularidad.
Artículo 169.- Por ningún concepto se permitirá la salida de
los alumnos en horario de clases, salvo en determinadas circunstancias
(problemas de salud, y en caso de emergencia) con autorización de su
representante.
Artículo
170.- La entrada de los
estudiantes al plantel debe ser a la hora establecida a menos que esté
lloviendo o por causas de fuerza mayor.
Parágrafo Primero: cuando las
secciones no tengan docentes de alguna asignatura o se avise de la inasistencia
de la o el docente de la primera hora de clase el ingreso a la institución se
realizara en la siguiente hora de clase correspondiente.
Parágrafo segundo: cuando las
secciones no tengan docentes de alguna asignatura o se avise de la inasistencia
de la o el docente a la última hora se autorizara la salida del estudiante de
la institución.
Artículo
171- No deben asistir
al Plantel aquellos estudiantes en cuyo horario no figure ninguna actividad, a
menos que tenga que realizar alguna actividad extra-cátedra planificada y
autorizada previamente, para la cual deben portar el uniforme de la institución
y la autorización de quien la asigne.
Artículo
172.- Los y las
estudiantes no deberán recibir visitas dentro del horario escolar, en caso de
presentarse esta situación sera canalizada por el Coordinador Pedagógico.
CAPÍTULO V ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS AULAS.
Artículo
173.- Los y las
estudiantes se regirán por las siguientes condiciones:
1. Los niños, niñas y
adolescentes se formarán en el patio principal los días lunes para realizar el
acto cívico luego ordenadamente entrarán al aula cuando indique el docente.
2. Los niños, niñas y
adolescentes que lleguen con retardo al aula de clases después de culminar el
receso serán remitidos al Coordinador Pedagógico, con tres (3) retardos
semanales se procederá a citar al representante.
4. Durante las horas de clases
ningún niño, niña o adolescente podrá ausentarse del salón o ambiente donde se
desarrolla la actividad escolar, sin la autorización del Docente.
5. En caso de retardo o ausencia
de algún docente los niños, niñas y adolescentes deberán permanecer en el aula
en orden y silencio, y esperar hasta que la Coordinación Docente les dé
instrucciones.
6. Las salidas de clases se
realizarán en orden y sin carreras tanto en la hora de los recesos, como al
finalizar las actividades del día.
7. Durante el momento del receso
los estudiantes no deberán permanecer en los salones de clase.
CAPITULO VI
INASISTENCIAS.
Artículo
174.- JUBILACIONES: se considera un niño, niña o
adolescente jubilado el que se retira de clases sin el permiso del profesor o
Coordinación y/o está dentro de liceo pero no entra a clase, se
realizará el siguiente procedimiento:
1. El docente registrará la
jubilación en el diario de clase respectivo.
2. El
Coordinador notificará por escrito al Representante.
Artículo
175.- La asistencia a clases es
obligatoria
Artículo
176.- Cuando él o la estudiante no asista a clase debido a
enfermedad deberá presentar su constancia médica. Si su reposo dura un
trimestre o más, las autoridades del plantel conjuntamente con los
departamentos de orientación y evaluación tomarán una decisión con respecto a
sus evaluaciones sin que el alumno salga perjudicado. Si las inasistencias
llegasen a ser injustificadas el representante será citado al plantel.
Artículo
177.- De acuerdo al Art.
109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, el o la estudiante que
tenga más de 25% de inasistencias perderá el año escolar.
Parágrafo
Primero: Este artículo
será aplicado a los y las estudiantes
que no justifiquen sus inasistencias por él, ella o su representante.
Parágrafo Segundo: Para la
evaluación en el caso de inasistencias con 25% serán tomados los tres (3)
lapsos consecutivos.
Parágrafo
Tercero: cuando las
inasistencias sean por motivo de salud, donde exista impedimento físico que
evite la presencia del estudiante, se le hará un régimen especial de
evaluación, siempre y cuando el medico lo autorice a través de informe
consignado al Departamento de Bienestar estudiantil, a la Coordinación de
Formación Permanente y/o a Departamento de Control de Estudios y Evaluación.
Parágrafo
Cuarto: El estudiante
que justifique su más de 25% de inasistencia durante el año escolar será
evaluado bajo un régimen especial, siempre y cuando las inasistencias sean
menores o iguales al 35%.
Artículo
178.- Los reposos
deberán ser consignados por la coordinación pedagógica en un lapso de 72 horas,
en caso de citas médicas, actividades deportivas, culturales, artísticas,
extra-cátedra, el representante responsable deberá notificarlo por escrito con
antelación al coordinador Pedagógico el cual notificará al docente guía.
CAPITULO VII DE LOS PASES DE SALIDA
Artículo
179.- Los pases son permisos que otorga
El Liceo a un niño, niña o adolescente después que está dentro de ella,
con el fin de resguardar la seguridad del niño, niña o adolescente, se otorga
en casos de que el estudiante presente problemas de salud y/o accidentes dentro
de la institución y es autorizado por el Coordinador Pedagógico, debe ser con
debida justificación, comunicado por el
representante personalmente o vía telefónica.
CAPITULO VIII DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo
180.- Todos los integrantes de la comunidad
educativa podrán ser merecedores de reconocimientos. Dichos reconocimientos
podrán ser de tipo diploma, botones entre otros.
Artículo
181.- Los reconocimientos serán otorgados por el
personal directivo quien se encarga de la evaluación del desenvolvimiento de
cada uno de ellos. Serán entregados en el momento y lugar que sea pertinente al
término del año escolar.
Se tomara en cuenta:
ü La participación en las actividades
ü Años de servicio (personal Directivo, Docente, administrativo y de
ambiente)
ü Cumplimiento de guardias (personal Docente)
ü Asistencias, puntualidad
ü Actividades académicas resaltantes (personal Docente y estudiantes )
ü Realización de proyectos
ü Entrega de planificación (personal Docente)
ü Creatividad
ü Mejor docente guía (personal Docente)
ü Mejor calificación (Estudiantes)
ü Mejor ejemplo a seguir
ü Cualquier otro que se considere necesario estipular
CAPITULO IX DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo
182.- La planificación es flexible en concordancia
a las necesidades de los estudiantes y sus características. Previo al
diagnostico y ajustándose a los resultados, se ejecuta en concordancia al Proyecto Educativo Integral Comunitario
(P.I.E.C).
La planificación podrá ajustarse
cuando el estudiante presente alguna forma de disCapacidad siempre y cuando el
representante notifique mediante informe la situación presentada por el
estudiante, con las recomendaciones oportunas emanadas por el especialista que
lleva el caso, dicho informe será consignado al departamento de Bienestar
Estudiantil para la canalización del caso en la institución con los distintos departamentos
y docentes, informando lo que sea
necesario tomando en cuenta el principio de confidencialidad al que tiene
derecho el estudiante.
Artículo
183.- EL Proyecto Educativo Integral Comunitario
(P.I.E.C) es el proyecto que define las estrategias de gestión escolar,
integrados por los principios: pedagógico, políticos, socio-culturales y
comunitarios.
Articulo
184.- Se efectuara en permanente construcción
colectiva, para planear el trabajo pedagógico- curricular del L.B. Los
Cardones.
Articulo 185.- Se realizará a través de cuatro (4) fases que son el diagnostico, la
contextualización de las finalidades del
Liceo, plan de acción y la ejecución.
Artículo
186.- El Proyecto Escolar Integral Comunitario se
plasmará tomando en cuenta las necesidades del entorno educativo. Donde
participan los integrantes de la comunidad educativa (consejo comunal, padres y
representantes personal directivo, docentes,
estudiantes y personal de ambiente)
Articulo
187.- El Proyecto Escolar Integral Comunitario se
realizara en el mes de julio una vez culminado el resumen final de los
estudiantes.
Artículo
188.- La planificación de los lapsos del siguiente
año escolar debe ser acorde con el P.E.I.C. del plantel y será ponderado dentro
de la evaluación continua de cada lapso que será acordado en los C.A.D.
CAPITULO X DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES.
Artículo
189.- La evaluación
como parte del proceso educativo será continua, integral y cooperativa.
Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos
educacionales indicados en la presente ley.
Parágrafo primero: La evaluación podrá ajustarse cuando el estudiante presente
alguna forma de disCapacidad siempre y cuando el representante notifique
mediante informe la situación presentada por el estudiante, con las
recomendaciones oportunas emanadas por el especialista que lleva el caso, dicho
informe será consignado al departamento de Bienestar Estudiantil para la
canalización del caso en la institución con los distintos departamentos y
docentes, informando lo que sea
necesario tomando en cuenta el principio de confidencialidad al que tiene
derecho el estudiante.
Artículo
190,- La evaluación constituye una acción
permanente que se realiza de forma implícita al mismo proceso didáctico.
Permite verificar el grado en el cual se lograron las metas propuestas, orienta
el proceso de enseñanza aprendizaje, conoce cómo trabaja el estudiante, hasta
dónde llega y qué dificultades tiene y establece las modificaciones con el fin
de elevar la calidad de la enseñanza. Implica el desarrollo de la persona
humana y reflexiva, con actitud de respeto.
Artículo 191.- La evaluación, va más allá de los
aspectos académicos, porque se preocupa por el desarrollo equilibrado de los
estudiantes como personas para los demás. Por eso, resulta esencial la
evaluación periódica del progreso de los estudiantes en sus actitudes,
prioridades y acciones acordes con el objetivo de ser persona para los demás.
Artículo
192.- El Liceo
desarrollara y adelantara procesos pedagógicos que permiten que el alumno
alcance la preparación académica y la formación humana.
Artículo
193.- En el Liceo se
evalúa para
1 Determinar el logro de los objetivos
propuestos asignatura.
2 Apreciar características personales,
limitaciones, áreas por reforzar, intereses que están presentes en el proceso
académico.
3 Determinar en qué forma influyen en
el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el
proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los
correctivos necesarios para aquellos que presenten dificultades.
4 Proporcionar al docente información
para modificar o consolidar su práctica pedagógica.
5 Definir nuevas estrategias y
avances.
6 Motivar la formación de valores y
actitudes.
7 Favorecer el desarrollo de las
capacidades de los y las estudiantes.
8 Orientar y promover a los
estudiantes hacia el grado superior, conforme a lo dispuesto en el presente
régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del
sistema educativo.
Artículo 194.- El proceso de evaluación en lo relativo a los y las estudiantes
1 El y la estudiante debe ajustarse al
Plan de Evaluación que recibe de cada uno de los docentes y solamente el
profesor podrá efectuar aquellos cambios que se generen por situaciones
imprevistas.
2 En caso de que un estudiante tenga
inasistencia justificada podrá recuperar las actividades evaluativas perdidas,
el docente está en la obligación de aplicársela.
3 Los y las estudiantes son los
responsables directos de la ejecución de las actividades académicas que la
Institución programe para el desarrollo de las distintas áreas y/o asignaturas;
por esta razón, cuando el estudiante no asista a las mismas por atender otras
actividades, asumirá el trabajo académico que le implique la nivelación con el
resto del grupo.
4 Cuando la evaluación sean trabajos
escritos o actividades prácticas no presenciales en forma individual o en
equipo deberán ser entregada puntualmente el día señalado, de lo contrario,
tendrá la calificación mínima.
5 El o la estudiante debe presentar
puntualmente las evaluaciones en el día y en la fecha fijados en el Plan de
Evaluación. En caso tal de no presentar la evaluación el docente tiene la
potestad de darle otra oportunidad y podrá modificar la ponderación de la
misma.
6 El o la
estudiante perderá la calificación de un examen o actividad evaluativa cuando
incurra en alguna de las siguientes faltas durante su realización:
6.1
Comunicación oral o escrita con otro compañero
6.2
Utilización de material de apoyo no autorizado por el profesor
6.2.1. Comentarios realizados durante la
aplicación de la prueba que interfiera en el normal desarrollo de la misma.
6.3
Intercambio de material (lápices, goma de borrar, sacapuntas, regla,
calculadora, etc)
6.4 Utilización de celulares o cualquier otro
objeto electrónico no autorizado.
6.5
Incumplimiento del uniforme escolar según lo establecido en el
Reglamento de Convivencia.
6.6
Interferencia que provoque distracción o desorden que impida el normal
desarrollo de la actividad por evaluar.
7. El y la
estudiante pierde el derecho a prueba cuando:
ü
No
justifique su inasistencia al reincorporarse.
ü
Cuando
él o la estudiante esté retirado de clases por un día o más por problemas de
comportamiento.
8. El o la estudiante tiene derecho a recibir
los resultados de una actividad evaluativa y/o prueba en un plazo no mayor de
ocho (08) días.
9. A los y
las estudiantes que padezcan impedimentos físicos durante un lapso en la
asignatura de Educación Física, se le asignarán
trabajos escritos relacionados con los contenidos desarrollados en
clase, con una ponderación igual a la del resto de los estudiantes, en los
cuales se evaluará la asistencia a las clases, cumplimiento del uniforme y
entrega de los trabajos que incluya las
exigencias formales.
10. Cuando
el treinta por ciento (30%) o más de los y las estudiantes no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, en las finales
de lapso o en las de revisión, tendrá derecho a solicitar la repetición de la
prueba.
11. Si uno
una estudiante sigue todo el procedimiento requerido por el Departamento de
Evaluación y no se presenta el día y la hora
fijada para la realización de la prueba, tendrá la calificación mínima
en la escala del 1 al 20.
12. Cuando
él o la estudiante no haya presentado la primera forma de evaluación por
inasistencia injustificada no tendrá derecho a la segunda forma de evaluación
(repetición)
13. El rendimiento
académico se expresará mediante calificaciones cuantitativas en números enteros
comprendidos en la escala del uno (01) al veinte (20). La calificación mínima
aprobatoria es de diez puntos.
14 Para los fines del otorgamiento de la
calificación, el proceso de evaluación del curso escolar: En cada lapso se
entrega un boletín. El o la docente guía en una entrevista presentará a la
familia que así lo requiera un resumen académico del estudiante.
15. Al finalizar el lapso y/o período
académico, la Institución entregará una boleta a los estudiantes, en la cual
aparecen las asignaturas del Plan de Estudios con sus correspondientes
calificaciones y observaciones.
16. El o la docente al evaluar
cualitativamente o cuantitativamente, apreciará no sólo el rendimiento
estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su
personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el
proceso de evaluación.
17. Al ingresar al Colegio, a cada estudiante
se le abrirá su ficha acumulativa. Éste es el documento personal en el que
se asentarán todos los datos que ayuden
a identificar y analizar las potencialidades para el aprendizaje; los valores,
los intereses y las actitudes del estudiante con el fin
de estimular su desarrollo, o para corregir o reorientar aquellos aspectos que
así lo requieran. En dicha Ficha Acumulativa aparecerán las entrevistas con el
estudiante, con la familia, las amonestaciones, las hojas de registro de
irregularidades y cualquier otro documento que forme parte significativa de su
actuación cotidiana y que el docente considere necesario. Los representantes y
estudiantes firmarán los registros para dejar constancia de la información
recibida y de los acuerdos alcanzados con el profesor correspondiente.
Artículo
195.- El proceso de evaluación en lo relativo a
los docentes
1. Los y las docentes realizarán una
evaluación diagnostica al comienzo del año escolar, el cual presentará al
inicio de cada lapso
2. Los y las docentes presentarán a los
estudiantes, al inicio de cada lapso, el Plan de Evaluación, en el cual
incluirá los objetivos, contenidos, estrategia, técnica e instrumento por evaluar, la forma cómo se hará la
evaluación, la fecha tentativa y la ponderación (porcentaje).
3. El o la docente decidirá la oportunidad de
la aplicación de una prueba u otra forma de evaluación a aquellos
estudiantes inasistentes con su debida
justificación. Dicha evaluación deberá medir el mismo contenido y con un valor
porcentual igual al de la forma
original.
4. Los y las docentes darán fiel cumplimiento
a los criterios de evaluación establecidos y aprobados por el Departamento
de Evaluación para todas aquellas
actividades académicas que realicen los estudiantes, en cada una de las áreas y
asignaturas del Plan de Estudios, con el fin de determinar la calidad de las
mismas. Estos criterios se darán a conocer a los estudiantes y a sus familias.
5. Durante el lapso, cada docente debe
realizar un mínimo de evaluaciones proporcional a la intensidad de la
carga horaria semanal que posea la
asignatura y/o área. Además, en cada acción evaluativa, el docente debe
informar a los alumnos cuáles son los objetivos y los contenidos que está
evaluando y retroalimentar oportunamente, máximo ocho días (08), sobre los
resultados obtenidos.
6. El o la docente entregará oportunamente al
Coordinador de Formación Permanente las pruebas que sean requeridas con su
respectiva clave para su revisión y aprobación.
7. Cada docente debe llevar un registro
detallado del proceso evaluativo, vale decir de las calificaciones y
comportamiento de cada estudiante, el cual puede ser presentado en cualquier
momento ante el Departamento de
Evaluación y la Dirección cuando así se requiera.
8. El o la docente informará a su Coordinador
inmediato y al Departamento de Evaluación los resultados obtenidos por sus
estudiantes en las evaluaciones mensuales cuyo porcentaje de aplazados sea
igual o mayor al treinta por ciento (30%).
9. En caso de solicitud de repetición de la
prueba, el docente deberá seguir el procedimiento establecido por el Departamento de
Evaluación.
10. Cada docente debe entregar las
calificaciones correspondientes a su asignatura. Cuando se solicite la entrega
de corte debe conferir el porcentaje acumulado hasta la fecha.
11. Ningún docente utilizará el horario
escolar de otra asignatura para realizar actividades evaluativas propias de su materia.
12. Al finalizar cada lapso, el docente
presentará un informe, al Coordinador(a) de Formación Permanente el cual incluirá: copia de la planificación,
material instrucciones elaborado (guías de ejercicios, de estudio, etc.), instrumentos de evaluación
utilizados (exámenes, ejercicios evaluados, listas de cotejo, escalas de
estimación, etc.), planillas de registro de calificaciones (evaluación continua),
planilla de calificación de los rasgos personales, análisis de la planificación
y cualquier otro material que el docente
considere necesario anexar. Dicho informe deberá ser entregado al Departamento el día y fecha
establecidos en el cronograma de actividades
evaluativas emanado por el Departamento de Evaluación.
Articulo 196.- Por ningún concepto se pueden
modificar los calendarios de las pruebas finales de lapso. Cuando las razones
lo ameritan se debe solicitar por escrito autorización al Departamento de
Evaluación
Artículo 197.- Es responsabilidad de los
padres y representantes recoger las boletas de Calificaciones definitivas de
lapso, con el profesor guía, a la hora y fecha indicada. Cualquier situación
que el representante tenga que manifestar al/los docente(s) sobre el proceso de
evaluación de su representado, debe consignarlo por escrito y/o solicitar una
cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva.
CAPITULO XI DE LAS REPITENCIAS
Artículo
198.- El o la estudiante que repruebe tres
asignaturas deberá cursar nuevamente el año correspondiente, si aprueba una de
las tres materias, es promovido al año superior inmediato con la materia
pendiente, de presentarse esta situación en 5to año no será otorgado el Titulo
de bachiller ya que no cumplirá con los requisitos exigidos, el docente de la
asignatura programara dicha evaluación para aprobar la asignatura pendiente.
Artículo 199.- Si él o la
estudiante aplaza el año escolar en dos(2) oportunidades consecutivas, previo
seguimiento por el Departamento de Protección, Desarrollo y Bienestar
Estudiantil será remitido(a) a Defensoría Escolar para un cambio de ambiente.
CAPITULO XII DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo
200.- El proyecto de investigación es realizado por
los estudiantes de 5to año en la asignatura de ciencias biológicas, bajo los
lineamientos y organización de la docente especialista. Los temas deben ser
seleccionados por los/ las estudiantes y su docente, de relevancia e interés
basados en las necesidades de la institución.
Artículo
201.- La presentación se realizará en grupos de trabajo, con la
metodología que se acordara en concejo docente, en fecha y hora que se disponga
para la misma.
CAPITULO XIII DE LA LABOR SOCIAL
Artículo 202.- Basado en los principios de la responsabilidad social y la solidaridad
ley de educación Artículo
13. La
responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la
formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo:
Todo
y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o
privados de los niveles de educación media general y media técnica del
subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación
universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,
una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias,
debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica
de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de
responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones
para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los
reglamentos.
Articulo 203.-
En el L.B. Los Cardones la labor social comprende de tres (3) momentos:
-
Actividad
que beneficie al plantel.
-
Actividad
que beneficie a la comunidad.
-
Y
Actividad Académica.
Las
mismas podrán ser individual o en grupos, estarán supervisadas por un /una
docente que designe el o la Directora(a).
Articulo 204.- El o la docente coordinador(a) de las actividades, planificará estas
actividades conjuntamente con los y las estudiantes, padres y representantes
para garantizar el cumplimiento de la misma.
Articulo 205.- El o la docente coordinador(a) junto con el director(a) serán los y las
responsables del control, seguimiento y evaluación de las actividades a
desarrollar.
CAPITULO XIV DE LA PROMOCIÓN DE BACHILLERES
Artículo
206.- Para ser
promovido con el título de bachiller en ciencias que otorga el L. B- Los
Cardones el o la estudiante deberá:
-
Aprobar
la totalidad de las asignaturas de 1er A
5to año.
-
Cumplir
con los tres (3) momentos de la labor social.
-
Presentar
el proyecto de investigación.
-
Poseer
cédula de identidad.
-
No
poseer documentos pendientes en el departamento de evaluación y control de estudios.
-
Estar
al día con la Institución.
Los (las) estudiantes que tienen el
5to año con una o mas asignaturas aplazadas no podrán recibir el titulo, sin
embargo después de realizar actividades de evaluación, y ser aprobadas en las
fechas fijadas por el departamento de evaluación, la comisión de promoción
determinará si se promueve o no. Si pierden el año el servicio social se les
reconocerá si repiten en la institución.
CAPITULO XV NORMATIVAS PARA EL ACTO DE GRADO
Articulo 207.- El Acto De Grado radica en el otorgamiento del
título de bachiller a los y las estudiantes,
se llevará a cabo al culminar cada año escolar, El o la Directora(a) del
L.B. Los Cardones fijará la hora y la fecha de entrega para la realización de dicho
acto.
Articulo 208.- El acto académico debe realizarse dentro del
Plantel salvo excepciones autorizadas por la Zona Educativa, bajo ninguna
circunstancia debe implicar gastos onerosos del o la estudiante, padre o
representante y los graduandos asistirán con su uniforme habitual.
Articulo 209.- El personal directivo no promoverá paquetes
contentivos de diplomas, medallas, anillos, botones y/o cualquier otro objeto
alusivo a la promoción, ya que dicho acto consiste en otorgar el titulo de
bachiller a cada uno de los y las estudiantes.
TÍTULO VI DE LA DISCIPLINA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo
210.- El comportamiento será evaluado según los
siguientes parámetros:
Excelente: cuando el
o la estudiante cumpla con las
normativas vigentes y no incurra en faltas leves o graves.
Buena: cuando el
o la estudiante tenga solo una falta leve y ninguna grave.
Regular: cuando
el o la estudiante incurra en dos (2) faltas leves y/o graves.
Deficiente: cuando el
o la estudiante tengan tres (3) o mas faltas leves y/o graves.
CAPÍTULO I OBJETIVOS
Artículo
211.- Lograr una actuación acorde con el
desarrollo integral de la comunidad educativa que hacen vida en la institución,
canalizando el comportamiento inadecuado que pueda presentarse.
Artículo
212.- Normar las consecuencias a las cuales estén expuestos
los estudiantes al incurrir en faltas, con miras a percibir un aprendizaje
significativo, asumir la responsabilidad de sus actos y corregir las posibles
fallas.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS
Artículo 213.- La disciplina de los niños, niñas
y adolescentes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes
principios:
1. Las consecuencias tienen una finalidad eminentemente educativa y deben
complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres,
madres, representantes o responsables.
2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los
derechos humanos, la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
3. Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada por un
acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida
como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia,
o en otras normas generales de convivencia.
4. Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada por
haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su
conducta esté plenamente justificada.
5. A los niños, niñas y adolescentes que hayan incurrido en una falta sólo
puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento
jurídico, el presente Manual de Convivencia, o en otras normas generales de
convivencia.
6. Las consecuencias deben ser
proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como a la edad y
desarrollo del niño, niña y adolescente.
7. Ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado o sancionada dos
veces por el mismo hecho.
8. Se prohíben terminantemente las sanciones corporales o físicas, las que
impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por
causa el embarazo de una adolescente
9. antes de aplicar cualquier medida debe escucharse la versión del niño,
la niña o el la adolescente.
CAPITULO III DERECHOS Y GARANTÍAS.
Artículo 214.- Todos los niños, niñas y
adolescentes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta
tienen los siguientes derechos y garantías:
1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que
se le atribuyen.
2. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de
los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
3. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo
contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha
incurrido en una falta.
4. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales
por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
5. Derecho a opinar y a la defensa.
6. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una
autoridad superior e imparcial.
7. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico y el presente Manual de Convivencia.
CAPITULO IV DE
LAS FALTAS.
Artículo
215.- Se considera como faltas aquellas
infracciones de tipo, penal, administrativo, de comportamiento en el que
incurra el niño, la niña o el adolescente dentro del plantel.
IV.I
Clasificación de las faltas
Artículo
216.- Las
faltas o violaciones a éstas normas se clasificarán, según su gravedad, en;
Faltas leves y graves.
IV. II Las faltas leves son las
siguientes:
Artículo
217.- En el L.B. Los Cardones se consideran faltas
leves:
a)
Inasistencias
injustificadas.
b)
Retardos
injustificados.
c)
Incumplimiento
injustificado en el uso del uniforme.
d)
No
traer los materiales o asignaciones solicitados por los docentes.
e)
Daño
a bienes o instalaciones del plantel.
f)
Incumplimiento
de su responsabilidad como encargado de la carpeta de diarios de clases.
g)
Daño
algún bien ajeno.
IV. III Las
faltas graves son las siguientes:
Artículo
218.- En el L.B..Los Cardones se consideran faltas
graves:
a)
Ausentarse
del plantel sin autorización por escrito.
b)
Arrojar
basura fuera de los recipientes colocarlos para tal fin.
c)
No
entregar a sus padres o representantes las comunicaciones o convocatorias
emitidas por la institución.
d)
Usar
en horas de clase teléfonos celulares, ipods, juegos de videos o cualquier
aparato distractor.
e)
Jugar
barajas o cualquier juego de envite o azar.
f)
Fumar
o ingerir bebidas alcohólicas.
g)
Irrespetar
o difamar a miembros del personal Directivo, administrativo, obrero,
estudiantado de la institución.
h)
Interrumpir
o impedir el normal desenvolvimiento de una actividad académica, por acciones o
conductas tanto dentro como fuera del aula.
i) Cometer
actos deshonestos antes, durante o después de la realización de una evaluación
que comprometan su resultado.
j) Rayar o deteriorar intencionalmente
paredes, puertas, pupitres o cualquier otra parte de las instalaciones o
mobiliarios de la institución.
k)
Dañar
o destruir intencionalmente mobiliario o equipos. y/o instalaciones del
plantel.
l) Provocar
desórdenes graves dentro del plantel que impidan el normal desarrollo de las
actividades académicas.
m)
Realizar
actos de exhibicionismo impúdico dentro de la institución.
n)
Exponer
al escarnio público a miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo,
obrero y estudiantado utilizando imágenes, grabaciones informaciones que violen
su derecho a la privacidad y que ponen en entredicho su honor o reputación.
o)
Deteriorar
intencionalmente bienes pertenecientes a miembros del personal directivo,
docente, administrativo, obrero, estudiantes, padres, madres, representantes o
visitantes.
p)
Deteriorar
la fachada, jardines, o interior de la vivienda de los vecinos que residen en
las adyacencias de la institución.
q)
Cualquier
otra falta no contemplada en estas normas y que se encuentre tipificada como
tal en el ordenamiento jurídico vigente.
IV. IV De las faltas extra
graves con notificación a la fiscalía
Artículo
219.- En el L.B..Los Cardones se consideran faltas
graves con notificación a la fiscalía:
a) Realizar acciones injustificadas de
violencia física contra algún otro estudiante.
b) Portar y/o usar armas de fuego,
armas blancas, armas de fabricación
casera, explosivos, fuegos artificiales, sustancias toxicas u otros similares.
c) Consumir o distribuir cualquier
tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópica ilícita tanto dentro como
fuera de las instalaciones del plantel.
d) Realizar hurtos y/o robos.
e) Agredir de manera injustificada a
algún miembro del personal directivo, docente, administrativo y de ambiente.
f) Agredir físicamente causando
lesiones a otro estudiante o atentar contra la salud de los estudiantes y
personal del plantel mediante el uso de sustancias o gases tóxicos.
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR CONSECUENCIAS.
Artículo
220.- El Docente notifica a la coordinación las
faltas en que incurre el o la estudiante, se escuchara la versión del
estudiante, se hace el llamado de atención correspondiente de manera verbal, de
reincidir en la conducta, el coordinador levantará la incidencia dejándolo por
sentado para su ficha acumulativa, se notifica al representante y se lleva su
caso a consenso con el personal directivo para la aplicación de la consecuencia
correspondiente.
El docente deberá sustentar por
escrito las incidencias en las que incurran los y las estudiantes.
Los docentes podrán poner en práctica
las sanciones de tipo educativas
Artículo
221.- Si la o el estudiante no está de acuerdo con
la sanción respectiva podrá apelar, con el ente respectivo siguiendo
los canales regulares (Docentes de la asignatura en cuestión, Profesor
guía, Coordinador, Orientador, Subdirector, Director). Del mismo modo evitar
comentarios sobre asuntos internos que lesionen la marcha normal del mismo; y/o
emitir juicios desfavorables que desprestigien la imagen del personal que
labora en éste.
V.I DE LAS CONSECUENCIAS
Artículo 222.- Las
faltas leves cometidas por los estudiantes serán corregidas aplicando una o
varias de las siguientes medidas:
a)
Amonestación
verbal, de la cual se dejara constancia por escrito, tres amonestaciones
verbales conllevan a una amonestación escrita.
b)
Amonestación
escrita, la cual será firmada por el alumno y por el representante.
c)
En
caso de dañar o extraviar algún bien de la institución o de otra persona, el
estudiante deberá reparar o reponer el
bien dañado o extraviado.
d)
Sustitución
del estudiante encargado de la carpeta del diario de clases.
Artículo
223.- Las faltas graves serán corregidas
proporcionalmente, de acuerdo a su gravedad, aplicando al estudiante una o
varias de las siguientes medidas:
a)
Amonestación
escrita la cual será firmada por el estudiante y por el representante
b)
En
caso de no asistir el representante, el representado no podrá ingresar a la
institución.
c)
En
caso de tres (3) amonestaciones escritas al estudiante el caso será pasado al
consejo educativo comité para la paz en busca de posibles alternativas, de no
encontrar alguna solución se remitir el caso a defensoría escolar y/o cualquier
organismo competente.
d)
Anulación
de la prueba o examen sobre la cual se cometió la acción fraudulenta.
e)
Reparar
o reponer el bien u objeto dañado o deteriorado.
f)
Pedir
disculpas a la persona irrespetada o difamada.
g)
Realizar
actividades de servicio social o comunitario dentro de la institución y que
vayan en beneficio de los estudiantes, la actividad a realizar será
proporcional a la falta cometida.
h)
Retención
de objetos utilizados en el momento de cometer la falta, como teléfonos,
celulares, ipods, barajas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, pelotas, entre
otros, los cuales serán devueltos únicamente sus padres, madres o
representantes.
i)Realizar charlas y/o carteleras en las aulas de clases
y/o institución educativa que promuevan
valores que se antepongan a la falta cometida.
j) Solicitar la intervención de organismos
públicos de asistencia al niño, niña y adolescente, como la Defensoría
Educativa y del Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente,
cuando el caso lo amerite.
k)
Educación a distancia, Esta medida será
tomada en consejo de Docentes, presido por el Director (a), previa la
realización de un procedimiento donde esté garantizado el derecho a la defensa
y donde las actuaciones queden registradas por escrito.
V.II DE LAS FALTAS
GRAVES:
Artículo 224.- Cuando obstaculicen o interfieran
en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la
disciplina.
CONSECUENCIA:
Retiro del lugar donde se realice la evaluación y anulación de la misma
aplicada por el docente.
Artículo
225.- Cuando cometan actos violentos de hecho o de
palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, personal docente o
administrativo o de ambiente del plantel.
CONSECUENCIA: Se notificará a su
representante y al órgano policial competente para retiro temporal del plantel.
Artículo
226.- Cuando provoquen desordenes graves durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o que participen en hechos que
comprometan la eficacia de la misma.
CONSECUENCIA: retiro temporal del
plantel aplicada por el director respectivo.
Artículo
227.- Cuando deterioren o destruyan en forma
voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
CONSECUENCIA:
será llamado el representante, quien deberá reponer lo dañado y realizar alguna
actividad q beneficie al plantel.
Artículo
228.- Por perturbar el ambiente con el uso de
detonantes, juegos de carnaval, entre otros.
CONSECUENCIA:
retiro temporal del plantel aplicada por el director respectivo con
notificación al representante.
Artículo
229.- Portar armas de cualquier tipo es una falta
grave.
CONSECUENCIA: Se hará constar en su expediente con notificación al organismo gubernamental
correspondiente quien tomará las medidas pertinentes.
Artículo
230.- Incurrir en conductas lascivas, sexuales o de
irrespeto para sus compañeros y compañeras.
CONSECUENCIA: se citará el
representante y se remitirá al departamento de Bienestar Estudiantil para la
canalización respectiva.
Artículo
231.- El falsificar firmas y documentos, así como
copiarse o utilizar material de apoyo no autorizado en los exámenes
CONSECUENCIA:
se citará el representante y se remitirá al
departamento de Bienestar Estudiantil. Si es reincidente el caso será pasado a
la dirección quien aplicara la consecuencia pertinente.
V.III DE LAS FALTAS LEVES:
Artículo
232.- Cuando el alumno no porte debidamente el uniforme
escolar transcurrido el tiempo prudencial para obtenerlo.
CONSECUENCIA: después de tres (3)
llamados por escrito se citará al representante quien se comprometerá a revisar
a su representado.
Artículo
233.- Cuando el estudiante no entre a la hora
establecida y use gelatina o accesorios que no sean adecuados con el uniforme
escolar (gorras, piercing, maquillaje, corte de cabello inadecuado) o tenga posesión
de de elementos distractores (celular. MP3-4, discman, lentes)
CONSECUENCIA: Se colocará la observación en la ficha acumulativa. Si es reincidente,
el caso será pasado a dirección quien aplicara la consecuencia pertinente de
acuerdo a lo establecido en la ley.
Artículo
234.- Por ocasionar daño involuntario al mobiliario, material
de enseñanza, estructura física y pintura del plantel.
CONSECUENCIA: se citará al representante quien responderá por el daño
causado por su representado.
Artículo
235.- Cuando sea
encontrado por cualquier miembro de la comunidad educativa fumando o consumiendo
bebidas alcohólicas u otros estimulantes dentro del plantel, sus alrededores o
en actos programados por el instituto dentro o fuera del mismo.
CONSECUENCIA: se citará el representante y se remitirá al
departamento de Bienestar Estudiantil. Si es reincidente el caso será pasado a
la dirección quien aplicara la sanción pertinente.
Artículo
236.- Por agresiones
verbales o físicas a otro alumno, profesores, personal obrero y/o
administrativo dentro o en los alrededores de la institución.
CONSECUENCIA: se le citará el representante, se asentará en su
ficha acumulativa de reincidir en la conducta será remitido a la defensoría
correspondiente.
Artículo
237.- Por alterar,
dañar o tachar inasistencias en el diario de clases.
CONSECUENCIA: se levanta la incidencia, se le citará el representante
y repondrá lo dañado.
Artículo
238.- Cuando no
cumpla debidamente con las funciones de alumno semanero.
CONSECUENCIA: se le colocará la nota a su ficha acumulativa y el consejo de sección tomará en cuenta esta
nota en el aspecto de responsabilidad.
Artículo
239.- Cuando no
cumpla con las tareas que cada docente asigna o venga al plantel y no entre a
clase.
CONSECUENCIA: será citado su representante, se le abrirá una ficha
acumulativa y de ser reincidente será
remitido a la defensoría correspondiente.
Artículo
240.- Cuando se
retire del aula de clase o del plantel (jubilado) sin autorización respectiva.
CONSECUENCIA: se le citará el representante, se dejará asentado en su
ficha acumulativa y deberá realizar
charlas y/o carteleras sobre el tema que corresponde.
Artículo
241.- Cuando
frecuentemente solicite pase de entrada por retardo (solo se darán tres (3)
pases por mes.
CONSECUENCIA: se le citará el representante y se asentará en su ficha
acumulativa.
Artículo
242.- Por facilitar
el traje escolar, carnet o insignia para que personas extrañas ingresen al
plantel.
CONSECUENCIA: se le llamará el representante, se anexara en la ficha
acumulativa respectivo con el compromiso de no repetir la acción, de reincidir
pasará a la defensoría escolar.
Artículo
243.- Por irrespeto a
los símbolos patrios, así como otros valores de la nacionalidad
CONSECUENCIA: se convocará al alumno y se dejará constancia en su
ficha acumulativa, si es reincidente se citará su representante y se le aplicará
el Art. 93 de la LOPNNA.
Artículo
244.- Por robo o
hurto, siempre y cuando sea comprobado.
CONSECUENCIA: se citará al representante quien se hará responsable y
devolverá lo hurtado o robado, en su defecto cancelará en efectivo el monto del
artículo u objeto. Se hará constar en su expediente y si es reincidente será
pasado al consejo de protección del
niño, niña y el adolescente.
Artículo
245.- Por deambular
por pasillos y/o en las puertas de los salones donde hay clases.
CONSECUENCIA: se citará el representante
y se aplicara amonestación escrita
Artículo
246.- Por daños a los
bienes de la propiedad del personal docente, administrativo o ambiental.
CONSECUENCIA: se citará al representante y éste se hará
responsable por los daños ocasionados el o la estudiante deberá impartir
charlas, sobre el tema.
Artículo
247.- No hay pases de
entrada los días lunes, y los días viernes se restringirán los pases de salida.
CAPÍTULO VI DERECHO A LA DEFENSA
Artículo
248.- Según el artículo 88
de la Ley de Protección del Niño, la Niña y el Adolescente tienen derecho a la
defensa y al debido proceso, textualmente expresa :Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier
proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso,
en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico. El Liceo
Bolivariano los Cardones actúa respetando y garantizando dicho estatuto.
CAPITULO VII DE LOS DOCENTES
De las faltas leves:
Artículo 249.- Por retardos en la entrega de
recaudos, planificación, y evaluación de los alumnos.
SANCIÒN: amonestación oral, después de tres (3) amonestaciones
orales se realizara una amonestación escrita.
Artículo
250.- Por retardo reiterado
en el cumplimiento del horario.
SANCIÒN: Amonestación
oral.
Artículo
251.- Por
incumplimiento en las normas de atención debida a los miembros de la comunidad
educativa así como falta de cortesía en el trato a los mismos.
SANCIÒN: Amonestación
Oral.
Artículo
252.- Por
incumplimiento reiterado en las actividades docentes de planificación,
desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el
aula.
SANCIÒN: Amonestación oral.
Artículo
253.- Por
incumplimiento reiterado e injustificado en el tiempo destinado para el logro
de los objetivos programáticos.
SANCIÒN: Separación
del cargo hasta por once (11) meses.
Artículo
254.- Por
incumplimiento injustificado en la entrega de recaudos en la administración
escolar.
SANCIÒN: Separación
del carga hasta por 8 meses.
Artículo
255.- Por
insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.
SANCIÒN: Separación
del cargo hasta por 6 meses.
Artículo
256.- Por abandono
injustificado del trabajo: ver Artículo 161 del R.P.D.
Artículo
257.- De la
amonestación escrita:
A.-
Tres amonestaciones orales en el término de un año,.
B.- La inasistencias injustificadas al
trabajo durante un (1) día hábil o dos (2) turnos de trabajo en el término de
un (1) mes.
C.- La inasistencia injustificada al trabajo
durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3)
días hábiles en el plazo de un (1) año.
D.- Tres (3) amonestaciones escritas
constituyen causal de separación de cargo, cuando se produzcan dentro del plazo
de un (1) año.
De las Faltas Graves:
Artículo
258.- El docente
incurre en falta grave cuando:
A.- aplique
castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
B.-
manifieste negligencia en el ejercicio de su cargo.
C .-
abandone el cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa
competente, salvo que mediten motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
D.- no
asista e incumpla reiteradamente con las obligaciones que le corresponden en
las funciones de evaluación de rendimiento estudiantil.
E.- observe
conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
F.- por
violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
G.- utilice
medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde
la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento de la Profesión Docente.
H.- Coadyuve
a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
educativa.
I.- sea
reiterado el incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
J.- no
asista injustificadamente durante tres (3) días hábiles o seis (6) turnos de
trabajo en el periodo de un (1) mes.
K- Serán
sancionadas por el Ministro de Educación según la gravedad, con la separación
del cargo durante un período de uno (1) a tres (3) años.
L- La
reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e
inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos durante un
periodo de tres (3) a cinco (5) años.
Artículo
259.- Cualquier otro
tipo de falta que amerite una amonestación o sanción será dilucidado por las
autoridades competentes.
CAPITULO
VIII DE LOS PADRES, LAS MADRES, Y/O REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo
260.- Además de las faltas tipificadas en las leyes
respectivas, para los fines de este Reglamento el Padre, Madre y/ o
Representante comete falta cuando:
a)
Irrespeta,
injuria o calumnia a cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
b)
Falta
sin causa justificada a las citaciones, reuniones o asambleas para la cual ha
sido debidamente convocado, por La Dirección o La Coordinación.
c)
Irrespeta
los símbolos patrios.
d)
Entra
al aula de clases sin autorización de la Coordinación.
e)
Incumple
las regulaciones establecidas en estas Normas de Convivencia.
f)
Oculta
información importante de su representado o de algún miembro de la Comunidad
Escolar perjudicando con ello el buen desarrollo de las actividades docentes,
académicas y el buen nombre de la Institución.
g)
Incumplimiento
de acuerdos con los distintos departamentos.
h)
Incumpla
con el proceso de ayuda de su hijo, hija o representado con respecto a
terapias, exámenes y/o evaluaciones con algún especialista, tomando en cuenta
el principio de prioridad absoluta para los niños, niñas y adolescentes que
promociona las leyes.
VIII.I PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo
261.-. Para la
aplicación de las sanciones a los padres, representantes o responsables se
seguirá el siguiente procedimiento:
a. Levantar la incidencia describiendo los hechos, sin emitir juicios,
la misma debe incluir la fecha, hora y las personas presentes.
b. Envío la incidencia al
expediente del representado, en carpeta aparte.
c. Informe a la Dirección de “El Liceo”.
VIII. II SANCIONES APLICABLES A LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo
262.- Las sanciones
especificadas a continuación serán aplicadas por “El liceo” en ocasión de las
faltas cometidas por los Padres, Representantes o Responsables en contra de las
presentes Normas de Convivencia mediante el consejo educativo comité para la
paz
Artículo
263.- Sin menoscabo de las sanciones especificadas
en las leyes aplicables según el caso, las faltas a las que se refiere el
Artículo 260 de estas Normas de Convivencia serán sancionadas, de la siguiente
manera:
a. Amonestación Verbal: Se llamará
al representante y se hará el registro de su falta mediante incidencia que reposará en la ficha acumulativa del
representado, en carpeta aparte
b. Amonestación Escrita: Se llamará
al representante y se hará registro mediante incidencia que reposará en la
ficha acumulativa del representado, en carpeta aparte y se enviará copia a al
consejo educativo comité para la paz para su estudio y consideración.
c. Denuncia ante organismo
competente: Se elaborará informe de parte de El Colegio y se enviará al
organismo competente para su trámite y consideración, el seguimiento deberá
realizarse por parte del departamento de bienestar estudiantil.
CAPITULO IX SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE AMBIENTE
Artículo
264.- Las sanciones aplicables a las faltas
cometidas por el personal administrativo y obrero además de las especificadas
en la Ley Orgánica del Trabajo serán:
a. Amonestación Verbal: se
aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el
expediente del trabajador en la Administración.
b. Amonestación Escrita: se
aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el
expediente del trabajador en la Administración.
TITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN
CAPITULO I DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Articulo
265.- Los y las estudiantes del L.B. Los cardones
participan a través de:
a) La organización estudiantil o los centros de estudiantes.
b) De los voceros y voceras de aula.
c) Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones o clubs y
agrupaciones que sean desarrolladas por los y las estudiantes, que no sean
contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico o en el reglamento
interno o reglamentos especiales.
Articulo
266.- De la Organización Estudiantil
La Organización Estudiantil de cada
plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a
partir del Primer año de Educación Básica y los de Educación Media
Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la
representación de los y las estudiantes.
Articulo 267.- En cada plantel solo podrá funcionar una
forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo
268.- De los Fines:
La organización Estudiantil tendrá los
siguientes fines:
a) Promover la
participación organizada de las y los estudiantes en diferente Asociaciones o
similares que funcionen en el Plantel.
b) Contribuir al proceso de formación de la
personalidad del alumno y
Encauzar sus inquietudes
como factor de su propia educación.
d) Cultivar los valores morales, cívicos y
estéticos de los y las Estudiantes, encauzar sus inclinaciones naturales de
sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como
persona responsable y crítica.
e) Promover, difundir y defender los derechos
y garantías de los y las estudiantes, así como velar por el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidad.
f)
Cualquier otro que determine su reglamento.
Artículo
269.- Del asesoramiento.
La
Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno Seleccionado
por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil.
Artículo
270.- De las Sociedades y Clubes Estudiantiles.
Los
estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores
con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán
asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director o Coordinador del
Plantel.
Articulo 271.- De los voceros y las voceras.
Son quienes representan
a los y las estudiantes de la sección ante el resto de las personas que
integran el Liceo, especialmente ante el personal docente y directivo.
Parágrafo primero: La o el vocero(a) junto con el segundo vocero(a) o vocero(a) suplente
serán elegidos(as) de manera democrática, al inicio del año escolar por los y
las estudiantes de su sección a través de métodos y formas que ellos decidan,
el ejercicio de sus cargos durará todo el año escolar.
Son atribuciones y funciones:
a)
Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las
estudiantes del aula, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
b)
Promover la participación
organizada de las y los estudiantes del salón en diferente Asociaciones o
similares que funcionen en el Plantel, así mismo en las actividades educativas,
recreativas, deportivas, sociales y culturales con el apoyo de sus docentes y
coordinadores.
c)
Informar oportunamente a los y las estudiantes del aula sobre las
actividades de la institución.
d)
Notificar a la autoridad competente del estado del aula, mobiliario,
situaciones irregulares y cualquier otro inconveniente que pudiese presentarse.
e)
Participación activa en el consejo docente
f)
Colaborar con todo lo referente al PAE.
g)
Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico, en el reglamento
interno o reglamentos especiales.
CAPITULO II DE LOS
Y LAS DOCENTES
Articulo
272.- Los docentes participaran en los concejos
docentes, en los consejos de seccional y proyecto realizado en cada uno de los
lapsos, así como los consejos docentes.
Artículo
273.- Se hace necesaria la intervención de los y
las Docentes en las diversas mesas de trabajo, reuniones requeridas por los
docentes guía de cada sección, asambleas
solicitadas por el personal directivo.
Artículo
274.- Los y las Docentes Podrán y deberán citar a
los representantes de los y las estudiantes para hacer del conocimiento a los
mismos del rendimiento académico de sus representados (as).
CAPITULO III DE LOS PADRES MADRES Y REPRESENTANTES.
Articulo
275.- Los padres, madres y/o representantes
participan en las diversas mesas de trabajo, reuniones requeridas por los
docentes guía de cada sección, citaciones de los docentes de la asignatura,
asambleas convocadas por el personal directivo.
Articulo
276.- Los padres, madres y/o representantes de los
y las estudiantes podrán y deberán asistir a la institución para conocer el rendimiento
académico de sus representados (as), así como para el retiro de boletas en cada
lapso.
Articulo
277.- Los padres, las madres y/o representantes
integraran el consejo educativo, que será elegido de forma democrática por
todos y todas las y los representantes que forman parte del plantel, en el
primer trimestre del año escolar.
CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS
Articulo 278.-
Es la instancia
ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la
gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e
intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones
educativas, sus integrantes actuaran en el proceso educativo de acuerdo con lo
establecido en las leyes que rigen el sistema educativo venezolano.
Está conformado por
padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las
instituciones educativas, así como personas naturales y jurídicas, voceras y
voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculados con las
instituciones educativas.
Artículo 279.- Objetivos
Garantizar
el desarrollo y la defensa de una
educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática,
gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho
humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades.
Impulsar
la formación integral de las ciudadanas
y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales,
garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
Profundizar desde el proceso curricular, los
ejes integradores, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
Propiciar
espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización,
planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Integral Comunitaria (PEIC), a partir de la concepción de la escuela
como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro de
quehacer educativo.
Artículo 280.- De la duración
La duración en el cumplimiento de las
funciones de los órganos constitutivos del consejo educativo es de un (1) año
contados a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidos(as)
pudiendo ser revocados (as) al cumplir la mitad de su periodo(CRBV, art. 72) y
se registra en taquilla única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o
Distritos Escolares del Ministerio del poder Popular Para la Educación en un
tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos a la elección .
Artículo 281.
Conformación y Organización
Son
órganos constitutivos del Consejo Educativo los comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables; Académicos; Seguridad y Defensa Integral;
Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación
Física y Deporte; Cultura; Infraestructura y Habitad Escolar; Estudiantes; Contraloría
Social y, de otros que se consideren pendientes, siempre y cuando su
conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la
cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia.
Artículo 282. De las Funciones
Son funciones
del consejo educativo las siguientes:
1) Participar en
el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio-productivo a
partir del proyecto educativo integral comunitario (PEIC) en correspondencia
con los proyectos de aprendizaje (PA).
2) Articular, integrar
y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar.
3) Coordinar
acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la socio-diversidad, las condiciones
ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4) Elaborar y
ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y
preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas.
5) Aplicar
mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica,
participativa y corresponsable la evaluación de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas.
6) Promover una
cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenido de los medios de comunicación social, públicos, privados y
alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una
cultura de paz territorialidad y nacionalidad.
7) Organizar el voluntariado social como escuela
generadora de conciencia social y activadora del deber transformador de cada
instancia de trabajo.
8) Sistematizar,
socializar y difundir las practicas e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9) Convocar y
coordinar asambleas de voceros y voceras.
10) Desarrollar en
las y los docentes, familias y la comunidad de forma integrada, la formación
permanente en las políticas educativas.
11) Contribuir con
la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos.
12) Impulsar la
materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13) Apoyar la
construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar
(PAE).
14) Desarrollar
acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes muebles e inmuebles, seguridad de
las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15) Coordinar
esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,
familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en
valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Plan Socio-económico nacional y las leyes
promulgada
16) Organizar
actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten , fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural,
biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y penitencia
geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión
caribeña, latinoamericana y mundial.
17) Realizar
actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de
calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultural u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18) Ejecutar
acciones de carácter pedagógico-administrativo que se desarrollan en las
instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia
de la gestión escolar.
19) Presentar
trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión.
CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo
283.- El personal directivo participa:
a) En los consejos directivos (director(a), subdirector(a)) consejos
docentes, consejo técnico docente y demás reuniones e intervenciones donde se
requiera su presencia, así como los consejos educativos.
b) En las diversas mesas de trabajo
c) En reuniones requeridas por los
docentes guía de cada sección siempre y cuando sus obligaciones se lo permitan
d) En asambleas solicitadas por
alguno de sus miembros.
e) En la junta directiva de la Asociación civil conformada (Director(a)).
CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE AMBIENTE
Artículo
284.- El personal administrativo y de ambiente participa:
a) En las diversas mesas de trabajo, así como asambleas y reuniones donde
se les requiera.
b) Consejo educativo.
c) En los eventos organizados por cualquier miembro de la comunidad
educativa.
d) En la formación y disciplina de los y las estudiantes.
TITULO VIII DE LOS
PROGRAMAS
CAPITULO I DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (P.A.E.)
Artículo 285.- El L.B. los
cardones cuenta con el PAE el cual es un programa educativo de carácter estructural cuya trascendencia pedagógica,
nutricional, social, cultural y económica permite fortalecerlo. Brinda
asistencia alimentaria, se potencializa como un factor fundamental del
desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Artículo 286.- Esta a
cargo de un(a) coordinador(a) y entre sus funciones están
a) Realización
del menú.
b) Supervisión
de los alimentos y su preparación.
c) Organización
de los y las estudiantes a la hora de la comida.
d) Llevar el
control de los almuerzos emanados por la cocina.
e) Verificación del almacenamiento y
distribución de los alimentos.
f) Organización de las madres y padres
procesadores
g) Recibir y controlar el traslado de los
alimentos.
Artículo
287.- Para el turno
de la mañana el horario para expedir los alimentos será a partir de la 11:00am
(salvo algún inconveniente), el
docente de la asignatura que se encuentra en el aula es el responsable por el
orden de los y las estudiantes.
Artículo
288.- Para el turno
de la tarde el horario para expedir los alimentos será a partir de la 1:00pm (salvo algún inconveniente), el
docente de la asignatura que se encuentra en el aula es el responsable por el
orden de los y las estudiantes.
Artículo
289.- El delegado de
la sección anota a los estudiantes que almorzaran, pasan a el área de la cocina
destinada para el despacho de la comida previamente envasada, la llevan al
salón de clases, son entregadas a cada uno o una de los y las estudiantes,
comen en orden, recogen los envases y son llevados nuevamente a la cocina.
Artículo
290.- Al terminar con
la ingesta de alimentos el turno de la mañana se retira de la institución los y
las estudiantes pertenecientes al turno de la tarde comenzara con su rutina de
clase.
Artículo
291.- Todos los y las
estudiantes tienen derecho a gozar de este programa, cuando por algún motivo el
estudiante deba ser retirado antes de la hora de la expedición de la comida
podrá regresar a en la hora estipulada y realizar la ingesta de los alimentos
sin causar inconvenientes o faltas dentro de la institución.
Artículo
292.- Cuando se
reciba la orden de dejar el almacén sin alimentos, los productos serán dados a
los estudiantes en orden y con su respectiva acta como constancia.
Artículo
293.- Sobre las madres y padres
procesadores (as).
Las madres y los padres procesadores
(as) son personas voluntarias, representantes dentro de la institución,
pertenecientes a las comunidades aledañas, quienes colaboran con la realización
de los alimentos y están a cargo del coordinador(a) PAE.
Artículo
294.- Las normas para las madres y
padres procesadores son
- Asistir diaria y puntualmente al
Plantel y permanecer en él, durante las horas laborales.
- Solicitar con anticipación ante la Docente P.A.E. los
permisos requeridos y presentar el respectivo justificativo en un máximo de
tres días hábiles, de lo contrario se reflejará su inasistencia.
- Los días de cobro de las Madres Procesadoras serán
notificados y autorizados por la Docente P.A.E. o el Director del Plantel.
- La asistencia a reuniones relacionadas con Sindicatos,
Consejos Comunales, otros, deben ser en horario contrario a su jornada laboral.
- Velar por el buen funcionamiento de los equipos, utensilios y productos en el
área de la cocina, así como también, mantener la higiene en la misma.
- Preparar el Menú establecido y no variarlo sin previa
autorización del docente P.A.E. o Personal Directivo.
- Mantener en el área de la cocina una conducta apropiada
y hacer un buen uso del vocabulario.
- Mantener Normas de Cortesía y respeto con sus
compañeras de trabajo, al igual que con los estudiantes y el resto del Personal
que labora en la Institución.
- Prohibida la
permanencia de personas ajenas al área de la cocina.
- Mantener informado al Docente P.A.E. la cantidad de
víveres utilizados diariamente, vencimiento, daño y faltante de los mismos.
- Se debe utilizar la vestimenta adecuada en el área de
la cocina (tapaboca, delantal, gorro).
- Prohibido el uso de prendas tales como: pulseras,
anillos, reloj, zarcillos, ganchos, cintillos, entre otros.
- Establecer cronograma de faenas, especificando las funciones
y responsabilidades de cada una de las Madres Procesadoras.
- No es recomendable el ingreso al área de la cocina con
carteras grandes y bolsos, igual que sacar cualquier tipo de empaque.
- No prepare o sirva alimentos si presenta catarro,
disentería o alguna enfermedad de la piel.
- No tenga en las manos o dedos curas o vendajes sucios.
Tan pronto tenga una herida o cortadura acuda al botiquín de Primeros Auxilios
y aplíquese la cura correspondiente.
- Mantenga siempre las uñas cortas y limpias, sin
esmalte.
- No se rasque la cabeza, nariz ni se frote los ojos
mientras esté trabajando.
- No se alise o peine el cabello durante el trabajo.
- No use los paños de cocina para secarse las manos.
- No tosa o estornude sin cubrirse la boca y la nariz con
un pañuelo.
- Después de toser, estornudar, lávese las manos.
- No escupa en el suelo.
- No fume mientras está preparando o sirviendo los
alimentos.
Adaptado por:
L.B. Los Cardones.
U.E. Barrerita.
L.N. Batalla de Carabobo.
U.E. Sebastián Echeverría Lozano.
Anexo Crispín Pérez.
Anexo La Honda.
Artículo
295.- Recomendaciones:
- En caso de padecer de alguna enfermedad respiratoria, digestiva o de piel, evitar manipular y preparar alimentos, al igual si sufre de una herida o cortada durante la preparación de los mismos.
- Usar uniformes limpios y de colores claros.
- Cubrirse totalmente todo el cabello con un gorro
- No es recomendable el ingreso al área de cocina y/o almacén con carteras grandes y bolsos, igual que sacar cualquier tipo de empaque.
- En caso de padecer de alguna enfermedad respiratoria, digestiva o de piel, evitar manipular y preparar alimentos, al igual si sufre de una herida o cortada durante la preparación de los mismos.
- Usar uniformes limpios y de colores claros.
- Cubrirse totalmente todo el cabello con un gorro
- No es recomendable el ingreso al área de cocina y/o almacén con carteras grandes y bolsos, igual que sacar cualquier tipo de empaque.
CAPITULO II DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS DE INFORMÁTICA Y
TELEMÁTICA (CBIT),
Artículo 296.- El L.B. los
cardones cuenta Los CBIT, los mismos son
espacios educativos dotados de recursos basados en las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC), orientados a la formación integral y
permanente de estudiantes, docentes y la comunidad en general.
Artículo 297.- Está a
cargo de dos (2) docentes, uno por turno
y su objetivo principal es:
Propiciar el uso pedagógico de las TIC en estudiantes, docentes y comunidad
en general, a través de la incorporación de Centros Tecnológicos que faciliten
la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que el país requiere para
su desarrollo político, económico y social.
Los estudiantes ingresaran a los espacios para realización de actividades
educativas y de recreación, cumpliendo con las normas del centro, siempre y
cuando sea por horario asignado o en hora libre.
Los docentes podrán utilizar los espacios para la investigación, el
desarrollo de la clase, entre otros con la anunciación previa para saber de la
disponibilidad.
CAPITULO III DEL PROYECTO CANAIMA
Articulo
298.- El Proyecto
Canaima Educativo es un proyecto desarrollado por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela con el objetivo de garantizar el acceso de los
venezolanos y las venezolanas a las Tecnologías de información, mediante:
• La
dotación de una computadora portátil a los estudiantes y los docentes de las
escuelas nacionales, estadales, municipales, autónomas y las privadas subsidiadas
por el Estado.
• La
conexión de escuelas a la red de Internet.
• La
formación para el buen uso de estas tecnologías.
Articulo
299.- Objetivos del
proyecto Canaima Educativos
• Promover
la formación integral de los niños y niñas venezolanos (as), mediante el
aprendizaje liberador y emancipador apoyado por las tecnologías de información
libres.
• Promover
el desarrollo integral de los niños y niñas en correspondencia con los fines
educativos.
• Profundizar
la concreción del desarrollo curricular para la formación integral y con
calidad de los niños y niñas venezolanos.
• Transformar
la praxis docente con el uso crítico y creativo de las Tecnologías de
Información Libres.
• Desarrollar
las potencialidades en Tecnologías de Información Libres, para el apoyo a los
procesos educativos.
Articulo
300.- Las computadoras del
Proyecto Canaima Educativo contienen un sistema operativo desarrollado bajo
licencia libre por el Centro Nacional de Tecnologías de Información (Cnti),
organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología
(Mcti), con contenidos educativos suministrados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación (Mppe).
El docente
cuenta con una herramienta más para el proceso de enseñanza y, a su vez, de
acuerdo al proyecto de aprendizaje se elaborarán los contenidos, tanto para la
teoría como la practica, dando un uso pedagógico y didáctico de las
computadoras.
Artículo 301.- Para cuidar la portátil es necesario
seguir las siguientes recomendaciones:
·
Coloca
la portátil en una superficie estable, como una mesa, mesón, escritorio o
pupitre en buen estado.
·
Debes
encenderla y apagarla adecuadamente.
·
Evita
exponerla a temperaturas extremas (bajo 0° C o sobre los 45° C).
·
Evita
comer o beber sobre ella, estando encendida o apagada.
·
Procura
colocarla lejos de objetos magnéticos, pues los campos magnéticos borran o
dañan la información contenida en el disco duro.
·
Impide
que se caiga o se golpee.
·
Evita
colocar cosas pesadas sobre ella, como libros, bolsos, equipos, entre otros.
·
Impide
que la portátil esté cerca del fuego o sustancias inflamables.
·
Procura
no desarmarla ni extraer ninguno de sus componentes, incluyendo la batería.
·
Es
necesario almacenarla adecuadamente en los carritos especiales para ello.
·
Mantenla
encendida sólo el tiempo necesario para trabajar con ella, después de
utilizarla, apágala adecuadamente.
·
Impide
que cualquier objeto punzante toque la pantalla (dedos , lápices, colores,
bolígrafos, tijeras, clips, sacapuntas, entre otros.
·
Utiliza
solamente los cables de alimentación de energía que trae la portátil y procura
enchufarla en toma corrientes que estén en buen estado.
·
Presta
mucha atención mientras la utilices para evitar golpearla, dejarla caer o
dejarla encendida.
Artículo
302.- el uso de la
Canaima en la institución se realizara cuando el o la docente de alguna
asignatura lo indique.
Artículo
303.- no se utilizara
a la hora de otra asignatura como objeto distractor.
Articulo
304.- El cuida de la
computadora y el buen uso de la misma es responsabilidad del estudiante y de su
representante.
Articulo
305.- Queda prohibido
la tenencia en la Canaima de juegos, videos, fotos y/o cualquier otro material
de contenido bélico y/o pornográfico.
Parágrafo
primero: de encontrar
contenido bélico y/o pornográfico en la Canaima el o la docente deberá retener
la Canaima, la entregara al CBIT para el formateo de la computadora, luego se
entregará al representante del estudiante.
CAPITULO IV DE LA BIBLIOTECA
Artículo 298.- Tiene como finalidad contribuir a la formación de los estudiantes, así como
servir también de complemento a la labor docente de los Profesores. Está
administrada por un(a) Bibliotecario(a).
Artículo 299.- Los Libros estarán a la
disposición de los lectores y serán utilizados de acuerdo con las normas de la
Biblioteca.
Artículo 300.- la biblioteca estará a la
disposición en los dos (2) turnos.
Artículo 301.- En la Biblioteca deben observarse
las normas siguientes:
1. Todo lector está obligado a
guardar silencio.
2. No se permite comer ni beber
en la Biblioteca.
3. Los lectores sacarán de los
estantes los libros escogidos.
4. Terminada la lectura devolverán los libros a la Bibliotecaria, a quien
corresponde colocarlos en su sitio.
6. Los lectores están obligados a devolver los libros en buen estado; de
ellos son responsables directamente.
7. Se debe avisar inmediatamente a la Bibliotecaria de cualquier deterioro
que se observe, o de la pérdida de algún libro o material.
Artículo 302.- RESPONSABILIDADES
DE LA/EL BIBLIOTECARIA(O):
1. Atender y orientar a los usuarios
sobre el material existente en la Biblioteca.
2. Identificar y registrar
diferentes tipos de material bibliográfico, y no bibliográfico, que ingrese a
la
Biblioteca.
3. Mantener el orden en la
estantería material bibliográfico, de acuerdo al sistema establecido.
4. Mecanografiar fichas para la
identificación de los materiales bibliográficos y no Bibliográficos.
5. Ordenar e intercalar en los
ficheros las fichas bibliográficas.
6. Realizar reparaciones de los
materiales bibliográficos.
7. Llevar los controles y
registros.
8. Recabar información sobre las
demandas de los usuarios.
9. Elaborar, ordenar y colocar
periódicamente en la CARTELERA material informativo para la promoción de la
lectura, así como la conmemoración de las diferentes efemérides.
10. Participar en el inventario
general de la Biblioteca y recabar datos estadísticos.
11. Operar equipos de
reproducción de documentos, propios de una Biblioteca.
12. Elaborar informes periódicos de
las actividades realizadas.
13. Diseñar programas educativos
orientados a mejorar la lectura y comprensión lectora de los estudiantes.
14. Otras que se considere conveniente establecer
posteriormente.
CAPITULO V DE LA
CANTINA ESCOLAR
Artículo
303.- La cantina escolar es electa por la comunidad educativa del L.B. Los
Cardones en llamados a presentar ofertas para otorgar la concesión de la
Cantina Escolar. En El L. B Los Cardones funcionará una Comisión de
Cantina Escolar, integrada personal directivo, los Coordinadores Académicos,
dos (2) docentes, el/la Orientador (a) y miembros del consejo educativo del o
los comités con pertinencia, así como una representación de los voceros de la
institución quienes se encargarán de:
1. Velar por el buen
funcionamiento de la cantina.
2. Velar por hacer cumplir las
normativas que rigen las Cantinas Escolares en cuanto a: alimentos
recomendados, normas higiénicas en la cantina y alrededores, vigencia de los
certificados de salud, mantenimiento de precios justos, etc.
3. Canalizar las quejas del
servicio por los usuarios.
Artículo
304.- Son atribuciones del concesionario de la cantina escolar.
1. El CONCESIONARIO recibe en concesión el Servicio de
la Cantina Escolar del L.B. Los Cardones quedando obligado a cumplir con toda
la normativa legal emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
el Ministerio del Poder Popular de Sanidad y Asistencia Social, el Instituto Nacional de Nutrición
(INN) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS), en lo que se refiere a Organización y funcionamiento de las
Cantinas Escolares.
2. El CONCESIONARIO se compromete a responder por la prestación del
servicio de acuerdo al horario establecido por el plantel.
3. El local debe cumplir con todas las normas sanitarias y poseer el
permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Sanidad y Asistencia
Social, dicho permiso debe ser colocado en un lugar visible.
4. El personal
desempeña labores en la Cantina Escolar debe poseer el certificado de salud
vigente y el del curso de manipulación de alimentos expedido por las
autoridades correspondientes. Estos deben ser expuestos en lugar visible.
5. El personal
debe cumplir con las normas higiénicas para la preparación, conservación y
distribución de alimentos, higiene del establecimiento, utensilios y aseo
personal.
6. Los precios
de venta de los alimentos recomendados, deberán ser inferiores a los
estipulados en otros establecimientos. Estos deben ser publicados en lugar
visible.
7. Deben de
seguir la lista de los alimentos recomendados para su venta en las Cantinas
Escolares elaboradas por el Instituto Nacional de Nutrición.
8. Deben
constantemente revisar la fecha de vencimiento de los productos ofertados para
no ofrecer productos vencidos.
9. Debe seguir
las recomendaciones para la no transmisión de Enfermedades de Transmisión
Alimentaria.
10. La basura
debe ser depositada en bolsas plásticas y usar recipientes con tapa, retirar la
basura después de los recesos y limpiar las mesas dispuestas para el consumo de
los alimentos. La basura deberá ser llevada al sitio dispuesto para tal fin.
11. Está
terminantemente prohibido fumar o consumir bebidas alcohólicas dentro de del
liceo.
12. El
CONCESIONARIO debe ofrecer un numero estipulado de desayunos y/o meriendas
diarias para obsequiar a los las estudiantes de bajos recursos determinados
mediante encuesta socio-económica y otorgada en conjunto con la coordinación de
Bienestar Estudiantil.
V.I LOS ALIMENTOS RECOMENDADOS:
ü
Bebidas: Leche pasteurizada o esterilizada, chichas de cereales, bebidas
achocolatadas, agua mineral, maltas, jugos, agua de coco, mezclas de semillas.
ü
Comidas: Preparaciones a base de maíz o arroz o harina de trigo con
rellenos proteicos tales como: derivados lácteos, carnes, huevos leguminosos
(arepitas dulces, arepas, empanadas, cachitos, pasteles, galletas de soda,
churros, cachapas).
ü
Preparaciones caseras: chantilly, majarete, quesillo, arroz con leche,
gelatinas, tortas, torrijas.
ü
Tubérculos: (papas, yuca, batata) horneadas, fritas, sancochadas y con
diferentes rellenos.
ü
Otros: Frutas frescas, huevo sancochados, cereales en hojuelas (no
azucarados), avena, yogurt, helados a base de leche, plátanos sancochados,
horneados, tostones, semillas oleaginosas (ajonjolí, auyama, maní, merey,
girasol).
V.II LOS ALIMENTOS NO
RECOMENDADOS:
ü
Se excluyen de la lista de alimentos recomendados, aquellos que proveen
solamente calorías vacías
ü
y cuyo consumo impide a los niños y adolescentes la ingestión de otros de
mayor valor nutritivo indispensables para el desarrollo físico y mental. El
alto contenido calórico de estos productos y su ingesta frecuente afectan el
apetito de los niños y adolescentes para las comidas regulares y deterioran su
salud.
ü
Alimentos azucarados.
ü
Alimentos ricos en grasas saturadas como los embutidos, frituras, tocineta.
ü
Confitería, golosinas.
ü
Refrescos.
ü
Goma de mascar.
CAPITULO VI DEL LABORATORIO
Artículo 305.- Tiene como finalidad contribuir a
la formación de los estudiantes, en las asignaturas del área de las ciencias y
que según el currículo de educación media general así lo designe.
Artículo 306.- los materiales del laboratorio
estarán a disposición de los docentes y los estudiantes del área, tomando la
precaución debida para su uso dentro del laboratorio.
Artículo 307.- el laboratorio estará a la disposición en los dos
(2) turnos.
Artículo 308.- el laboratorio estará a cargo
del docente de la asignatura práctica y el mismo debe velar por el uso adecuado
de los materiales. El o la estudiante que dañe algún material su representante
debe hacerse cargo de la reparación correspondiente.
Articulo 309.- Normas para el uso del
laboratorio.
1.
Debe ser puntual la asistencia al laboratorio. Mo haga entrada ruidosa,
hágalo tranquilamente.
2.
Prepare su trabajo con anterioridad, lea y realice la actividad de prelaboratorio.
3.
El uso de la bata es obligatorio, colóquesela antes de entrar y debe
abotonarse mientras se encuentra en el laboratorio.
4.
Debe concentrarse en lo que esta haciendo, lleve un registro cuidadoso de
sus observaciones.
5.
Asegúrese que el material que va a utilizar este completamente limpio e
igualmente déjelo después de su trabajo.
6.
Trabaje de pie, frente a la mesa, sin apoyarse del borde.
7.
Antes de tomar la muestra de un recipiente, lea cuidadosamente la etiqueta,
y asegúrese que corresponda a aquello que necesita para su experimento.
8.
Mientras este dentro del laboratorio es responsable de los instrumentos,
por lo tanto sea cuidadoso(a) con el uso que les de.
9.
Trabaje con pequeñas cantidades de sustancias, evite el despilfarro.
10. Mantenga sobre el mesón
estrictamente el material que necesita. Una vez utilizados límpielos y
guárdelos en su lugar.
11. Nunca vierta el recipiente de
donde a tomado las porciones de reactivo que le ha sobrado. Consulte al
profesor.
12. No introduzca la pipeta y el
gotero de su equipo en los frascos que contienen el reactivo; podría
contaminarse.
13. No arroje desechos sólidos en el
suelo o en las cañerías del desagüe. Hay depósitos para ello.
14. Los desechos líquidos deben
verterse en los lavaderos y abrir los grifos para que circule el agua, en la
cantidad suficiente para arrastrar todas las sustancias.
15. Contribuya a la conservación
y mantenimiento del laboratorio y de sus
equipos, guardando cada instrumento en su lugar.
16. Al concluir su trabajo asegúrese
que el material y el mesón queden en perfecto orden.
Precauciones:
1.
cualquier accidente debe ser notificado al profesor y este a su vez
notificar a la dirección del plantel realizando la canalización del caso.
2.
Nunca intente experimentos no autorizados por el profesor.
3.
Cuando accidentalmente se derrame ácidos o bases sobre el mesón, el suelo,
o se deslice por las paredes del frasco, límpielos inmediatamente con agua y un
papel absorbente.
4.
Al calentar sustancias en tubos de
ensayo, la boca de los mismos, no deben estar dirigida hacia otra persona,
porque la ebullición repentina puede arrojar el contenido violentamente y
causar daños.
5.
No intente probar ninguno de los reactivos en el laboratorio, a menos que
su profesor lo indique.
6.
Si desea conocer el olor de un líquido o vapor, no acerque el frasco a la
cara o viceversa, sino forme una corriente agitando su mano sobre la muestra.
7.
Aquellos experimentos donde se generen gases tóxicos deben realizarse en
las campanas de extracción. De no encontrarse en el laboratorio trabaje en un
lugar mas ventilado.
8.
Nunca vierta agua sobre los ácidos concentrados. Si desea disolver ácidos
en agua agregue lentamente este en el agua, con continuo agitamiento.
9. Si desea levantar un instrumento
que esta calentando, no utilice telas o toallines, hágalo con pinzas metálicas.
CAPITULO VII DEL USO DE LA CANCHA.
Articulo 310.- la cancha del L.B. Los Cardones son
también de uso de la comunidad.
Artículo 311.-la comunidad utilizara la cancha
al salir la comunidad educativa de la institución estando presente el personal
de vigilancia del turno de la noche, a partir de las 6:20pm. Es necesario el
ingreso al espacio con vestimenta deportiva.
Artículo 312.- no se permite el acceso a la cancha con:
-
Arma de fuego.
-
Arma blanca o punzo penetrante.
-
Sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.
Artículo 313.- queda prohibido comportamientos
como:
-
Actos violentos o aquellos que
deterioren los espacios de la institución.
-
Consumo y/o venta de cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias
psicotrópicas y/o estupefacientes
-
Realizar cualquier tipo de necesidad
fisiológica.
-
Dejar materiales en mal estado (zapato, ropa, colchonetas, entre otros),
que afecten o deterioren los espacios deportivos.
Articulo 314.- el consejo comunal y la comunidad en general deberán:
-
asistir a la institución tres (3) veces a la semana en la noche para
verificar el uso de la cancha y el cumplimiento de las normas de uso.
-
Llevar un control en un cuaderno para el registro de novedades y canalizar
la situación con los entes gubernamentales competentes. El vigilante del
plantel se hace cargo del resguardo del los bienes de la institución.
Artículo 315.- la
comunidad deberá colaborar con el
mantenimiento del espacio deportivo, al comienzo de cada año los primeros
veinte (20) días del mes de enero en materiales como: pintura, tela metálica,
tablero y aro, cancha de futbolito.
Artículo 316.- la
institución deberá colaborar con el mantenimiento del espacio deportivo cada
año los primeros veinte (20) días del mes de julio en materiales como: pintura,
tela metálica, tablero y aro, cancha de futbolito.
Artículo
317.- si durante la actividad de la institución o la comunidad
se daña el espacio, el responsable debe reparar lo dañado en un término de tres
(3) días.
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Artículo 318.- EL COMITÉ DE
CONVIVENCIA ESCOLAR ESTA INTEGRADO POR la comunidad educativa, así como todas y
cada una de las personas, consejo comunal, que hacen vida en la institución
mediante la participación en las mesas de trabajo de la construcción de las
normas de convivencia.
El Director, tres (03) Docentes, un
miembro del personal administrativo, un miembro del personal obrero, cinco (05)
Voceros estudiantes, el presidente de la Sociedad de padres y representantes,
dos (02) representantes y un representante de la comunidad organizada donde
está ubicado el plantel.
Artículo
319.- Los voceros
estudiantiles reunidos en asamblea, designaran a los cinco (05) integrantes del
comité de convivencia escolar. Los Docentes elegirán a sus representantes en
Consejo General de Docentes. Los padres y representantes elegirán a los suyos
en Asamblea general. El personal administrativo y obrero designará a sus
representantes en reunión al inicio del año escolar.
Artículo
320.- Son
atribuciones del comité de convivencia y realizar medicaciones a las mismas.
a)
Redactar
la Normas de Convivencia y realizar modificaciones a las mismas.
b)
Hacer
sugerencias o recomendaciones al director o al administrador del plantel sobre
el funcionamiento del mismo.
Artículo
321.- Las Normas de
Convivencia Escolar pueden ser modificadas cuando la solicitud sea hecha por:
a)
Al
inicio de cada año escolar.
b)
Una
cuarta parte de los estudiantes inscritos en el plantel.
c)
El
Director.
d)
Los
padres y representantes reunidos en Asamblea.
e)
Las
dos terceras partes de los docentes.
BIBLIOGRAFÍA
v
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1999.
v
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
v
LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
v
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, LA NIÑA Y EL
ADOLESCENTE
v
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
v
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LOS VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y
JUEGOS BÉLICOS.
v
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
v
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN
FÍSICA.
v
LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ.
v
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
v
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
v
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
v
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. (1986) El Diario del
Floricultor. Caracas.

